T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17269)
Sala Primera. Sentencia 103/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1009-2021. Promovido por don Mohammed El Hattab respecto de los autos dictados por un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: falta de asistencia letrada al detenido en diligencias policiales; inadmisión de una petición de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144462

g) Por escrito de la misma fecha, el fiscal se opuso a la incoación del procedimiento
de habeas corpus, al considerar que «se trata de una persona que se encuentra
ilegalmente en territorio nacional, habiéndose acordado la expulsión del mismo,
resolución de expulsión que está vigente, y se ha procedido a su detención para
asegurar su expulsión, encontrándose detenido dentro de plazo, y habiéndose
comunicado al colegio de abogados la detención del mismo, constando además la
lectura de derechos y el respeto de los demás derechos contenidos especialmente en el
art. 520 de la LECrim, interesando se acuerde lo procedente, conforme a lo dispuesto en
el art. 6 de la referida Ley».
h) Por auto de fecha 9 de diciembre de 2020, la titular del juzgado denegó la
admisión a trámite del procedimiento de habeas corpus. En el razonamiento jurídico
único de esta resolución consta la siguiente argumentación:
«El artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984, reguladora del procedimiento de habeas
corpus, establece los supuestos en los que se considera que una persona ha sido
ilegalmente detenida; examinada la solicitud formulada y el informe del Ministerio Fiscal,
resulta que el presente caso no puede encuadrarse en ninguno de los apartados del
citado artículo 1, y por ello, conforme establece el art. 6 de la referida Ley, debe
considerarse improcedente la petición efectuada, teniendo en cuenta la documentación
remitida por la Brigada Provincial de Extranjería consta la lectura de derechos con
asistencia de intérprete, la designación de letrado del turno de oficio y la comunicación al
Colegio de Abogados según telefonema núm. 2020003043, cumpliendo la detención los
requisitos legales establecidos, habiéndose procedido a la misma a las 08:45 horas del
día 7 de diciembre de 2020, por lo que no procede la admisión de dicha solicitud.»
i) Por auto de la misma fecha, se resolvió no autorizar el internamiento cautelar del
demandante, que se había interesado para llevar a efecto la devolución a su país de
origen, dado que aquel había solicitado la protección internacional de asilo. Por tal
motivo, fue puesto en libertad a las 16:00 horas del 9 de diciembre de 2020.
j) En fecha 28 de diciembre de 2020, el demandante formuló incidente de nulidad
de actuaciones. En el apartado correspondiente a los «fundamentos de Derecho»
expresamente invocó la «jurisprudencia constitucional sobre la vulneración del art. 17.4
CE de las resoluciones de inadmisión liminar del procedimiento de habeas corpus por
razones de fondo»; y tras citar expresamente la STC 72/2019, de 20 de mayo, FJ 2,
destaca que «es indubitado, claro y manifiesto que el Tribunal Constitucional recuerda a
los órganos judiciales el deber de acatamiento de esta jurisprudencia y que la
desestimación del incidente supondría una negativa del órgano judicial al deber de
acatamiento de la doctrina constitucional».
k) Del anterior escrito se dio traslado al fiscal, quien interesó la desestimación del
incidente de nulidad porque: «[l]a medida cautelar de detención de un extranjero tiene
por objeto poder garantizar la ejecución de la devolución acordada sobre el extranjero
que ha intentado entrar en España por un puesto no habilitado. Así las cosas en el
presente caso, concurren todos los requisitos legales para denegar el habeas corpus
pues tal y como establece el art 58.3 b) de la Ley Orgánica 4/2000 no es necesario
expediente de expulsión para los que pretendan entrar ilegalmente en el país, ahora
bien, no se puede afirmar, tal y como dice el auto ahora recurrido, que no haya tenido
defensa letrada, la tuvo, se comunicó al colegio de abogados, y la tiene, cumpliendo los
requisitos legales para la detención, pero sin su detención sería imposible ejecutar la
devolución, se ha solicitado la petición realizada por la policía, la posibilidad clara de
proceder a la devolución de acuerdo a los acuerdos existentes con el Reino de
Marruecos, país de origen del extranjero».

cve: BOE-A-2022-17269
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Núm. 253