T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2022-17267)
Sala Primera. Sentencia 101/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1771-2020. Promovido por la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir en relación con la Resolución de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, de 13 de julio de 2016, por la que se convocan ayudas para complementar las becas para la actividad de movilidad de estudiantes por estudios, del programa Erasmus+, pertenecientes a instituciones públicas de educación superior de la Comunitat Valenciana; así como las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que desestimaron la impugnación de aquella. Vulneración del derecho a la igualdad en relación con el derecho a la creación de centros docentes: STC 191/2020 (nulidad de los incisos de la resolución administrativa que limitan el disfrute de becas a los alumnos matriculados en universidades públicas integrantes del sistema universitario valenciano). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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constitucionalmente legítima, ni existe proporcionalidad en la medida, sin que tampoco
se haya aportado justificación respecto del referido proceder. Señala que el derecho a la
beca puede depender de criterios objetivos, como el rendimiento académico o la renta
personal o familiar, pero no se puede condicionar en función de la naturaleza del centro
al que se pretende acceder, dato este frente al cual la administración debe permanecer
neutral, de manera que, una vez adoptada la decisión de puesta en marcha de un
programa de becas, no se puede hacer distinción por universidades en las que se
estudia.
Destaca que ni la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades
(art. 45.4), ni la Ley 4/2007, ya citada (art. 2), introducen diferencias entre universidades
públicas y privadas a efectos de obtención de becas. Tampoco lo hace el Real
Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas
y ayudas al estudio personalizadas, que no introduce diferenciación alguna entre
universidades públicas y privadas, ni tampoco el Real Decreto 595/2015, de 3 de julio,
por el que se fijan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas
y ayudas al estudio para el curso 2015-2016, disposiciones estas que tienen la
consideración de normativa básica, según sus respectivas disposiciones finales
primeras.
Invoca el incumplimiento del Acuerdo entre España y la Santa Sede sobre
enseñanza y asuntos culturales, de 3 de enero de 1979, que en su art. 10.3 dispone que
«los alumnos de estas universidades [de la Iglesia católica] gozarán de los mismos
beneficios en materia de sanidad, seguridad escolar, ayudas al estudio y a la
investigación y demás modalidades de protección al estudiante que se establezcan para
los alumnos de las universidades del Estado», al igual que el Derecho de la Unión
Europea, si bien no especifica el sentido de esta contravención.
b) A continuación, denuncia la vulneración del derecho a la educación (art. 27 CE),
pues sostiene que las becas son un elemento nuclear del sistema educativo que incide
en este derecho fundamental. Alega que, en el presente caso, se priva de la posibilidad
de obtener una beca a quienes, reuniendo las condiciones objetivas para obtenerla han
estudiado en una universidad privada. Por tanto, se discrimina a la universidad
demandante por su ideario y se impide a los alumnos que la elijan libremente,
forzándoles a optar para una universidad pública para continuar sus estudios si desean
obtener una beca, máxime si se tiene en cuenta que hay titulaciones que solo se
imparten en las universidades privadas con sede en la Comunidad Valenciana, por lo que
a los alumnos no se les permitirá elegir no sólo dónde estudiar, sino también qué
estudiar. Reitera que el derecho a obtener una beca se puede hacer depender de
criterios objetivos, pero no arbitrarios, y que la administración debe ser neutral en esta
materia. Además, refiere que el art. 45.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de universidades,
dispone, en relación con el sistema público de becas y ayudas al estudio, que la ley se
refiere tanto a las universidades públicas como a las privadas o de iniciativa social. Por
último, sostiene que también se conculca el principio de confianza legítima por el cambio
repentino introducido, sin ninguna medida transitoria para paliar su impacto y sin
modificación previa de la normativa orgánica de la legislación para darles cobertura.
c) Aduce la vulneración del derecho a la libertad religiosa (art. 16 CE) porque,
conforme determina el art. 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del
sistema universitario valenciano, las dos únicas universidades privadas que prestan
servicio en la comunidad son la ahora recurrente y la Universidad Cardenal
Herrera-CEU, ambas de ideario católico, por lo que son objeto de discriminación por tal
ideario. También se lesiona la libertad religiosa «impidiendo arbitrariamente a quienes
deseen estudiar en ellas integrarse en una comunidad universitaria organizada de
acuerdo al ideario católico o limitando la posibilidad de integrarse en ella a los alumnos
que necesitan de una beca de estudios porque ellos o sus familias carecen de suficiente
nivel de renta».
d) Finalmente, alega la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE). Según refiere, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la

cve: BOE-A-2022-17267
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