III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143902
la fecha que refleja, 2 de junio 2003, a las 13:35 horas, esto es, 35 minutos antes de
levantarse el Acta Notarial.
Esto se deduce de lo siguiente. En el documento privado manuscrito se habla de
instalar un mojón 1, y, sin embargo, en el Acta levantada 35 minutos después, se puede
apreciar por las fotografías que adjunta, que las traviesas de granito de gran porte que
se ven en las mismas, es imposible que fueran instaladas en 35 minutos. Y, en segundo
lugar, se puede apreciar de las fotografías adjuntadas al Acta Notarial, que existe gran
abundancia de vegetación que, en el caso de ser trasladadas esas traviesas de granito
por una máquina, hubiera dejado la vegetación aplastada por el paso de la máquina (una
retroexcavadora), y no se aprecia nada de eso, siendo imposible, además, que una
persona o dos pudieran trasladar a mano y andando dichas vigas de granito por ese
terreno e instalarlas en 35 minutos. Véanse las fotografías adjuntadas al Acta Notarial,
en el que la vegetación existente en ese momento, primeros de junio, es abundante y tan
alta como la altura de una persona. El documento privado manuscrito habla de “se
instala” (presente), no de que se ha instalado (tiempo pasado).
Por otro lado, el Acta Notarial aportada, no identifica parcela catastral alguna ni finca
registral. Tampoco se identifica paraje o lugar exacto donde se procede a su
levantamiento para dar fe de lo que allí se vislumbra. Sólo se habla de la finca (…) y el
Término Municipal de Retuerta del Bullaque, entre los puntos kilométricos (…) de la
carretera (…), en el lado izquierdo de dicha vía, dirección (…)”. Hay que aclarar que la
finca (…) en origen era muy extensa y abarcaba una gran superficie (4.666.106 m² –
cuatrocientas sesenta y seis hectáreas sesenta y un áreas y seis centiáreas– según la
Escritura Notarial de la segregación de 5 fincas de la Finca (…), que los solicitantes
entregaron como “Anexo 4 Escritura de Segregación de 5 fincas). Y que de la misma se
produjeron numerosas segregaciones y ventas a diferentes propietarios. Por lo que el
identificar todo un kilómetro de la finca (…) es impreciso y vago, y no identifica nada
concreto. Lo suyo hubiera sido identificar la parcela catastral concreta o la finca registral
de la que se trataba en concreto. Se habla de propiedad, pero sin citar el título de
propiedad concreto, ni se adjunta copia del título de propiedad del requirente. Además, el
requirente puede ser propietario de varias propiedades. Nada de esto se menciona. Se
deja a la imaginación del lector que lea e interprete el Acta Notarial. Por lo tanto,
consideramos que existe una total falta de identificación y precisión del acta notarial, que
debe de perjudicar a la opositora, y nunca a los solicitantes.
En este sentido, queremos llamar la atención del lector de este recurso de que el
mojón del que se habla en el Acta Notarial, un palo con un saco atado en un extremo del
palo, evidentemente, denota claramente que no puede hablarse propiamente de un
mojón como delimitador de la propiedad de una superficie por una persona concreta,
pues cualquier persona puede poner en un momento dado un palo con un saco en un
punto determinado, y nunca ese acto deberá interpretarse como prueba de la
delimitación e identificación concreta de la porción de la superficie de terreno donde se
encuentre instalado, pues de lo contrario se crearía una inseguridad jurídica total si a
cualquier palo con un saco instalado sobre una porción de terreno concreta se le
interpreta como acto de propiedad sobre ese punto del terreno donde se encuentra
instalado o se le dota de efectos jurídicos inscribible en un Registro de la Propiedad.
Afirmamos que no existe incompatibilidad entre esta Acta Notarial y la solicitud
presentada por los solicitantes, dado que no contradice la descripción registral de
linderos, ni el plano de segregación, ni el plano que el propio requirente, D. J. A. M. M.,
incluyó dos años más tarde en la Escritura Notarial de compraventa de la propia
finca 1791 (véase la figura anterior en este recurso, copia de la página 18 y última de
dicha Escritura Notarial, cuya copia simple los solicitantes entregaron en su solicitud
como “Anexo 3.1 Escritura de la finca 1791”), sino que tan solo no completa la
descripción de lindes que pretende describir, como expresamente indica. Es esta falta de
completitud la que la opositora pretende aprovechar para adjudicarse la zona no descrita
por esta Acta Notarial. Si observamos el desarrollo del trazado del que se habla en el
Acta Notarial, vemos que, en el tramo de descenso de una pendiente, a 4 metros del
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143902
la fecha que refleja, 2 de junio 2003, a las 13:35 horas, esto es, 35 minutos antes de
levantarse el Acta Notarial.
