T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144474
particular y, en concepto de responsabilidad civil derivada de dicho delito, al pago,
conjunta y solidariamente con otros dos condenados, de la cantidad de cuarenta mil
dólares al cambio a euros entonces vigente, salvo que resultase inferior al de la fecha de
los hechos (2012), en cuyo caso se aplicaría este último índice; más la obligación de
pago de otros seis mil euros en concepto de daño moral, con los intereses legales del
art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
La sentencia devino firme, dictándose auto por la misma sección juzgadora el 25 de
julio de 2018 por el que se acordó, a petición de los penados incluyendo al aquí
recurrente, la suspensión por plazo de cuatro años de la pena privativa de libertad que
les había sido impuesta, sometida dicha suspensión a la condición de abono íntegro de
la responsabilidad civil «cuyo incumplimiento supondrá su revocación», quedando
fraccionada en la cantidad de 841,52 euros mensuales, a razón de 280,50 euros por
cada uno de los penados, «sin perjuicio de que uno asuma el pago total al ser solidaria
su responsabilidad y este repita contra los demás».
Interpuesto recurso de súplica por el aquí recurrente, defendiendo la reducción de la
cantidad mensual fijada en concepto de responsabilidad civil, el recurso se desestimó
por nuevo auto de la Sección, de 12 de noviembre de 2018.
El propio tribunal de instancia y de ejecución, dictó auto el 7 de febrero de 2019
declarando insolvente al aquí recurrente, «sin perjuicio de lo que proceda si en el futuro
mejorara de fortuna»; resolución esta que devino firme.
b) La representación procesal del aquí recurrente se dirigió de nuevo a la Sección
juzgadora por escrito presentado el 17 de diciembre de 2020, solicitando la modificación
de la cuota mensual por responsabilidad civil impuesta, al haber variado su situación
económica respecto de cuando se acordó su importe por aquel auto de 25 de julio
de 2018. Argumentó que con posterioridad a esa fecha se declaró su insolvencia,
percibiendo como único ingreso mensual una renta mínima de inserción de 395,75 euros
mensuales. Además su madre, quien venía ayudándole a sufragar los 280,50 euros
mensuales, tenía problemas de salud y debido a sus necesidades propias de
dependencia ya no podía mantener esa ayuda. En definitiva el recurrente se
comprometía al abono de una suma máxima de cien euros mensuales.
La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto
desestimatorio el 25 de enero de 2021 (ejecutoria penal/expediente de ejecución núm.
38-2018), con la siguiente dispositiva:
«Procede denegar al penado, don Josep Germá Llido Alba, la solicitud que efectúa
de modificación de la cuota mensual de responsabilidad civil debiendo mantenerse esta
en los 280,50 euros al mes. A partir del mes siguiente a la notificación de la presente
resolución se acordará su inmediato ingreso en prisión de no realizarse el pago según el
modo establecido.»
El sostén de la decisión se contiene en el fundamento de Derecho segundo del auto,
expuesto en los términos siguientes:
«Condicionar la suspensión al pago de la responsabilidad civil no es otra cosa sino
aplicar lo establecido en el art. 80 del CP ya que no hay que olvidar que uno de los
requisitos de la suspensión es haber hecho frente a las responsabilidades civiles. Ese
esfuerzo es una manifestación del deseo del penado de “regreso” a la legalidad tratando, en
lo posible, de volver a la situación existente antes de cometido el hecho delictivo. Por otra
parte, en delitos patrimoniales, como el que ha dado origen a la presente ejecutoria, la
satisfacción a la víctima se evidencia como una finalidad esencial, de manera que la
suspensión de la pena privativa de libertad se muestra instrumento útil para que el penado
pueda lograr esta. Cuando en el presente caso se acordó el fraccionamiento de la
responsabilidad civil, se hizo teniendo en cuenta las circunstancias personales de los
penados pero considerando también los derechos de la víctima del delito que, de todas
formas, no vería satisfechos sus intereses de manera inmediata, sino diferidos en el tiempo.
cve: BOE-A-2022-17270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144474
particular y, en concepto de responsabilidad civil derivada de dicho delito, al pago,
conjunta y solidariamente con otros dos condenados, de la cantidad de cuarenta mil
dólares al cambio a euros entonces vigente, salvo que resultase inferior al de la fecha de
los hechos (2012), en cuyo caso se aplicaría este último índice; más la obligación de
pago de otros seis mil euros en concepto de daño moral, con los intereses legales del
art. 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).
