III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143901
– Dos, que de la comparación entre el documento privado manuscrito y el Acta
Notarial se desprende que el manuscrito no llega a adentrarse en la vaguada, ya que el
Acta Notarial sí indica cuándo comienzan a descenderla, y es en puntos posteriores.
Además, el documento privado manuscrito queda contradicho dos años más tarde
por la Escritura Notarial de compraventa de la finca 1791 que el propio D. J. A. M.M.
firma ante notario al venderla, y que, además de las descripciones de linderos, incluye un
plano de la finca en la página 18 y última de la Escritura Notarial, como puede
comprobarse en la siguiente figura y en la copia simple de dicha Escritura Notarial que
los solicitantes entregaron en su solicitud como “Anexo 3.1 Escritura de la finca 1791”.
[Se inserta imagen.]
En resumen, el documento privado manuscrito aportado como fotocopia,
supuestamente manipulado, no identifica parcela o finca alguna, no incluye coordenadas
o rumbos para delimitar propiedades concretas, y en definitiva no aporta nada
determinado ni preciso y contradice completamente los contenidos del Acta Notarial que
también se aporta, porque limita la pretendida finca a la mitad de la descrita por dicha
Acta Notarial.
Y como colofón, el documento privado manuscrito aportado por la opositora, no ha
sido elevado a público, ni inscrito en ningún Registro de la Propiedad alguno, ni incluido
en ningún título de propiedad de los solicitantes, por lo que el contenido del mismo
carece de valor probatorio alguno.
Además, transversalmente a todo lo anterior, como documentos jerárquicamente
superiores, deben de prevalecer los títulos de propiedad de las escrituras públicas de
compra de los solicitantes, que son documentos públicos, otorgados precisamente por el
interviniente don J. A. M. M., dos años después de confeccionarse el documento privado
manuscrito, títulos de propiedad que nada dicen ni incorporan en su contenido sobre
supuestas lindes del documento privado manuscrito aportado por fotocopia por la
opositora. Lo anterior es prueba inequívoca de la nula validez de dicho documento
privado manuscrito, y, por la jerarquía superior de una escritura pública, debería quedar
anulado automáticamente. Dicho de otro modo, prevalece el contenido de las escrituras
de compraventa otorgadas por don J. A. M. M. a los solicitantes, frente al documento
privado manuscrito que adolece de total falta de identificación e imprecisión aportado por
fotocopia.
En cuanto al Acta Notarial adjuntada es imprecisa e inacabada (prueba B).
Como en el caso anterior, debe notarse que los mojones que hubiera en su día en la
periferia de las tres fincas (de haberlos) necesariamente habrían sido eliminados o
movidos al realizar el vallado. Por ese motivo, la descripción de linderos mediante unos
mojones que no existen a fecha actual es indefinida e inutilizable
No se duda de la autenticidad del Acta Notarial presentada por la opositora, aportada
en este caso en formato original y no por fotocopia, pero el recorrido por los linderos de
la finca está explícitamente inacabado, es contradictoria con el manuscrito presentado
por la opositora, tal y como se ha explicado anteriormente y se reitera a continuación, y
no aporta nada preciso, por no venir acompañada de un informe o dictamen pericial o
técnico en el que se incluyeran coordenadas, o si acaso, al menos el número de parcela
catastral o finca registral. Es sabido que lo normal en estos casos es acompañar al Acta
Notarial de un dictamen pericial conjunto con ella, lo que no se ha hecho, por lo que la
fuerza probatoria es prácticamente nula, cuando se trata de intentar delimitar parcelas
catastrales o fincas registrales.
En primer lugar, el Acta Notarial viene a contradecir y a dejar anulado el documento
privado manuscrito de fecha 2 de junio de 2003 aportado por fotocopia por la opositora,
pues dado que la fecha del levantamiento del Acta Notarial es también el 2 de junio
de 2003 (fecha del requerimiento), a las 14:10 horas, vemos que el contenido del
documento privado manuscrito es imposible de haberse llevado a cabo el día y hora de
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143901
– Dos, que de la comparación entre el documento privado manuscrito y el Acta
Notarial se desprende que el manuscrito no llega a adentrarse en la vaguada, ya que el
Acta Notarial sí indica cuándo comienzan a descenderla, y es en puntos posteriores.
