T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17269)
Sala Primera. Sentencia 103/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1009-2021. Promovido por don Mohammed El Hattab respecto de los autos dictados por un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: falta de asistencia letrada al detenido en diligencias policiales; inadmisión de una petición de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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de designación de letrado de oficio por parte del colegio de abogados, los funcionarios
policiales debieron reiterar la solicitud cuantas veces fuera necesario, a fin de evitar que
se cerraran las diligencias policiales sin la preceptiva asistencia letrada. Por ello,
concluye que ese proceder vulnera el derecho reconocido en el art. 17.3 CE, en su
vertiente de la asistencia de abogado al detenido, en los términos que la Ley establezca.
b) En relación con la vulneración del derecho al control judicial de la privación de
libertad, la fiscal trae a colación la reiterada doctrina de este tribunal respecto de las
decisiones judiciales de no admisión a trámite de las solicitudes de incoación de habeas
corpus. Apunta que, conforme a dicha doctrina, los únicos motivos constitucionalmente
legítimos para no admitir la solicitud indicada son los basados en la falta del presupuesto
necesario de una situación de privación de libertad no acordada judicialmente o en el
incumplimiento de los requisitos formales a que se refiere el art. 4 LOHC (entre otras,
SSTC 12/2014, de 27 de enero, FJ 3, y 21/2014, de 10 de febrero, FJ 2).
Descendiendo al caso, señala que las resoluciones judiciales impugnadas
contravinieron la doctrina constitucional indicada, toda vez que el juzgado inadmitió a
trámite la solicitud de habeas corpus por un motivo de fondo; a saber, la legalidad de la
detención, causa esta que solo puede ser apreciada tras la incoación del procedimiento.
Y a pesar de que en el incidente de nulidad el demandante expresamente invocó la
doctrina constitucional de referencia, este fue desestimado con alegaciones sustentadas
en la regulación del art. 241 LOPJ anterior a la reforma operada por la Ley 6/2007, al
reiterar la legalidad de la detención con los argumentos dados en el auto de fecha 9 de
diciembre de 2020. En suma, concluye que la solicitud de incoación del procedimiento de
habeas corpus se fundó en el presupuesto de la privación de libertad acordada por la
autoridad gubernativa y, además, cumplía con las exigencias formales a que se refieren
los arts. 3 y 4 LOHC. Por tanto, la actuación judicial vulneró el derecho a la libertad
personal del demandante y frustró el efectivo control judicial de la privación gubernativa
de libertad (art. 17.1 y 4 CE).
c) Sin embargo, la fiscal descarta la lesión del art. 24.1 CE que en la demanda se
atribuye el auto de 11 de enero de 2021. Sostiene al respecto que estando en juego el
derecho a la libertad personal, como acontece en este caso, la perspectiva de examen a
adoptar es única y exclusivamente la de ese derecho fundamental, de suerte que la
ausencia de una motivación suficiente y razonable de la decisión adoptada supondría
prioritariamente «una cuestión que afecta al derecho a la libertad personal, en cuanto
que la suficiencia o razonabilidad de una resolución judicial relativa a la garantía
constitucional del procedimiento de habeas corpus, prevista en el art. 17.4 CE, forma
parte de la propia garantía» (entre otras muchas STC 204/2015, de 5 de octubre, FJ 4).
Finalmente, en relación con lo interesado en el otrosí de la demanda, afirma que esa
petición no forma parte del objeto del presente recurso de amparo ni entra dentro del
ámbito de la ejecución de sentencia que se dicte. Por ello, si el demandante considera
que el titular del órgano judicial o el fiscal interviniente han incurrido en algún tipo de
responsabilidad podrá presentar queja o denuncia «ante el órgano judicial competente o
el promotor de la acción disciplinaria (art. 605 LOPJ) y ante el servicio de inspección de
la Fiscalía General del Estado (arts. 61 y ss. y la disposición adicional primera del
Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal), a los efectos procedentes».
8. Por providencia de fecha 8 de septiembre de 2022 se señaló para votación y fallo
del presente recurso el día 12 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

1. Objeto del recurso de amparo, pretensiones de las partes y orden de resolución
de las quejas.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones dictadas
en el procedimiento de habeas corpus núm. 4272-2020, del Juzgado de Instrucción núm.
5 de Las Palmas de Gran Canaria: (i) auto de 9 de diciembre de 2020, que inadmitió a

cve: BOE-A-2022-17269
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Núm. 253