III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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cauce de un arroyo que no lleva agua en esa fecha, se afirma explícitamente que hacia
el sur no se puede continuar con el trazado que se pretende por la presencia de
abundante maleza y se abandona ese tramo y se accede a la carretera. Esto prueba que
la propia Acta Notarial aportada por la opositora explícitamente indica que no se pudo
identificar la superficie que se pretendía delimitar notarialmente siquiera, y se abandonó
el seguimiento de sus lindes. La opositora pretende, mediante su oposición, adjudicarse
la zona no descrita por esta acta notarial.
Nótese que el documento privado manuscrito define una zona que tan sólo recorre la
mitad de la recorrida por el Acta Notarial, pero que ésta, a su vez, expresamente indica
que es incompleta y que abandona el recorrido, pero que, por contra, dos años más
tarde, el propio D. J. A. M. M. incluye en la Escritura Notarial por la que vende la
finca 1791 un plano en el que sí se completa el recorrido y se extiende a ambos lados de
la vaguada. Y nótese también que ni en dicha Escritura Notarial de compraventa, ni
previamente en Registro, queda constancia alguna de que lo recogido en el Acta Notarial
afecte de manera alguna a la finca 1791.
Por lo tanto, el Acta Notarial no identifica nada concreto, adolece de imprecisión
absoluta en cuanto a la identificación de finca y descripción de lindes, y no determina
linde o actos de dominio alguno sobre la parcelas catastrales o registrales propiedad de
los solicitantes ni de la opositora. No se le debe de dar fuerza probatoria a favor de la
oposición de la opositora.
Quinta. Impugnación y esterilidad de las fotocopias de las ortofotos aportadas por la
opositora (pruebas C).
A pesar de que el Registrador no ha tenido en cuenta estas pruebas aportadas por la
opositora, procedemos a declarar su impugnación por su dudosa veracidad y su
esterilidad.
1) En cuanto a la fotocopia de la primera ortofoto que aporta la opositora, que lleva
membrete militar en su parte baja, en primer lugar, ponemos en duda su autenticidad,
pues lo suyo hubiera sido aportar fotocopia compulsada, para no dudar de su
autenticidad. La opositora incluye un certificado de haber obtenido alguna foto a partir de
negativos originales del 23/9/1977 del archivo fotográfico del Ejército del Aire. Pero, por
un lado, no consta que la foto aportada se corresponda con la indicada por el certificado.
De hecho, se trata de una composición burda de fotocopias, lo que pone en duda su
origen, no propio del Centro Cartográfico y Fotográfico del Ejército del Aire. Por otro, no
se certifica que se haya observado nada en ellas por parte del Centro Cartográfico y
Fotográfico del Ejército del Aire.
En segundo lugar, esta ortofoto resulta estéril para el caso, pues no aclara ni aporta
nada positivo, pues no se ve delimitación alguna respecto de las discrepancias
existentes entre los solicitantes y la opositora, y además se ve que está superpuesto por
partes de una manera burda. Nótese que resultaría igualmente estéril, incluso si
dispusiéramos de la foto original, porque nada puede aclarar ni delimitar una foto aérea
en un recinto no vallado.
Por último, y a pesar de lo anterior, sobre esta fotocopia de ortofoto se observan dos
finas líneas negras, supuestamente dibujadas, que se corresponden fielmente con la
pretensión de los solicitantes como límites norte y oeste de la finca 1515. Desconocemos
qué son esas líneas (favorables a los solicitantes), dado que el 23/9/1977 no existía
vallado de la finca 1515, ya que fue realizado en 2005, por lo que se deduce que no
pertenecen a la fotografía. La existencia de estas líneas, aunque favorables a los
solicitantes, abundan en la invalidez de esta fotocopia como prueba.
Consecuentemente, la fotocopia de la primera ortofoto que aporta la opositora, que
lleva membrete militar en su parte baja es un documento dudoso y además estéril.
2) En cuanto a la fotocopia de la segunda ortofoto, parece ser una ampliación de la
anterior, manipulada incluyendo unos círculos. Sin embargo, no incluye membrete del
Ejército, por lo que no cabe suponer (no consta) que sea una de las referidas por el

cve: BOE-A-2022-17232
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Núm. 253