T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17269)
Sala Primera. Sentencia 103/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1009-2021. Promovido por don Mohammed El Hattab respecto de los autos dictados por un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: falta de asistencia letrada al detenido en diligencias policiales; inadmisión de una petición de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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en su calidad o intensidad; y que el control judicial de las privaciones de libertad que se
realicen a su amparo debe ser plenamente efectivo, y no solo formal, para evitar que
quede menoscabado el derecho a la libertad, ya que la esencia histórica y constitucional
de este procedimiento radica en que el juez compruebe personalmente la situación de
quien pide el control judicial, siempre que la persona se encuentre efectivamente
detenida, ofreciéndole una oportunidad de hacerse oír (STC 95/2012, de 7 de mayo,
FJ 4). Por otra parte, también es preciso recordar que es a los órganos judiciales a los
que corresponde la esencial función de garantizar el derecho a la libertad mediante el
procedimiento de habeas corpus controlando las privaciones de libertad no acordadas
judicialmente; que en esa función están vinculados por la Constitución; y que tienen la
obligación de aplicar e interpretar las leyes según los preceptos y principios
constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las
resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos (art. 5.1 de
la Ley Orgánica del Poder Judicial).
El frecuente incumplimiento de esta jurisprudencia constitucional, que se pone de
manifiesto con ocasión de los sucesivos recursos de amparo que se van presentado, es
motivo de muy alta preocupación para el Tribunal Constitucional en una materia que
suscita especial sensibilidad desde el punto de vista del respeto a los derechos
fundamentales y que constituye uno de los fundamentos elementales del Estado de
Derecho desde el punto de vista histórico e institucional. No resulta fácilmente
comprensible que, tras el extenso número de resoluciones dictadas por este tribunal
sobre esta cuestión, la jurisprudencia constitucional en la materia siga sin ser trasladada
al quehacer cotidiano de todos los que participan en la labor de tramitación judicial de los
procedimientos de habeas corpus y que por esta razón deban seguir admitiéndose
recursos de amparo que se acogen a la alegación del incumplimiento de la
jurisprudencia constitucional como motivo de especial trascendencia constitucional’
(SSTC 72/2019, FJ 2, y 181/2020, de 14 de diciembre, FJ 6, ya citados)».
Descendiendo al caso que ahora nos ocupa, cumple indicar que en el escrito de
solicitud de habeas corpus se advierte ad cautelam sobre la improcedencia de inadmitir a
trámite por motivos de fondo, con expresa invocación de las resoluciones de este tribunal
que desautorizan ese proceder. Pese a ello, la fundamentación jurídica del auto de 9 de
diciembre de 2020 se limita a consignar, en síntesis, que el art. 1 LOHC delimita los
supuestos en que una persona ha sido detenida ilegalmente; que el caso analizado no
puede encuadrarse en ninguno de los apartados del referido precepto; que de la
documentación remitida se desprende que se efectuó la lectura de derechos con
asistencia de intérprete, la designación de letrado de turno de oficio y la comunicación al
colegio de abogados; y en suma, que la detención se practicó con cumplimiento de los
requisitos legales establecidos, por lo que no procedía la admisión a trámite de la
solicitud de habeas corpus. Con ese razonamiento, el órgano judicial eludió pronunciarse
expresamente sobre la alegación preventiva que fue planteada en el escrito de solicitud
y, a su vez, sustentó la inadmisión de la petición de habeas corpus en una
argumentación diametralmente opuesta a los postulados de nuestra doctrina, toda vez
que el demandante de amparo se hallaba privado de libertad por decisión de una
autoridad gubernativa; y no obstante ello, el juzgado instructor fundó su decisión en la
idea de que la detención se practicó conforme a los requisitos legales, sin tener en
cuenta que, en esa fase inicial, tal pronunciamiento era manifiestamente improcedente.
Ulteriormente, pese a que en el escrito de promoción del incidente de nulidad se
reitera la doctrina de este tribunal que proclama la obligatoriedad de admitir a trámite las
solicitudes de habeas corpus, siempre que se hubiera producido una privación de
libertad no acordada judicialmente y concurran los requisitos formales a que se refiere el
art. 4 LOHC, el auto de 11 de enero de 2021 rehuyó nuevamente analizar y dar
respuesta a esa argumentación, al persistir en la idea de que la detención fue
correctamente practicada y que se respetaron los derechos constitucionales del afectado
para llevar a cabo la ejecución administrativa de la devolución (fundamento jurídico
segundo), amén de formular unas consideraciones sobre el incidente de nulidad

cve: BOE-A-2022-17269
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Núm. 253