III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143904
anterior certificado. No consta quién ha hecho los círculos, qué pretenden representar, ni
con qué verosimilitud. Es un hecho que en una fotografía de satélite no se puede
apreciar si cierta mota se corresponde una piedra, un mojón o una planta. Se trata,
además, de una copia en la que aparecen rayas (no propias de la fotografía y no
presentes en la primera ortofoto) cercanas al límite de la parcela 1515 por su norte.
Consecuentemente, la fotocopia de la segunda ortofoto también resulta ser un
documento dudoso y además estéril.
Sexta.
Alteración intencionada del plano de segregación aportado (prueba D1).
A pesar de que el Registrador no menciona haber tenido en cuenta esta prueba
aportada por la opositora, procedemos a valorar que su mera presentación es una
aceptación implícita del plano de segregación por parte de la opositora, pero
impugnamos esta versión por haber sido burdamente manipulada a favor de la opositora.
Como ya adelantábamos anteriormente, el plano de segregación ha sido alterado al
haber borrado parte de alguna línea y un número para hacer creer visualmente que parte
de la finca 1791, propiedad de los solicitantes, se encuentra dentro de la finca de la
colindante opositora.
Como se puede observar, el plano de segregación presentado por la opositora es el
mismo que se ha incluido en las páginas 3-4 y 26 (Anexo 3) del certificado de Calatrava
Ingenieros, y que los solicitantes incluyeron en su solicitud como anexo 5 (5.1 y 5.2), por
lo que la opositora reconoce este plano como fuente de derecho y descripción gráfica de
la segregación realizada en la Finca (…), Zona Sur, en 1975. El Certificado de Calatrava
Ingenieros da fe de que el plano que ellos incluyen es el original. De igual manera, los
dos planos presentados por los solicitantes se corresponden con dicho original.
[Se inserta imagen.]
Sin embargo, como a simple vista se puede apreciar, en el plano aportado por la
opositora se ha borrado deliberadamente con típex o similar un trazo y el número que
corresponde con la parcela de los solicitantes, para hacer creer visualmente que una
zona de la vaguada pertenece a la parcela de la opositora. Puede verse el detalle en la
figura anterior, que muestra a la izquierda la versión manipulada entregada por la
opositora, con el original a la derecha. Nótese, además, cómo la “vaguada” (el reguero
en el punto bajo de la vaguada), aparece, sin embargo, en línea discontinua, a diferencia
de cómo se representan los linderos en este plano de segregación, mediante líneas
continuas.
Esto ya debería servir de rechazo absoluto para dar valor probatorio a esta versión
del plano de segregación aportada por la opositora, al estar alterada.
Impugnación por esterilidad del otro plano aportado (prueba D2).
El segundo de los planos aportados por la opositora resulta ser una superposición
burda de fotocopias de diferentes partes de plano.
No se indica quién ha hecho este supuesto plano, ni cuándo, ni con qué medios ni
precisión. No está firmado ni respaldado por profesional alguno. En tales circunstancias,
tan sólo se trata de un dibujo formado por cuatro folios unidos. Ni siquiera se indica qué
representa. Nótese que, al levantar un plano de una parte de una finca, no se muestra
que la finca no se extienda más allá, sino que el plano no abarca la finca entera.
Afirmamos que este plano no se corresponde con las lindes de las fincas pretendidas
(1515, 1791 y 1792). De hecho, el plano no afirma que represente tales fincas, al no
incluir informe alguno. Puede tratarse de una especulación sobre superficies que puedan
abarcar ciertas partes de unas fincas, por parte de la opositora. Al no incluir informe
alguno, no puede saberse qué pretendió representar y no puede tomarse como prueba
de límites de finca alguna.
