III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17231)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143891
Al hilo de lo anterior, y como prueba de ello, es el informe que, en su momento, a
efectos de aclarar la localización, metros reales y linderos de esta finca propiedad de
CEFSA, se emitió por Don J. M. F. G., ingeniero técnico en topografía, Colegiado n.º (…)
del Ilustre Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía. En su informe establece que,
tras el levantamiento planimétrico georreferenciado y el cálculo de superficie de la finca
rústica señalada, resulta una superficie total de doce mil cuatrocientos ochenta y dos con
ocho metros cuadrados (12.482,08 m²), y no diez mil seiscientos cuarenta y tres metros
cuadrados (10.643 m²) como en un primer momento se creía, y establece los linderos
siguiente [sic] atendiendo a los Documentos de propiedad,
– Al Norte con terrenos de (…) (en la actualidad terrenos de Centro de Estudios y
Formación, S.A.) y solar perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
– Al Sur con solar de Doña M. M. H. y terrenos de Don M. P. E.
– Al Este o Naciente con terrenos de (…) (en la actualidad terrenos de New Hebe S.L.)
– Al Oeste o Poniente con la calle (…) y Serventía de ocho metros de ancho,
propiedad de P., serventía de paso y Doña M.
Por lo tanto, si tenemos en cuenta el certificado emitido por el ingeniero técnico
conforme a los documentos públicos, y la consulta descriptiva y gráfica del catastro, los
datos vertidos por Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no son
correctos, quedando acreditadas nuestras pretensiones.
Cuarto.
conclusiones.
I. Que tal y como se ha expuesto, el Excmo. Ayuntamiento contestó fuera de plazo
al requerimiento de comparecencia que le efectuó el Registrador, por lo que su derecho
estaría caducado.
II. El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria carece de justo título
de propiedad, y en ningún caso se está invadiendo el dominio público.
III. Que no se está invadiendo el dominio público como refiere el Excmo.
Ayuntamiento atendiendo a los linderos que se exponen en el certificado actual (…)
Dicho lo anterior, es intención de esta parte que se revise el expediente y se acuerde
de conformidad, reconociendo la rectificación de cabida solicitada por quedar la misma
acreditada (…)
Por todo ello,
Solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, tras los
trámites oportunos, se acuerde de conformidad con lo expuesto, procediéndose a la
rectificación de cabida de la finca con referencia catastral 35017A006000200000EO
y 35017A006000200001 RP, reconociéndosele una superficie total de doce mil
cuatrocientos ochenta y dos con ocho metros cuadrados (12.482,08 m²).»
Mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2022, la registradora de la Propiedad
accidental de Las Palmas de Gran Canaria número 1, doña María Cristina Bordallo
Sarmiento, ratificó la calificación de la registradora titular, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 19 bis, 198, 199, 200, 201 y 326 de la Ley Hipotecaria,
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de
octubre de 2015, 12 de febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de octubre y 2, 14
y 28 de noviembre de 2016 y 1 de junio, 4 de septiembre y 10 de octubre de 2017.
cve: BOE-A-2022-17231
Verificable en https://www.boe.es
V
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143891
Al hilo de lo anterior, y como prueba de ello, es el informe que, en su momento, a
efectos de aclarar la localización, metros reales y linderos de esta finca propiedad de
CEFSA, se emitió por Don J. M. F. G., ingeniero técnico en topografía, Colegiado n.º (…)
del Ilustre Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía. En su informe establece que,
tras el levantamiento planimétrico georreferenciado y el cálculo de superficie de la finca
rústica señalada, resulta una superficie total de doce mil cuatrocientos ochenta y dos con
ocho metros cuadrados (12.482,08 m²), y no diez mil seiscientos cuarenta y tres metros
cuadrados (10.643 m²) como en un primer momento se creía, y establece los linderos
siguiente [sic] atendiendo a los Documentos de propiedad,
– Al Norte con terrenos de (…) (en la actualidad terrenos de Centro de Estudios y
Formación, S.A.) y solar perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria.
– Al Sur con solar de Doña M. M. H. y terrenos de Don M. P. E.
– Al Este o Naciente con terrenos de (…) (en la actualidad terrenos de New Hebe S.L.)
– Al Oeste o Poniente con la calle (…) y Serventía de ocho metros de ancho,
propiedad de P., serventía de paso y Doña M.
Por lo tanto, si tenemos en cuenta el certificado emitido por el ingeniero técnico
conforme a los documentos públicos, y la consulta descriptiva y gráfica del catastro, los
datos vertidos por Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no son
correctos, quedando acreditadas nuestras pretensiones.
Cuarto.
conclusiones.
I. Que tal y como se ha expuesto, el Excmo. Ayuntamiento contestó fuera de plazo
al requerimiento de comparecencia que le efectuó el Registrador, por lo que su derecho
estaría caducado.
II. El Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria carece de justo título
de propiedad, y en ningún caso se está invadiendo el dominio público.
III. Que no se está invadiendo el dominio público como refiere el Excmo.
Ayuntamiento atendiendo a los linderos que se exponen en el certificado actual (…)
Dicho lo anterior, es intención de esta parte que se revise el expediente y se acuerde
de conformidad, reconociendo la rectificación de cabida solicitada por quedar la misma
acreditada (…)
Por todo ello,
Solicito que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y, tras los
trámites oportunos, se acuerde de conformidad con lo expuesto, procediéndose a la
rectificación de cabida de la finca con referencia catastral 35017A006000200000EO
y 35017A006000200001 RP, reconociéndosele una superficie total de doce mil
cuatrocientos ochenta y dos con ocho metros cuadrados (12.482,08 m²).»
Mediante escrito, de fecha 4 de julio de 2022, la registradora de la Propiedad
accidental de Las Palmas de Gran Canaria número 1, doña María Cristina Bordallo
Sarmiento, ratificó la calificación de la registradora titular, emitió informe y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 18, 19 bis, 198, 199, 200, 201 y 326 de la Ley Hipotecaria,
y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de
octubre de 2015, 12 de febrero, 22 de abril, 8 de junio, 19 de julio, 10 de octubre y 2, 14
y 28 de noviembre de 2016 y 1 de junio, 4 de septiembre y 10 de octubre de 2017.
cve: BOE-A-2022-17231
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