T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17267)
Sala Primera. Sentencia 101/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1771-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
II.

Sec. TC. Pág. 144439

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la jurisprudencia
STC 191/2020, de 17 de diciembre.

constitucional

establecida

por

la

El objeto de este recurso es determinar si la resolución de la Consellería de
Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se
convocan ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de
estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones
públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana, en la que se excluye de
estas ayudas a los alumnos de las universidades privadas, ha vulnerado los derechos a
la igualdad ante la ley (art. 14 CE), a la libertad ideológica y religiosa (art. 16 CE) y a la
educación (art. 27 CE). También se han impugnado las resoluciones judiciales indicadas
en el encabezamiento de esta resolución, por vulnerar el derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
En este recurso se plantean cuestiones esencialmente coincidentes con las que
fueron resueltas en la STC 191/2020, de 17 de diciembre, en la que se impugnaba la
Orden de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte 21/2016, de 10
de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas
para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat
Valenciana. Por otra parte, el presente recurso de amparo también guarda sustancial
similitud con los asuntos ya resueltos por las SSTC 2/2021 y 6/2021, de 25 de enero;
19/2021, de 15 de febrero; 42/2021, de 3 de marzo; 138/2021, de 29 de junio,
y 162/2021, de 4 de octubre; y singularmente, con el solventado por la STC 27/2022,
de 24 de febrero, en el que se impugna la Orden de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte 30/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para complementar las becas para la actividad de
movilidad de estudiantes por estudios del programa Erasmus+, pertenecientes a
instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana, disposición de
la que trae causa la resolución objeto de impugnación en el presente recurso.
Por tanto, en coherencia con lo resuelto en la citada STC 191/2020, a cuya
argumentación nos remitimos, debe acordarse: (i) la existencia de legitimación activa de
la recurrente [FJ 2 a)]; (ii) la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley
(art. 14 CE), en relación con el derecho a la creación de centros docentes (art. 27.6 CE),
por la limitación que se establece en la determinación de los beneficiarios de la
convocatoria de becas a los alumnos de las universidades públicas y centros públicos
adscritos a las mismas (FFJJ 4 y 5), y (iii) que al apreciarse esta vulneración, no procede
examinar la lesión denunciada del derecho a la libertad ideológica (art. 16 CE) ni la
referida al derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE; FJ 6).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la
igualdad (artículo 14 CE), en relación con su derecho fundamental a la creación de
centros docentes (art. 27.6 CE).
2.º Restablecerla en sus derechos y, en consecuencia, declarar la nulidad de los
términos «públicas», del apartado primero, y «públicas» y «públicos», del apartado
segundo, ambos del título primero de la resolución de la Consellería de Educación,
Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas
para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios,
del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior
de la Comunitat Valenciana.

cve: BOE-A-2022-17267
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Núm. 253