T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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Viernes 21 de octubre de 2022

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en este ámbito entre alegaciones y pretensiones en sí mismas consideradas, recayendo
un mayor rigor en cuanto al deber de respuesta judicial de estas segundas siempre que
sean sustanciales en cuanto a los hechos o argumentos jurídicos, sea una respuesta
expresa o al menos de manera implícita (con cita de la STC 24/2010, de 27 de abril,
FJ 4). Partiendo de ello, en su aplicación al caso recuerda el fiscal que el recurrente
presentó un escrito el 17 de diciembre de 2020 en el que interesó la modificación de la
condición establecida en autos de 25 de julio de 2018 y 12 de noviembre del mismo año,
fijando un abono de 280,50 euros mensuales durante cuarenta y ocho meses en
concepto de responsabilidad civil. Que la pretensión de que se redujera esa cifra a cien
euros mensuales se justificaba (causa petendi) en el empeoramiento de su situación
económica derivada de la insolvencia declarada por auto de 7 de febrero de 2019, la
disminución de la capacidad económica de su madre, que era quien se venía
encargando del pago de aquella cuota mensual, y la inembargabilidad de los exiguos
ingresos del recurrente, ex art. 607 LEC.
Así las cosas, prosigue diciendo el fiscal, aunque el primero de los dos autos
impugnados niega la reducción de la cuota desde la suma de 280,50 euros a los 100
euros solicitados, ello no implica que la Sección ejecutora se haya pronunciado sobre las
circunstancias alegadas por el recurrente para fundar su pretensión, las cuales
integraban hechos y argumentos jurídicos de carácter básico y fundamental, esto es, la
razón por la que se pedía. En ese auto de 25 de enero de 2021 el tribunal esgrimió otros
argumentos para rechazar lo solicitado (procede el fiscal en este punto a resumir el
contenido de dicha resolución judicial), y «no se encuentra referencia alguna a las tres
circunstancias invocadas por el penado para solicitar la reducción de la cuota mensual
que había de satisfacer en concepto de pago aplazado de la responsabilidad civil». De
todas esas omisiones, recalca el fiscal que «reviste especial gravedad» la relativa a no
haber ponderado su situación de insolvencia judicialmente declarada. Concluye que por
ello el auto mencionado «desatendió la defensa esgrimida por la parte […] dando lugar –
en expresión de ese Tribunal Constitucional– a una denegación de justicia». Esa
incongruencia, prosigue, no fue reparada por la Sección ejecutora al dictar el auto de 23
de febrero de 2021 que desestimó el recurso de súplica instado contra la anterior
resolución, pues en su fundamento jurídico único no se alude a aquella causa de pedir.
En consecuencia, alega el fiscal ante este tribunal, «habrá de ser estimado el primer
motivo de amparo de la demanda formulada», por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) por incongruencia omisiva de ambas resoluciones.
b) Por lo que hace a la segunda queja de la demanda, dirigida contra los dos autos
ya citados, de nuevo por vulneración del art. 24.1 CE ahora en su vertiente de derecho a
una resolución motivada, el fiscal comienza haciendo dos precisiones: la primera es que el
auto de 25 de enero de 2021 «tiene una naturaleza semejante a la que habitualmente
posee un auto de revocación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de
libertad», dado que al negar la solicitud de reducción de la cuota mensual, el tribunal
finaliza haciendo la advertencia de que a partir del mes siguiente a su notificación, «se
acordará su inmediato ingreso en prisión de no realizarse el pago según el modo
establecido». Una decisión, añade, que no se vio alterada por lo resuelto en el posterior
auto de 23 de febrero de 2021, y que conduce a que resulte de aplicación a este caso la
STC 32/2022, de 7 de mayo, en un recurso de amparo promovido contra resoluciones que
revocaban la suspensión de la ejecución de una pena privativa de libertad por no haberse
satisfecho la responsabilidad civil. Aunque en el presente caso, continúa argumentando el
fiscal, la Audiencia no ha revocado todavía el beneficio de la suspensión condicional de la
pena privativa de libertad, sigue estando en juego, como en aquel otro asunto, «la libertad
del recurrente», pues si llega a incumplir con la condición económica impuesta, «se
revocaría por la Sala el beneficio suspensivo concedido y se acordaría su inmediato
ingreso en prisión». A continuación pasa a resumir ampliamente el fiscal la doctrina de la
STC 32/2022, especialmente en su FJ 4, y lo acompaña con la cita los preceptos del
Código penal aplicables en esta materia, los arts. 80.1, 80.2 y 86.1 d).

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Núm. 253