T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17267)
Sala Primera. Sentencia 101/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1771-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. TC. Pág. 144436

Comunidad Valenciana no ha entrado en el fondo del análisis de la resolución impugnada
haciendo suya la fundamentación de la sentencia 561/2017, de 31 de mayo, que apreció
falta de legitimación dado que sólo habrían podido recurrirla los alumnos de la
universidad, pero no la propia entidad universitaria recurrente que «representa a más
de 13 000 estudiantes».
Además, entiende que el Tribunal Supremo ha dictado una providencia de inadmisión
del recurso de casación preparado por la actora «con una motivación ilógica e
irrazonable […] ya que sólo puede deberse a un error en el que, ante dos cuestiones
totalmente equivalentes, se den motivaciones contradictorias» denegándosele su
derecho a la doble instancia y al examen de su recurso. Existe una orden y una
resolución dictada al amparo de aquella, manifiestamente ilegales y el Tribunal Superior
de Justicia no entra en el fondo de su examen por una pretendida falta de afectación y el
Tribunal Supremo tampoco entra en el examen de la misma. Por ello, la entidad
demandante afirma que «las resoluciones judiciales dictadas por la Sala Tercera del
Tribunal Supremo han producido a mi mandante una nueva lesión de su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva que le ha privado del derecho a que se examine
su recurso, le han impedido su derecho a una sentencia sobre el fondo y le han impedido
el acceso efectivo a una doble instancia judicial generándole, al cabo, la imposibilidad de
que se administrara justicia en su caso y se pudiera llegar al fondo del asunto».
4. Por providencia de 19 de abril de 2021, la Sección Primera de este tribunal
acordó admitir a trámite el presente recurso de amparo, al apreciar que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional: LOTC), como consecuencia de que la posible vulneración del
derecho fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de
carácter general [STC 155/2009, FJ 2 c)].
En aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, se acordó dirigir atenta
comunicación a la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo a fin de que, en plazo que no exceda de diez días, remita certificación
o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación
núm. 713-2019; al igual que a la Sección Quinta de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a fin de
que, en el mencionado plazo, remita certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso contencioso-administrativo núm. 585-2016,
debiendo previamente emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días puedan
comparecer, si lo desean, en este recurso de amparo.
5. En fecha 3 de mayo de 2021, el letrado de la Generalitat Valenciana solicitó que
se le tuviera por comparecido y parte en las actuaciones, en la representación que
ostenta; y, a efectos de notificaciones, que se tuviera por designada a la procuradora de
tribunales doña Rosa Sorribes Calle.
6. Por diligencia de ordenación de 15 de junio de 2021, de la secretaría de la Sala
Segunda, se tuvo por personado y parte en el procedimiento al letrado de la Generalitat
Valenciana, acordándose entender con él las sucesivas actuaciones. A tenor de lo
dispuesto en el art. 52 LOTC se acordó dar vista de las actuaciones del presente recurso
de amparo, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y a las partes
personadas, para que, dentro de dicho término, puedan presentar las alegaciones que a
su derecho convenga.
7. En fecha 29 de junio de 2021, el letrado de los servicios jurídicos de la
Generalitat Valenciana presentó escrito de alegaciones, interesando la desestimación del
recurso de amparo.
a) Niega la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE). Afirma que la providencia de inadmisión del recurso de casación «se

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