T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17270)
Sala Primera. Sentencia 104/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 2172-2021. Promovido por don Josep Germá Llido Alba respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Madrid que denegaron su solicitud de reducción de la cuota mensual a abonar en concepto de responsabilidad civil derivada del delito. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (incongruencia omisiva): respuesta judicial que no examina las circunstancias alegadas por el solicitante en defensa de su petición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144482

otorgue el amparo al recurrente y se acuerde extender los efectos de dicho amparo a
doña Patricia Ortiz Solano».
En tal sentido, se indica en el escrito que dicha parte personada «se adhiere a todas
y cada una de las manifestaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso
de amparo, por las razones expresadas en el mismo, a las que nos remitimos para evitar
reiteraciones innecesarias». Se da cuenta a continuación de que contra los autos de la
Sección ejecutora de 25 de julio de 2018, 12 de noviembre de 2018 y 5 de febrero
de 2019 que rechazaron su solicitud para que también a ella se rebajara la cuota a 100
euros mensuales, se interpuso recurso de amparo núm. 1958-2019, el cual resultó
inadmitido a trámite por falta de especial trascendencia constitucional, por providencia de
la Sección Primera de este tribunal de 14 de noviembre de 2019. Razones las suyas,
acaba diciendo, «que fueron expresadas en el pasado al Tribunal Constitucional, si bien
formuladas de una manera más desafortunada que las expresadas en el recurso de
amparo objeto del presente procedimiento».
12. En la misma fecha que los escritos anteriores, 3 de mayo de 2022, se formalizó
escrito de alegaciones por la representante procesal del recurrente en este amparo, por
el que interesó se tuvieran por efectuadas las mismas, y se dicte «sentencia estimando
el recurso de amparo formulado».
Funda su petición en la alegación siguiente: «por medio de este escrito venimos a
remitirnos a los argumentos expuestos en la demanda de amparo, entendiendo que los
autos de la Sección núm. 23 de la Audiencia Provincial de Madrid de fechas 25 de enero
de 2021 y de 23 de febrero de 2021, dictados en la Ejecutoria Penal/Expediente de
ejecución 38/2018, incurren en vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva del recurrente, por lo que procede su declaración de nulidad y, con retroacción
de actuaciones, que se obligue a la Sala de instancia a dictar una resolución judicial
respetuosa con el derecho fundamental citado, reconociendo el derecho de don Josep
Germá Llidó Alba a que la cuota mensual a pagar en concepto de responsabilidad civil
derivada del delito lo sea atendiendo a las reales capacidades económicas del
demandante de amparo».
13. Finalmente con fecha 19 de mayo de 2022 el fiscal ante este Tribunal
Constitucional presentó sus alegaciones, interesando se dictase sentencia que disponga
lo siguiente:
«1.º Estimar el recurso de amparo interpuesto por la representación procesal de
don Josep María [sic] Llidó Alba.
2.º Restablecer los derechos vulnerados y, en consecuencia, reconocer su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), en los términos fijados en el
cuerpo del presente dictamen.
3.º Anular el auto dictado por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en
la ejecutoria número 38/2018 con fecha 25 de enero de 2021 y el auto dictado por la
Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid en la ejecutoria número 38/2018 con
fecha 23 de febrero de 2021.
4.º Ordenar además la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente
anterior al dictado de la primera de esas dos resoluciones al objeto de que se dicte
nueva resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental que ha de
considerarse vulnerado.»
Luego de resumir los antecedentes del proceso a quo que considera de mayor
relieve, y los motivos y suplico de la demanda, el fiscal fundamenta su pretensión en las
siguientes alegaciones:
a) Con relación a la primera queja del recurrente, la
impugnados del derecho a la tutela judicial efectiva al haber
omisiva, recuerda ante todo el fiscal la doctrina de este
fundamental y vertiente de este concernida, en el sentido de

vulneración por los autos
incurrido en incongruencia
tribunal sobre el derecho
que venimos distinguiendo

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