La sentencia devino firme, dictándose auto por la misma sección juzgadora el 25 de
julio de 2018 por el que se acordó, a petición de los penados incluyendo al aquí
recurrente, la suspensión por plazo de cuatro años de la pena privativa de libertad que
les había sido impuesta, sometida dicha suspensión a la condición de abono íntegro de
la responsabilidad civil «cuyo incumplimiento supondrá su revocación», quedando
fraccionada en la cantidad de 841,52 euros mensuales, a razón de 280,50 euros por
cada uno de los penados, «sin perjuicio de que uno asuma el pago total al ser solidaria
su responsabilidad y este repita contra los demás».
Interpuesto recurso de súplica por el aquí recurrente, defendiendo la reducción de la
cantidad mensual fijada en concepto de responsabilidad civil, el recurso se desestimó
por nuevo auto de la Sección, de 12 de noviembre de 2018.
El propio tribunal de instancia y de ejecución, dictó auto el 7 de febrero de 2019
declarando insolvente al aquí recurrente, «sin perjuicio de lo que proceda si en el futuro
mejorara de fortuna»; resolución esta que devino firme.
b) La representación procesal del aquí recurrente se dirigió de nuevo a la Sección
juzgadora por escrito presentado el 17 de diciembre de 2020, solicitando la modificación
de la cuota mensual por responsabilidad civil impuesta, al haber variado su situación
económica respecto de cuando se acordó su importe por aquel auto de 25 de julio
de 2018. Argumentó que con posterioridad a esa fecha se declaró su insolvencia,
percibiendo como único ingreso mensual una renta mínima de inserción de 395,75 euros
mensuales. Además su madre, quien venía ayudándole a sufragar los 280,50 euros
mensuales, tenía problemas de salud y debido a sus necesidades propias de
dependencia ya no podía mantener esa ayuda. En definitiva el recurrente se
comprometía al abono de una suma máxima de cien euros mensuales.
La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid dictó auto
desestimatorio el 25 de enero de 2021 (ejecutoria penal/expediente de ejecución núm.
38-2018), con la siguiente dispositiva:
«Procede denegar al penado, don Josep Germá Llido Alba, la solicitud que efectúa
de modificación de la cuota mensual de responsabilidad civil debiendo mantenerse esta
en los 280,50 euros al mes. A partir del mes siguiente a la notificación de la presente
resolución se acordará su inmediato ingreso en prisión de no realizarse el pago según el
modo establecido.»
El sostén de la decisión se contiene en el fundamento de Derecho segundo del auto,
expuesto en los términos siguientes:
«Condicionar la suspensión al pago de la responsabilidad civil no es otra cosa sino
aplicar lo establecido en el art. 80 del CP ya que no hay que olvidar que uno de los
requisitos de la suspensión es haber hecho frente a las responsabilidades civiles. Ese
esfuerzo es una manifestación del deseo del penado de “regreso” a la legalidad tratando, en
lo posible, de volver a la situación existente antes de cometido el hecho delictivo. Por otra
parte, en delitos patrimoniales, como el que ha dado origen a la presente ejecutoria, la
satisfacción a la víctima se evidencia como una finalidad esencial, de manera que la
suspensión de la pena privativa de libertad se muestra instrumento útil para que el penado
pueda lograr esta. Cuando en el presente caso se acordó el fraccionamiento de la
responsabilidad civil, se hizo teniendo en cuenta las circunstancias personales de los
penados pero considerando también los derechos de la víctima del delito que, de todas
formas, no vería satisfechos sus intereses de manera inmediata, sino diferidos en el tiempo.
cve: BOE-A-2022-17270
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253