T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17269)
Sala Primera. Sentencia 103/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1009-2021. Promovido por don Mohammed El Hattab respecto de los autos dictados por un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: falta de asistencia letrada al detenido en diligencias policiales; inadmisión de una petición de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 73/2021).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144471
actuaciones sustentadas en la errónea premisa de que dicho incidente «ha de tener un
ámbito prácticamente reducido a aquellos casos en que el defecto procesal ha generado
indefensión» (fundamento jurídico primero). Con esa decisión, no se reparó la lesión del
derecho fundamental a la libertad y al control judicial de la privación policial de libertad
previamente cometida (art. 17.1 y 4 CE), que fue oportunamente denunciada en el
escrito de promoción del incidente de nulidad.
El demandante también reprocha al órgano judicial la conculcación del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque la argumentación del auto último citado no
resulta fundada en Derecho, en tanto que ignora la dimensión jurídica conferida al
incidente de nulidad tras la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional. Sin embargo, en sintonía con lo alegado por la fiscal cumple desechar
esta queja autónoma, puesto que «[d]e manera reiterada, este tribunal ha declarado que,
estando en juego el derecho fundamental a la libertad, como sucede en el caso de autos,
‘la eventual ausencia de una motivación suficiente y razonable de la decisión no
supondrá solo un problema de falta de tutela judicial, propio del ámbito del art. 24.1 CE,
sino prioritariamente una cuestión que afecta al derecho a la libertad personal, en cuanto
que la suficiencia o razonabilidad de una resolución judicial relativa a la garantía
constitucional del procedimiento de habeas corpus, prevista en el art. 17.4 CE, forma
parte de la propia garantía” (SSTC 204/2015, de 5 de octubre, FJ 4, por todas)»
[STC 181/2020, de 14 de diciembre, FJ 6 c)].
4.
Conclusión. Otorgamiento del amparo.
La estimación de los dos motivos anteriormente indicados debe comportar la
declaración de nulidad del auto de 9 de diciembre 2020, por el que se denegó la
incoación del procedimiento de habeas corpus instado por el demandante; así como del
auto de 11 de enero de 2021, que desestimó el incidente de nulidad, en tanto que no
reparó la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 y 4 CE) ocasionada por aquella
resolución judicial. La declaración de nulidad de los autos impugnados no hace precisa la
retroacción de actuaciones, puesto que esta medida carecería de eficacia por haber
cesado la situación de privación de libertad a cuyo control de legalidad está orientado el
procedimiento de habeas corpus (entre otras muchas, SSTC 31/1985, de 5 de marzo,
FJ 4; 165/2007, de 2 de julio, FJ 7; 195/2014, de 1 de diciembre, FJ 6; 204/2015, de 5 de
octubre, FJ 5, y 73/2021, de 18 de marzo, FJ 5).
Por último, cabe significar que en el otrosí de la demanda se solicita que este tribunal
informe al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado
respecto de la actuación del órgano judicial y de la Fiscalía interviniente, por si hubieran
incurrido en algún tipo de responsabilidad. En sintonía con lo alegado por la fiscal no
procede acceder a lo interesado, pues esa petición excede del objeto del presente
recurso de amparo y del contenido propio de la sentencia que lo resuelve, sin perjuicio
de que el recurrente o el Ministerio Fiscal decidan informar a esos organismos sobre lo
acontecido en la vía judicial.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
formulado por don Mohammed El Hattab y, en su virtud,
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la libertad personal, en la faceta del derecho a la asistencia de abogado al
detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca (art. 17.1 y 3
CE); y en la vertiente del derecho al control judicial de la detención (art. 17.1 y 4 CE).
2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, en consecuencia, declarar la
nulidad de los autos dictados el 9 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 por el
cve: BOE-A-2022-17269
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FALLO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. TC. Pág. 144471
actuaciones sustentadas en la errónea premisa de que dicho incidente «ha de tener un
ámbito prácticamente reducido a aquellos casos en que el defecto procesal ha generado
indefensión» (fundamento jurídico primero). Con esa decisión, no se reparó la lesión del
derecho fundamental a la libertad y al control judicial de la privación policial de libertad
previamente cometida (art. 17.1 y 4 CE), que fue oportunamente denunciada en el
escrito de promoción del incidente de nulidad.
El demandante también reprocha al órgano judicial la conculcación del derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), porque la argumentación del auto último citado no
resulta fundada en Derecho, en tanto que ignora la dimensión jurídica conferida al
incidente de nulidad tras la reforma operada por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo,
por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal
Constitucional. Sin embargo, en sintonía con lo alegado por la fiscal cumple desechar
esta queja autónoma, puesto que «[d]e manera reiterada, este tribunal ha declarado que,
estando en juego el derecho fundamental a la libertad, como sucede en el caso de autos,
‘la eventual ausencia de una motivación suficiente y razonable de la decisión no
supondrá solo un problema de falta de tutela judicial, propio del ámbito del art. 24.1 CE,
sino prioritariamente una cuestión que afecta al derecho a la libertad personal, en cuanto
que la suficiencia o razonabilidad de una resolución judicial relativa a la garantía
constitucional del procedimiento de habeas corpus, prevista en el art. 17.4 CE, forma
parte de la propia garantía” (SSTC 204/2015, de 5 de octubre, FJ 4, por todas)»
[STC 181/2020, de 14 de diciembre, FJ 6 c)].
4.
Conclusión. Otorgamiento del amparo.
La estimación de los dos motivos anteriormente indicados debe comportar la
declaración de nulidad del auto de 9 de diciembre 2020, por el que se denegó la
incoación del procedimiento de habeas corpus instado por el demandante; así como del
auto de 11 de enero de 2021, que desestimó el incidente de nulidad, en tanto que no
reparó la vulneración del derecho a la libertad (art. 17.1 y 4 CE) ocasionada por aquella
resolución judicial. La declaración de nulidad de los autos impugnados no hace precisa la
retroacción de actuaciones, puesto que esta medida carecería de eficacia por haber
cesado la situación de privación de libertad a cuyo control de legalidad está orientado el
procedimiento de habeas corpus (entre otras muchas, SSTC 31/1985, de 5 de marzo,
FJ 4; 165/2007, de 2 de julio, FJ 7; 195/2014, de 1 de diciembre, FJ 6; 204/2015, de 5 de
octubre, FJ 5, y 73/2021, de 18 de marzo, FJ 5).
Por último, cabe significar que en el otrosí de la demanda se solicita que este tribunal
informe al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado
respecto de la actuación del órgano judicial y de la Fiscalía interviniente, por si hubieran
incurrido en algún tipo de responsabilidad. En sintonía con lo alegado por la fiscal no
procede acceder a lo interesado, pues esa petición excede del objeto del presente
recurso de amparo y del contenido propio de la sentencia que lo resuelve, sin perjuicio
de que el recurrente o el Ministerio Fiscal decidan informar a esos organismos sobre lo
acontecido en la vía judicial.
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
formulado por don Mohammed El Hattab y, en su virtud,
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la libertad personal, en la faceta del derecho a la asistencia de abogado al
detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca (art. 17.1 y 3
CE); y en la vertiente del derecho al control judicial de la detención (art. 17.1 y 4 CE).
2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, en consecuencia, declarar la
nulidad de los autos dictados el 9 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 por el
cve: BOE-A-2022-17269
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FALLO