Además, el documento privado manuscrito queda contradicho dos años más tarde
por la Escritura Notarial de compraventa de la finca 1791 que el propio D. J. A. M.M.
firma ante notario al venderla, y que, además de las descripciones de linderos, incluye un
plano de la finca en la página 18 y última de la Escritura Notarial, como puede
comprobarse en la siguiente figura y en la copia simple de dicha Escritura Notarial que
los solicitantes entregaron en su solicitud como “Anexo 3.1 Escritura de la finca 1791”.
[Se inserta imagen.]
En resumen, el documento privado manuscrito aportado como fotocopia,
supuestamente manipulado, no identifica parcela o finca alguna, no incluye coordenadas
o rumbos para delimitar propiedades concretas, y en definitiva no aporta nada
determinado ni preciso y contradice completamente los contenidos del Acta Notarial que
también se aporta, porque limita la pretendida finca a la mitad de la descrita por dicha
Acta Notarial.
Y como colofón, el documento privado manuscrito aportado por la opositora, no ha
sido elevado a público, ni inscrito en ningún Registro de la Propiedad alguno, ni incluido
en ningún título de propiedad de los solicitantes, por lo que el contenido del mismo
carece de valor probatorio alguno.
Además, transversalmente a todo lo anterior, como documentos jerárquicamente
superiores, deben de prevalecer los títulos de propiedad de las escrituras públicas de
compra de los solicitantes, que son documentos públicos, otorgados precisamente por el
interviniente don J. A. M. M., dos años después de confeccionarse el documento privado
manuscrito, títulos de propiedad que nada dicen ni incorporan en su contenido sobre
supuestas lindes del documento privado manuscrito aportado por fotocopia por la
opositora. Lo anterior es prueba inequívoca de la nula validez de dicho documento
privado manuscrito, y, por la jerarquía superior de una escritura pública, debería quedar
anulado automáticamente. Dicho de otro modo, prevalece el contenido de las escrituras
de compraventa otorgadas por don J. A. M. M. a los solicitantes, frente al documento
privado manuscrito que adolece de total falta de identificación e imprecisión aportado por
fotocopia.
En cuanto al Acta Notarial adjuntada es imprecisa e inacabada (prueba B).
Como en el caso anterior, debe notarse que los mojones que hubiera en su día en la
periferia de las tres fincas (de haberlos) necesariamente habrían sido eliminados o
movidos al realizar el vallado. Por ese motivo, la descripción de linderos mediante unos
mojones que no existen a fecha actual es indefinida e inutilizable
No se duda de la autenticidad del Acta Notarial presentada por la opositora, aportada
en este caso en formato original y no por fotocopia, pero el recorrido por los linderos de
la finca está explícitamente inacabado, es contradictoria con el manuscrito presentado
por la opositora, tal y como se ha explicado anteriormente y se reitera a continuación, y
no aporta nada preciso, por no venir acompañada de un informe o dictamen pericial o
técnico en el que se incluyeran coordenadas, o si acaso, al menos el número de parcela
catastral o finca registral. Es sabido que lo normal en estos casos es acompañar al Acta
Notarial de un dictamen pericial conjunto con ella, lo que no se ha hecho, por lo que la
fuerza probatoria es prácticamente nula, cuando se trata de intentar delimitar parcelas
catastrales o fincas registrales.
En primer lugar, el Acta Notarial viene a contradecir y a dejar anulado el documento
privado manuscrito de fecha 2 de junio de 2003 aportado por fotocopia por la opositora,
pues dado que la fecha del levantamiento del Acta Notarial es también el 2 de junio
de 2003 (fecha del requerimiento), a las 14:10 horas, vemos que el contenido del
documento privado manuscrito es imposible de haberse llevado a cabo el día y hora de
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.