Además, las superficies reflejadas en este plano distan hasta un 52 % de las de las
fincas pretendidas. La finca 1515, registrada en 10.000 m², aparece con 8.100,8 m²,
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143904
anterior certificado. No consta quién ha hecho los círculos, qué pretenden representar, ni
con qué verosimilitud. Es un hecho que en una fotografía de satélite no se puede
apreciar si cierta mota se corresponde una piedra, un mojón o una planta. Se trata,
además, de una copia en la que aparecen rayas (no propias de la fotografía y no
presentes en la primera ortofoto) cercanas al límite de la parcela 1515 por su norte.
Consecuentemente, la fotocopia de la segunda ortofoto también resulta ser un
documento dudoso y además estéril.
Sexta.
Alteración intencionada del plano de segregación aportado (prueba D1).
A pesar de que el Registrador no menciona haber tenido en cuenta esta prueba
aportada por la opositora, procedemos a valorar que su mera presentación es una
aceptación implícita del plano de segregación por parte de la opositora, pero
impugnamos esta versión por haber sido burdamente manipulada a favor de la opositora.
Como ya adelantábamos anteriormente, el plano de segregación ha sido alterado al
haber borrado parte de alguna línea y un número para hacer creer visualmente que parte
de la finca 1791, propiedad de los solicitantes, se encuentra dentro de la finca de la
colindante opositora.
Como se puede observar, el plano de segregación presentado por la opositora es el
mismo que se ha incluido en las páginas 3-4 y 26 (Anexo 3) del certificado de Calatrava
Ingenieros, y que los solicitantes incluyeron en su solicitud como anexo 5 (5.1 y 5.2), por
lo que la opositora reconoce este plano como fuente de derecho y descripción gráfica de
la segregación realizada en la Finca (…), Zona Sur, en 1975. El Certificado de Calatrava
Ingenieros da fe de que el plano que ellos incluyen es el original. De igual manera, los
dos planos presentados por los solicitantes se corresponden con dicho original.
[Se inserta imagen.]
Sin embargo, como a simple vista se puede apreciar, en el plano aportado por la
opositora se ha borrado deliberadamente con típex o similar un trazo y el número que
corresponde con la parcela de los solicitantes, para hacer creer visualmente que una
zona de la vaguada pertenece a la parcela de la opositora. Puede verse el detalle en la
figura anterior, que muestra a la izquierda la versión manipulada entregada por la
opositora, con el original a la derecha. Nótese, además, cómo la “vaguada” (el reguero
en el punto bajo de la vaguada), aparece, sin embargo, en línea discontinua, a diferencia
de cómo se representan los linderos en este plano de segregación, mediante líneas
continuas.
Esto ya debería servir de rechazo absoluto para dar valor probatorio a esta versión
del plano de segregación aportada por la opositora, al estar alterada.
Impugnación por esterilidad del otro plano aportado (prueba D2).
El segundo de los planos aportados por la opositora resulta ser una superposición
burda de fotocopias de diferentes partes de plano.
No se indica quién ha hecho este supuesto plano, ni cuándo, ni con qué medios ni
precisión. No está firmado ni respaldado por profesional alguno. En tales circunstancias,
tan sólo se trata de un dibujo formado por cuatro folios unidos. Ni siquiera se indica qué
representa. Nótese que, al levantar un plano de una parte de una finca, no se muestra
que la finca no se extienda más allá, sino que el plano no abarca la finca entera.
Afirmamos que este plano no se corresponde con las lindes de las fincas pretendidas
(1515, 1791 y 1792). De hecho, el plano no afirma que represente tales fincas, al no
incluir informe alguno. Puede tratarse de una especulación sobre superficies que puedan
abarcar ciertas partes de unas fincas, por parte de la opositora. Al no incluir informe
alguno, no puede saberse qué pretendió representar y no puede tomarse como prueba
de límites de finca alguna.
Además, las superficies reflejadas en este plano distan hasta un 52 % de las de las
fincas pretendidas. La finca 1515, registrada en 10.000 m², aparece con 8.100,8 m²,
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.