Esto se deduce de lo siguiente. En el documento privado manuscrito se habla de
instalar un mojón 1, y, sin embargo, en el Acta levantada 35 minutos después, se puede
apreciar por las fotografías que adjunta, que las traviesas de granito de gran porte que
se ven en las mismas, es imposible que fueran instaladas en 35 minutos. Y, en segundo
lugar, se puede apreciar de las fotografías adjuntadas al Acta Notarial, que existe gran
abundancia de vegetación que, en el caso de ser trasladadas esas traviesas de granito
por una máquina, hubiera dejado la vegetación aplastada por el paso de la máquina (una
retroexcavadora), y no se aprecia nada de eso, siendo imposible, además, que una
persona o dos pudieran trasladar a mano y andando dichas vigas de granito por ese
terreno e instalarlas en 35 minutos. Véanse las fotografías adjuntadas al Acta Notarial,
en el que la vegetación existente en ese momento, primeros de junio, es abundante y tan
alta como la altura de una persona. El documento privado manuscrito habla de “se
instala” (presente), no de que se ha instalado (tiempo pasado).
Por otro lado, el Acta Notarial aportada, no identifica parcela catastral alguna ni finca
registral. Tampoco se identifica paraje o lugar exacto donde se procede a su
levantamiento para dar fe de lo que allí se vislumbra. Sólo se habla de la finca (…) y el
Término Municipal de Retuerta del Bullaque, entre los puntos kilométricos (…) de la
carretera (…), en el lado izquierdo de dicha vía, dirección (…)”. Hay que aclarar que la
finca (…) en origen era muy extensa y abarcaba una gran superficie (4.666.106 m² –
cuatrocientas sesenta y seis hectáreas sesenta y un áreas y seis centiáreas– según la
Escritura Notarial de la segregación de 5 fincas de la Finca (…), que los solicitantes
entregaron como “Anexo 4 Escritura de Segregación de 5 fincas). Y que de la misma se
produjeron numerosas segregaciones y ventas a diferentes propietarios. Por lo que el
identificar todo un kilómetro de la finca (…) es impreciso y vago, y no identifica nada
concreto. Lo suyo hubiera sido identificar la parcela catastral concreta o la finca registral
de la que se trataba en concreto. Se habla de propiedad, pero sin citar el título de
propiedad concreto, ni se adjunta copia del título de propiedad del requirente. Además, el
requirente puede ser propietario de varias propiedades. Nada de esto se menciona. Se
deja a la imaginación del lector que lea e interprete el Acta Notarial. Por lo tanto,
consideramos que existe una total falta de identificación y precisión del acta notarial, que
debe de perjudicar a la opositora, y nunca a los solicitantes.
En este sentido, queremos llamar la atención del lector de este recurso de que el
mojón del que se habla en el Acta Notarial, un palo con un saco atado en un extremo del
palo, evidentemente, denota claramente que no puede hablarse propiamente de un
mojón como delimitador de la propiedad de una superficie por una persona concreta,
pues cualquier persona puede poner en un momento dado un palo con un saco en un
punto determinado, y nunca ese acto deberá interpretarse como prueba de la
delimitación e identificación concreta de la porción de la superficie de terreno donde se
encuentre instalado, pues de lo contrario se crearía una inseguridad jurídica total si a
cualquier palo con un saco instalado sobre una porción de terreno concreta se le
interpreta como acto de propiedad sobre ese punto del terreno donde se encuentra
instalado o se le dota de efectos jurídicos inscribible en un Registro de la Propiedad.
Afirmamos que no existe incompatibilidad entre esta Acta Notarial y la solicitud
presentada por los solicitantes, dado que no contradice la descripción registral de
linderos, ni el plano de segregación, ni el plano que el propio requirente, D. J. A. M. M.,
incluyó dos años más tarde en la Escritura Notarial de compraventa de la propia
finca 1791 (véase la figura anterior en este recurso, copia de la página 18 y última de
dicha Escritura Notarial, cuya copia simple los solicitantes entregaron en su solicitud
como “Anexo 3.1 Escritura de la finca 1791”), sino que tan solo no completa la
descripción de lindes que pretende describir, como expresamente indica. Es esta falta de
completitud la que la opositora pretende aprovechar para adjudicarse la zona no descrita
por esta Acta Notarial. Si observamos el desarrollo del trazado del que se habla en el
Acta Notarial, vemos que, en el tramo de descenso de una pendiente, a 4 metros del
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253