III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17231)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Las Palmas de Gran Canaria n.º 1, por la que, tras la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por invasión del dominio público.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143889
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Las Palmas de Gran Canaria, siete de marzo del año dos mil veintidós.–La
Registradora de la Propiedad, Fdo.: Beatriz Casero Villar.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don Miguel Crespo González, quien, con
fecha 2 de mayo de 2022, confirmó la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1.
IV
Contra nota de calificación sustituida, doña D. I. C. S., en nombre y representación y
como consejera delegada de la mercantil «Centro de Estudios y Formación, S.A.»,
interpuso recurso el día 23 de junio de 2022 mediante escrito de fecha en los siguientes
términos:
«Alegaciones.
Contestación del Ayuntamiento fuera de plazo.
Que, la Registradora Doña Beatriz Casero Villar ha errado en su actuación al admitir
la documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, pues atendiendo al contenido del expediente administrativo, en fecha de 31 de
enero de 2022, se le remitió a este, a través del registro electrónico, la información de
nuestra petición atendiendo al artículo 199 de la Ley Hipotecaria (…), todo ello por
entenderlo titular registral del vial colindante.
Que, en el documento de información envidado, siendo este de fecha el 26 de enero
de 2022, entre otros pronunciamientos se le otorga un plazo de 20 días para que
comparezca ante el Registrador y alegar lo que a su derecho proceda. En caso de no
hacerlo, se presume que no se opone. Se establece que;
“En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga (...)
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada”
En lo que al momento de notificación se refiere y con ello el inicio de los plazos, en la
parte inferior del propio justificante de presentación se determina que “el inicio del
cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá
determinado por la fecha y hora de presentación en el registro de cada Administración u
Organismo”, por lo tanto, la fecha de notificación es el 31 de enero de 2022, dándose
comienzo al transcurso del plazo de 20 días desde el día siguiente a y finalizando el
día 28 de febrero del mismo año. Luego, teniendo en cuenta que no es hasta el 3 de
marzo de 2022 cuando el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria presenta su
escrito y documentos adjuntos oponiéndose a la inscripción presentada por esta parte,
procede indicar que en ese momento, su comparecencia ya estaba fuera de plazo,
caducando entonces su derecho por el transcurso de los 20 días concedido al efecto.
Por lo tanto, y como bien se determina debe llevarse a cabo la inscripción solicitada.
cve: BOE-A-2022-17231
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143889
Fundamentos de Derecho:
Artículos 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Y por considerarlo un defecto subsanable se procede a la suspensión de los asientos
solicitados del documento mencionado.
No se toma anotación preventiva por defectos subsanables por no haberse
solicitado.
La anterior nota de calificación negativa podrá (…)
Las Palmas de Gran Canaria, siete de marzo del año dos mil veintidós.–La
Registradora de la Propiedad, Fdo.: Beatriz Casero Villar.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don Miguel Crespo González, quien, con
fecha 2 de mayo de 2022, confirmó la nota de calificación de la registradora de la
Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 1.
IV
Contra nota de calificación sustituida, doña D. I. C. S., en nombre y representación y
como consejera delegada de la mercantil «Centro de Estudios y Formación, S.A.»,
interpuso recurso el día 23 de junio de 2022 mediante escrito de fecha en los siguientes
términos:
«Alegaciones.
Contestación del Ayuntamiento fuera de plazo.
Que, la Registradora Doña Beatriz Casero Villar ha errado en su actuación al admitir
la documentación presentada por el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran
Canaria, pues atendiendo al contenido del expediente administrativo, en fecha de 31 de
enero de 2022, se le remitió a este, a través del registro electrónico, la información de
nuestra petición atendiendo al artículo 199 de la Ley Hipotecaria (…), todo ello por
entenderlo titular registral del vial colindante.
Que, en el documento de información envidado, siendo este de fecha el 26 de enero
de 2022, entre otros pronunciamientos se le otorga un plazo de 20 días para que
comparezca ante el Registrador y alegar lo que a su derecho proceda. En caso de no
hacerlo, se presume que no se opone. Se establece que;
“En el plazo de 20 días, desde la recepción de la presente, podrá usted comparecer
ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga (...)
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada”
En lo que al momento de notificación se refiere y con ello el inicio de los plazos, en la
parte inferior del propio justificante de presentación se determina que “el inicio del
cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá
determinado por la fecha y hora de presentación en el registro de cada Administración u
Organismo”, por lo tanto, la fecha de notificación es el 31 de enero de 2022, dándose
comienzo al transcurso del plazo de 20 días desde el día siguiente a y finalizando el
día 28 de febrero del mismo año. Luego, teniendo en cuenta que no es hasta el 3 de
marzo de 2022 cuando el Ayuntamiento de las Palmas de Gran Canaria presenta su
escrito y documentos adjuntos oponiéndose a la inscripción presentada por esta parte,
procede indicar que en ese momento, su comparecencia ya estaba fuera de plazo,
caducando entonces su derecho por el transcurso de los 20 días concedido al efecto.
Por lo tanto, y como bien se determina debe llevarse a cabo la inscripción solicitada.
cve: BOE-A-2022-17231
Verificable en https://www.boe.es
Primero.