III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17231)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143890
Procede señalarse que en el informe emitido por Doña Beatriz que se adjunta, las
fechas que se señalan en el párrafo tercero y quinto, siendo ambas 03 de marzo
de 2021, no corresponden con la realidad, tratándose probablemente de un mero error
de transcripción, y pudiéndose comprobar fácilmente en el expediente.
Segundo.
Falta de título del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Que por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha aportado justo
título de propiedad, pues no dispone de un documento público que sirva de fundamento
legal para el ejercicio de un derecho. Únicamente se limita a decir que no le pertenece a
CEFSA, con la simple defensa de unos documentos entre partes, Doña A. M. G. M.,
siendo en ese momento la Superiora del que fue Colegio (…) y el Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, documentos de 01 de abril de 1970, sin que nada
conste en el Registro de la Propiedad o en el Catastro al efecto.
Se expone por este que no podemos inscribir la parcela a nuestro nombre porque el
depósito de aguas es un bien de dominio público, habiendo sido autorizada su
construcción atendiendo a la documentación referenciada y que está en funcionamiento
y gestionado por el Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria. Sin embargo,
y como bien se recoge en esa misma documentación aportada, se permite la
construcción de “la estación depuradora” en el terreno que es de su propiedad a cambio
del usufructo. Es decir, no se le está dando la titularidad del terreno, se le permite
construir en él, la titularidad del mismo sigue siendo en ese momento de “La comunidad
del Colegio (…)”, y ahora, tras los correspondientes negocios jurídicos, la parcela es
de CEFSA.
En lo que respecta al funcionamiento, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas está
faltando a la verdad, desde hace muchos años ese depósito no está en uso atendiendo a
la remodelación y cambios constructivos de la zona. Además, el personal del Consejo
Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria, no tiene libre acceso al depósito, la
carretera por la que tiene que transitar, (carretera que también se dirige al Colegio […]),
es propiedad privada de CEFSA y está limitada por una puerta de verja y custodiada por
el personal de seguridad, por lo que no es posible acceder sin su autorización.
Títulos que acreditan la propiedad y localización de la finca.
Se hace alusión por parte del Excmo. Ayuntamiento, que, conforme a la nota simple
del Registro de la Propiedad n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 04.04.2018
que consta en sus archivos, la finca linda al norte y al este con “solar de 2.160 m²
pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria”, sin que
contenga el depósito de agua. Si nos ajustamos a este vago argumento, no consta en el
Registro de la Propiedad correspondiente inscripción alguna de la propiedad de la que
presume el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ni consta información
catastral al respecto, por lo tanto, no acredita su propiedad.
Que si bien es cierto que en las escrituras notariales no se hace referencia al
depósito, tal y como se alega por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no es
menos cierto que desde la escritura inicial de venta del terreno, en 1996, que en su
momento fue aportada, tampoco se hacen referencia a lindes con este Ayuntamiento,
entendiéndose que el terreno abarca todo lo que procuramos rectificar. Es más, el
depósito y/o parcela que se encuentra situado al este de la finca reseñada, ni en la nota
simple, ni en las escrituras aportada por esta parte, se refleja como linde del
Ayuntamiento.
En lo que respecta a los lindes, el Excmo. Ayuntamiento refleja “al norte y al este”,
sin embargo, atendiendo a la documental y en la realidad, este extremo es físicamente
imposibles, pues el terreno que ellos alegan que les pertenece, está “dentro” del terreno
que le pertenece a CEFSA, por lo que en ningún caso podrá lindar al norte y este como
se expone.
cve: BOE-A-2022-17231
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143890
Procede señalarse que en el informe emitido por Doña Beatriz que se adjunta, las
fechas que se señalan en el párrafo tercero y quinto, siendo ambas 03 de marzo
de 2021, no corresponden con la realidad, tratándose probablemente de un mero error
de transcripción, y pudiéndose comprobar fácilmente en el expediente.
Segundo.
Falta de título del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
Que por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria no se ha aportado justo
título de propiedad, pues no dispone de un documento público que sirva de fundamento
legal para el ejercicio de un derecho. Únicamente se limita a decir que no le pertenece a
CEFSA, con la simple defensa de unos documentos entre partes, Doña A. M. G. M.,
siendo en ese momento la Superiora del que fue Colegio (…) y el Excmo. Ayuntamiento
de Las Palmas de Gran Canaria, documentos de 01 de abril de 1970, sin que nada
conste en el Registro de la Propiedad o en el Catastro al efecto.
Se expone por este que no podemos inscribir la parcela a nuestro nombre porque el
depósito de aguas es un bien de dominio público, habiendo sido autorizada su
construcción atendiendo a la documentación referenciada y que está en funcionamiento
y gestionado por el Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria. Sin embargo,
y como bien se recoge en esa misma documentación aportada, se permite la
construcción de “la estación depuradora” en el terreno que es de su propiedad a cambio
del usufructo. Es decir, no se le está dando la titularidad del terreno, se le permite
construir en él, la titularidad del mismo sigue siendo en ese momento de “La comunidad
del Colegio (…)”, y ahora, tras los correspondientes negocios jurídicos, la parcela es
de CEFSA.
En lo que respecta al funcionamiento, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas está
faltando a la verdad, desde hace muchos años ese depósito no está en uso atendiendo a
la remodelación y cambios constructivos de la zona. Además, el personal del Consejo
Insular de Aguas del Cabildo de Gran Canaria, no tiene libre acceso al depósito, la
carretera por la que tiene que transitar, (carretera que también se dirige al Colegio […]),
es propiedad privada de CEFSA y está limitada por una puerta de verja y custodiada por
el personal de seguridad, por lo que no es posible acceder sin su autorización.
Títulos que acreditan la propiedad y localización de la finca.
Se hace alusión por parte del Excmo. Ayuntamiento, que, conforme a la nota simple
del Registro de la Propiedad n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 04.04.2018
que consta en sus archivos, la finca linda al norte y al este con “solar de 2.160 m²
pertenecientes al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria”, sin que
contenga el depósito de agua. Si nos ajustamos a este vago argumento, no consta en el
Registro de la Propiedad correspondiente inscripción alguna de la propiedad de la que
presume el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria ni consta información
catastral al respecto, por lo tanto, no acredita su propiedad.
Que si bien es cierto que en las escrituras notariales no se hace referencia al
depósito, tal y como se alega por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, no es
menos cierto que desde la escritura inicial de venta del terreno, en 1996, que en su
momento fue aportada, tampoco se hacen referencia a lindes con este Ayuntamiento,
entendiéndose que el terreno abarca todo lo que procuramos rectificar. Es más, el
depósito y/o parcela que se encuentra situado al este de la finca reseñada, ni en la nota
simple, ni en las escrituras aportada por esta parte, se refleja como linde del
Ayuntamiento.
En lo que respecta a los lindes, el Excmo. Ayuntamiento refleja “al norte y al este”,
sin embargo, atendiendo a la documental y en la realidad, este extremo es físicamente
imposibles, pues el terreno que ellos alegan que les pertenece, está “dentro” del terreno
que le pertenece a CEFSA, por lo que en ningún caso podrá lindar al norte y este como
se expone.
cve: BOE-A-2022-17231
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Tercero.