T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17267)
Sala Primera. Sentencia 101/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1771-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
<< 9 << Página 9
Página 10 Pág. 10
-
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144440

Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.–Pedro José GonzálezTrevijano Sánchez.–Santiago Martínez-Vares García.–Ricardo Enríquez Sancho.–María
Luisa Balaguer Callejón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 1771-2020
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional manifiesto mi discrepancia con la argumentación y el fallo de la
sentencia aprobada por la Sala. La argumentación de la resolución a la que se opone
este voto es plenamente coincidente con la de la STC 191/2020, de 17 de diciembre, y
habiendo manifestado mi discrepancia respecto de aquella, en el voto particular conjunto
firmado con el magistrado don Juan Antonio Xiol Ríos, me remito ahora, en su totalidad,
a dicho voto particular.
Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.–María Luisa Balaguer Callejón.–
Firmado y rubricado.
Voto particular que formula la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas a la
sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 1771-2020
En ejercicio de la facultad que me confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional y con el máximo respeto a la opinión mayoritaria en la que se
sustenta la sentencia, manifiesto mi discrepancia con su fundamentación y fallo, que
considero debió ser desestimatorio. Me remito a las razones expuestas en el voto
particular que formulé a la STC 4/2022, de 24 de enero, dictada por la Sala Primera, en
el recurso de amparo núm. 732-2020.

cve: BOE-A-2022-17267
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, a doce de septiembre de dos mil veintidós.–Inmaculada Montalbán Huertas.–
Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X