T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144491
normativamente en el citado artículo 86.1 d) CP, en el momento en que el plazo conferido
expira sin que se haya pagado.
Es fácil concluir, por ello, que la regulación cuestionada se limita a arbitrar un sistema
en el que no se exime ab initio al penado de la obligación de indemnizar y en el que el
condenado debe asumir la obligación de realizar un cierto esfuerzo para resarcir a su
víctima, si quiere evitar el cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta. Si ese
resarcimiento no llega a producirse por razón de la precaria situación económica del reo,
la suspensión no se verá en ningún caso revocada. Esto evidencia que la diferencia de
trato que el órgano judicial echa en falta en la regulación en vigor sigue, en realidad,
existiendo, pues el insolvente sigue disponiendo en el régimen legal actual de una norma
legal que contempla expresamente su situación, habiéndose limitado el legislador a
desplazarla a un momento procesal distinto, más acorde a la nueva estructura del
sistema de suspensión de la ejecución de la pena.
Nada se encuentra, en definitiva, en la regulación penal cuestionada que pueda
entenderse como una regla impeditiva de la concesión de la suspensión de la ejecución
a quien no puede hacer frente a las responsabilidades civiles por falta de capacidad
económica, situación que, además, está expresamente prevista en el momento de
decidir sobre la revocación del beneficio. La interpretación efectuada por el órgano
judicial, que achaca a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
una voluntad implacable de obstaculizar el acceso a la suspensión de los delincuentes
en situación de indigencia, no tiene, por tanto, un fundamento jurídico mínimamente
sólido, como acredita igualmente la práctica judicial generalizada a la que el propio Auto
de planteamiento alude, calificándola de “perversa”».
En aplicación de esta doctrina se ha dictado ya la STC 32/2022, de 7 de marzo, en
un caso de revocación de la suspensión condicional de la pena de prisión del recurrente.
4.
Examen de la primera queja de la demanda.
a) Como ya se ha indicado en los antecedentes, el 17 de diciembre de 2020 el
recurrente presentó un escrito ante la Sección de ejecución al amparo del art. 85 CP
(que permite la modificación de las circunstancias valoradas en su día para acordar la
suspensión condicional), en relación con el art. 80 CP (sobre los requisitos de la
suspensión), en el que expuso que existían circunstancias sobrevenidas que justificaban
revisar a la baja la cuota mensual que tenía fijada en doscientos ochenta euros con
cincuenta céntimos (280,50 euros) durante cuarenta y ocho meses, pidiendo que se
estableciera esta en cien euros (100 euros) al mes. Concretamente alegó dos
circunstancias novedosas: (i) haberse declarado su insolvencia por auto de la Sección de
ejecución de 7 de febrero de 2019 «tras la oportuna investigación patrimonial,
demostrándose que carece de bienes e ingresos suficientes», y (ii) que su madre, quien
se venía encargando del pago de dicha cuota, detrayéndolo de su pensión «aunque no
le corresponde a la madre hacer frente de las deudas de su hijo, así lo ha venido
haciendo», ya no podía seguir haciéndose cargo de la cuota pues necesitaba el dinero
para hacer frente a los gastos derivados de sus propias patologías médicas. Junto a
estos dos hechos, reiteraba el recurrente (pues aclara que ya lo adujo al tribunal en una
comparecencia celebrada el 30 de mayo de 2018) que su única fuente de ingresos
seguía siendo una renta mínima de inserción que recibe de la Comunidad de Madrid, por
importe de 395,75 euros (en sus escritos posteriores indicará 394,75 euros); renta que,
añadió, resulta inembargable conforme con lo dispuesto en el art. 607 LEC. El recurrente
cve: BOE-A-2022-17270
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de la doctrina a la que se acaba de hacer referencia conduce a la
estimación de la primera queja de la demanda de amparo, por las razones que ahora se
dirán. El recurrente viene afirmando la incongruencia omisiva de las resoluciones
impugnadas respecto de los motivos que alegó para reducir la cuota mensual de
responsabilidad civil, desde la vía judicial (recurso de súplica) y tras ella ahora ante este
tribunal, en cuya demanda ha pedido expresamente que examinemos y declaremos dicha
incongruencia, con las consecuencias que lógicamente han de venir anudadas a ello.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144491
normativamente en el citado artículo 86.1 d) CP, en el momento en que el plazo conferido
expira sin que se haya pagado.
