T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

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alguno que una solicitud dirigida a la reducción de la cuota mensual que debía
satisfacerse para el pago de la responsabilidad civil acabe con el apercibimiento de un
inmediato ingreso en prisión si no siguiera realizándose el pago según el modo
establecido.»
Concluye por todo esto el escrito de alegaciones del fiscal, sosteniendo que sobre
este segundo motivo también concurre «la denunciada vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), por carecer de motivación constitucionalmente
suficiente» los dos autos impugnados.
14. En la misma fecha en la que se dictó la providencia de admisión a trámite del
presente recurso, 24 de enero de 2022, la Sección Primera de este tribunal dictó otra
providencia acordando la apertura de la pieza separada de suspensión, otorgando plazo
común de tres días al Ministerio Fiscal y al recurrente en amparo para que pudieran
formular sus alegaciones. Tras haberlo hecho así, respectivamente, mediante escritos
presentados el 16 de febrero de 2022 –interesando el fiscal la desestimación de la
suspensión de las resoluciones impugnadas– y 31 de enero de 2022 –interesando el
recurrente que sí se acordara la medida cautelar–, la Sala Segunda de este tribunal dictó
ATC 49/2022, de 7 de marzo, denegando la suspensión.
15. Por diligencia de la secretaría de justicia de 23 de mayo de 2022 se hizo
constar la presentación de los escritos de alegaciones del Ministerio Fiscal y de los
procuradores doña María José Carnero López, doña Rosa María Rodríguez Oreja, doña
Gloria Llorente de la Torre y don Ignacio Gómez Gallegos, quedando el presente recurso
de amparo pendiente de deliberación cuando por turno le correspondiera.
16. Mediante providencia de fecha 8 de septiembre de 2022, se señaló para
deliberación y votación de la presente sentencia el día 12 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y orden de enjuiciamiento de las quejas.

El presente recurso se interpone contra el auto de 25 de enero de 2021 dictado por la
Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid en la ejecutoria penal
núm. 38-2018 (procedimiento abreviado 1494-2016), que desestimó la solicitud
formulada por el aquí recurrente para que, en virtud de causas sobrevenidas que no
habían sido tenidas hasta entonces en cuenta por dicho tribunal, se acordara la
reducción de la cuota mensual que se le fijó en concepto de responsabilidad civil
derivada del delito de apropiación indebida por el que fue condenado, advirtiendo aquel
auto en su dispositiva que «a partir del mes siguiente a la notificación de la presente
resolución se acordará su inmediato ingreso en prisión de no realizarse el pago según el
modo establecido». A dicha resolución judicial, así como al posterior auto de la misma
sección de 23 de febrero de 2021 que desestimó el recurso de súplica promovido contra
el anterior, la demanda de amparo atribuye dos quejas constitucionales: (i) la vulneración
del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por haber incurrido en incongruencia
omisiva, toda vez que no han valorado las circunstancias personales y familiares
aducidas por el recurrente en fundamento de su solicitud de reducción de la cuota antes
indicada, y (ii) la vulneración del mismo derecho fundamental, en su vertiente de derecho
a una resolución fundada en Derecho, porque se resuelve rechazar lo pedido, «sin
ningún tipo de razonamiento sólido, coherente o lógico».
Respecto de las partes personadas, con base en los argumentos que cada una ha
expuesto y de los que se dan cuenta en los antecedentes de esta sentencia, las
respectivas representaciones procesales de don Alexis Hidalgo Gato León y doña
Patricia Ortiz Solano manifestaron su adhesión a la demanda de amparo e interesaron
que los efectos estimatorios de la sentencia que se dictase se extienda a su propia
situación personal. Por su lado, la representación procesal de doña Dana Silvia Iglesias

cve: BOE-A-2022-17270
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