III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143900

En segundo lugar, se puede apreciar que algunas palabras se encuentran reescritas
en un trazo más oscuro que además parece que cambia el tipo de letra frente a otras
más claras, por lo que dudamos de la autenticidad de su contenido.
En tercer lugar, dicho documento no identifica claramente a qué parcela o parte de
ella se refiere. Es decir, no identifica la parcela catastral o finca registral de la que trata el
negocio jurídico que se plasma. Puede ser de cualquier parte de la antigua y originaria
finca (…) Finca matriz de todas las segregaciones resultantes posteriores. Existe falta de
identificación.
En cuarto lugar, no se incluyen coordenadas, pero tampoco rumbos, que era como
se deslindaba antes de existir el posicionamiento mediante GPS, por lo que no precisa ni
determina nada concreto. Ni superficie alguna concreta de una propiedad ni de otra. Es
totalmente impreciso.
En quinto lugar, se habla de la instalación de tan sólo cuatro mojones, de ubicación
bien errónea o bien indefinida (…)
En sexto lugar, en un apartado del documento privado manuscrito, se habla que
entre el mojón 2 y el mojón 3 hay una distancia de 1.750 m. Y eso es imposible, pues la
longitud de la finca registral 1792 y 1791 en Catastro tiene una longitud máxima inferior
a 150 metros lineales (…)
En séptimo lugar, la superficie que representa el espacio entre los cuatro mojones no
tiene correspondencia alguna con ninguna de las fincas de los solicitantes (…)
Además, el manuscrito resulta incoherente e incompatible con el Acta Notarial, que
se aporta por copia, por dos motivos. Uno, por el horario en que están hechos ambos
documentos, como se analiza más adelante. Y dos, porque en el Acta Notarial, levantada
ese mismo día, aparecen más mojones (un total de ocho).
La incompatibilidad horaria entre el documento privado manuscrito y el Acta Notarial
se produce porque la fecha del Acta Notarial es la misma de la firma del documento
privado manuscrito, pero con una diferencia horaria de tan sólo 35 minutos, dado que la
supuesta redacción del documento manuscrito privado es a las 13:35 h, según se afirma,
y la del Acta Notarial, las 14:10 h de ese mismo día 2 de junio de 2003. Y si hacemos
caso al documento privado manuscrito cuando se dice que se instala un mojón, que
supuestamente es el número 1 del que se habla en el Acta Notarial, vemos que es
imposible, pues de las fotos adjuntadas al Acta Notarial se ve la abundante y alta
vegetación que existe en el suelo y no se ve ninguna senda o carril por donde haya
circulado 35 minutos antes una máquina para poder instalar traviesas macizas de
granito, que son muy pesadas, para que una persona o dos (una de ellas, la opositora)
haya podido desplazarlas andando hasta los tres lugares en los que aparece en las
fotografías adjuntadas al Acta Notarial, para allí instalarlas a modo de mojones. Para
mayor incoherencia, el Acta Notarial indica expresamente que el requirente, D. J. A. M.
M. estuvo ese mismo día en Piedrabuena realizando el requerimiento al notario.
La incompatibilidad en cuanto a descripción de linderos existente entre el documento
privado manuscrito y el Acta Notarial se produce porque, aun comenzando ambos de
similar manera, hablando de un primer punto (“un mojón” en manuscrito, “unas piedras”
en el Acta Notarial) a unos 15 m del borde de la carretera, de un segundo punto a
unos 26 m (“un mojón” en manuscrito, “otra piedra” en el Acta Notarial), de otro punto a
unos 17 m (“tercer mojón” en manuscrito, “una tercera piedra” en el Acta Notarial) y de
un cuarto punto a unos 34 m (“4.º mojón” en manuscrito, “otra piedra” en el Acta
Notarial), sin embargo, el manuscrito da por finalizada la descripción de la finca, mientras
que el Acta Notarial continúa por otros 4 puntos adicionales, para los que el requirente y
el notario acaban descendiendo por la vaguada. Nótense así dos consecuencias directas
de dicha incompatibilidad descriptiva:
– Una, que queda patente que, si el manuscrito pretendiera describir las mismas
lindes que el Acta Notarial, el manuscrito tan solo estaría describiendo una porción de la
hipotética finca, y no de la finca completa, dado que el manuscrito finaliza a mitad del
recorrido que se realiza en el Acta Notarial. Ello, sin menoscabo de que lo hace con
todas las incoherencias, imprecisiones y carencia de rumbos que ya han sido descritas.

cve: BOE-A-2022-17232
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Núm. 253