Es fácil concluir, por ello, que la regulación cuestionada se limita a arbitrar un sistema
en el que no se exime ab initio al penado de la obligación de indemnizar y en el que el
condenado debe asumir la obligación de realizar un cierto esfuerzo para resarcir a su
víctima, si quiere evitar el cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta. Si ese
resarcimiento no llega a producirse por razón de la precaria situación económica del reo,
la suspensión no se verá en ningún caso revocada. Esto evidencia que la diferencia de
trato que el órgano judicial echa en falta en la regulación en vigor sigue, en realidad,
existiendo, pues el insolvente sigue disponiendo en el régimen legal actual de una norma
legal que contempla expresamente su situación, habiéndose limitado el legislador a
desplazarla a un momento procesal distinto, más acorde a la nueva estructura del
sistema de suspensión de la ejecución de la pena.
Nada se encuentra, en definitiva, en la regulación penal cuestionada que pueda
entenderse como una regla impeditiva de la concesión de la suspensión de la ejecución
a quien no puede hacer frente a las responsabilidades civiles por falta de capacidad
económica, situación que, además, está expresamente prevista en el momento de
decidir sobre la revocación del beneficio. La interpretación efectuada por el órgano
judicial, que achaca a la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo,
una voluntad implacable de obstaculizar el acceso a la suspensión de los delincuentes
en situación de indigencia, no tiene, por tanto, un fundamento jurídico mínimamente
sólido, como acredita igualmente la práctica judicial generalizada a la que el propio Auto
de planteamiento alude, calificándola de “perversa”».
En aplicación de esta doctrina se ha dictado ya la STC 32/2022, de 7 de marzo, en
un caso de revocación de la suspensión condicional de la pena de prisión del recurrente.
4.
Examen de la primera queja de la demanda.
a) Como ya se ha indicado en los antecedentes, el 17 de diciembre de 2020 el
recurrente presentó un escrito ante la Sección de ejecución al amparo del art. 85 CP
(que permite la modificación de las circunstancias valoradas en su día para acordar la
suspensión condicional), en relación con el art. 80 CP (sobre los requisitos de la
suspensión), en el que expuso que existían circunstancias sobrevenidas que justificaban
revisar a la baja la cuota mensual que tenía fijada en doscientos ochenta euros con
cincuenta céntimos (280,50 euros) durante cuarenta y ocho meses, pidiendo que se
estableciera esta en cien euros (100 euros) al mes. Concretamente alegó dos
circunstancias novedosas: (i) haberse declarado su insolvencia por auto de la Sección de
ejecución de 7 de febrero de 2019 «tras la oportuna investigación patrimonial,
demostrándose que carece de bienes e ingresos suficientes», y (ii) que su madre, quien
se venía encargando del pago de dicha cuota, detrayéndolo de su pensión «aunque no
le corresponde a la madre hacer frente de las deudas de su hijo, así lo ha venido
haciendo», ya no podía seguir haciéndose cargo de la cuota pues necesitaba el dinero
para hacer frente a los gastos derivados de sus propias patologías médicas. Junto a
estos dos hechos, reiteraba el recurrente (pues aclara que ya lo adujo al tribunal en una
comparecencia celebrada el 30 de mayo de 2018) que su única fuente de ingresos
seguía siendo una renta mínima de inserción que recibe de la Comunidad de Madrid, por
importe de 395,75 euros (en sus escritos posteriores indicará 394,75 euros); renta que,
añadió, resulta inembargable conforme con lo dispuesto en el art. 607 LEC. El recurrente
cve: BOE-A-2022-17270
Verificable en https://www.boe.es
La aplicación de la doctrina a la que se acaba de hacer referencia conduce a la
estimación de la primera queja de la demanda de amparo, por las razones que ahora se
dirán. El recurrente viene afirmando la incongruencia omisiva de las resoluciones
impugnadas respecto de los motivos que alegó para reducir la cuota mensual de
responsabilidad civil, desde la vía judicial (recurso de súplica) y tras ella ahora ante este
tribunal, en cuya demanda ha pedido expresamente que examinemos y declaremos dicha
incongruencia, con las consecuencias que lógicamente han de venir anudadas a ello.