III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143899
parcela en cuestión, pues siempre que se autoriza por la Administración es sin perjuicio
del derecho de terceros.
Prueba G) Se aporta fotocopia del pago de una tasa por podas y resalveos
(modelo 046) de 20 de marzo de 2015, que también resulta completamente estéril para
el caso, y que el registrador tampoco menciona haberla tenido en cuenta, habida cuenta
que el documento no precisa la parcela y polígono donde se llevarían a efecto los
trabajos, ni concreta la porción de la parcela afectada. Y no determinaría nunca ejercicio
de derecho de dominio alguno sobre la parcela en cuestión, pues siempre que se
autoriza por la Administración es sin perjuicio del derecho de terceros.
En definitiva, estas son las pruebas aportadas por la opositora a las que ha dado
credibilidad el Sr. Registrador, para suspender la inscripción solicitada, o no acordarla, en
contra de la prueba sólida, coordinada con el registro, y georreferenciada con precisión
centimétrica, aportada por los solicitantes mediante el certificado emitido por Calatrava
Ingenieros.
Como iremos argumentando a continuación, desmontando prueba a prueba la
aportada por la opositora, consideramos, con el debido respeto, que la prueba aportada
por la opositora no sólo no prueba ni siquiera indiciariamente el derecho o menoscabo
que afirma la opositora, sino que además, se deberían de adoptar medidas legales
contra ella, al quedar probado que algunos de los documentos aportados, además de
haberse aportado en formato de fotocopia y no original, a excepción de la copia del Acta
Notarial, han sido supuestamente manipulados y alterados con el único fin de confundir
al Sr. Registrador y en aquellos Organismos donde la opositora los aporte, pues se han
borrado o tachado parte del documento, para que tenga efectos favorables a su
oposición, cuando, de haberse aportado en formato original (como sí han aportado los
solicitantes, en dos versiones mutuamente compatibles, y que también incluye Calatrava
Ingenieros en su Certificado), se habría descubierto a simple vista que precisamente da
la razón a los solicitantes sin género de duda alguna. Por lo que no se deberían haber
tenido en cuenta como argumento para acordar la suspensión de la inscripción
solicitada, ni los planos, ni las ortofotos, ni el modelo del catastro aportados por la
opositora.
Tercera. Impugnación y esterilidad del documento privado manuscrito de fecha 2 de
junio de 2003, aportado por la opositora mediante fotocopia (prueba A).
Antes de analizar esta prueba, debe notarse que los mojones que hubiera en su día
en la periferia de las tres fincas (de haberlos) necesariamente habrían sido eliminados o
movidos al realizar el vallado. Por ese motivo, la descripción de linderos mediante unos
mojones que no existen a fecha actual es indefinida e inútil.
El contenido del manuscrito parece decir lo que sigue (el nombre de una de las
colindantes parece no estar bien transcrito):
(sic.) “En la finca de (…) a 2 de junio del 2003 reunidos para reconocer y ponernos
de acuerdo en el tema de linderos don J. A. M. M. y doña M. A. M. F. acordamos de
mutuo acuerdo lo siguiente: Desde la carretera y punto Sur, a quince metros desde la
orilla del arcén, se instala un mojón desde el mojón 1.º al otro mojón orilla del zarzal y de
la fuente 26,5 m del 2.º mojón al tercer mojón 1,750 m mirando al sur que dando al
tejado. Al 4.º mojón 33,70 m donde está el chaparro y el espino que linda al norte con la
finca de D.ª A. y herederos de la Sta. G.
Estamos de acuerdo y firmamos la presente acta don J. A. y doña M. A. a las trece
horas treinta y cinco con carnet 5565012 y 17375017 de la presente fecha”
En primer lugar, el documento privado manuscrito se aporta por fotocopia, por lo que
se duda de su autenticidad, mientras no sea ratificado por don J. A. M. M. bien en
documento público o en presencia del Sr. Registrador, y lo impugnamos expresamente.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143899
parcela en cuestión, pues siempre que se autoriza por la Administración es sin perjuicio
del derecho de terceros.
Prueba G) Se aporta fotocopia del pago de una tasa por podas y resalveos
(modelo 046) de 20 de marzo de 2015, que también resulta completamente estéril para
el caso, y que el registrador tampoco menciona haberla tenido en cuenta, habida cuenta
que el documento no precisa la parcela y polígono donde se llevarían a efecto los
trabajos, ni concreta la porción de la parcela afectada. Y no determinaría nunca ejercicio
de derecho de dominio alguno sobre la parcela en cuestión, pues siempre que se
autoriza por la Administración es sin perjuicio del derecho de terceros.
En definitiva, estas son las pruebas aportadas por la opositora a las que ha dado
credibilidad el Sr. Registrador, para suspender la inscripción solicitada, o no acordarla, en
contra de la prueba sólida, coordinada con el registro, y georreferenciada con precisión
centimétrica, aportada por los solicitantes mediante el certificado emitido por Calatrava
Ingenieros.
Como iremos argumentando a continuación, desmontando prueba a prueba la
aportada por la opositora, consideramos, con el debido respeto, que la prueba aportada
por la opositora no sólo no prueba ni siquiera indiciariamente el derecho o menoscabo
que afirma la opositora, sino que además, se deberían de adoptar medidas legales
contra ella, al quedar probado que algunos de los documentos aportados, además de
haberse aportado en formato de fotocopia y no original, a excepción de la copia del Acta
Notarial, han sido supuestamente manipulados y alterados con el único fin de confundir
al Sr. Registrador y en aquellos Organismos donde la opositora los aporte, pues se han
borrado o tachado parte del documento, para que tenga efectos favorables a su
oposición, cuando, de haberse aportado en formato original (como sí han aportado los
solicitantes, en dos versiones mutuamente compatibles, y que también incluye Calatrava
Ingenieros en su Certificado), se habría descubierto a simple vista que precisamente da
la razón a los solicitantes sin género de duda alguna. Por lo que no se deberían haber
tenido en cuenta como argumento para acordar la suspensión de la inscripción
solicitada, ni los planos, ni las ortofotos, ni el modelo del catastro aportados por la
opositora.
Tercera. Impugnación y esterilidad del documento privado manuscrito de fecha 2 de
junio de 2003, aportado por la opositora mediante fotocopia (prueba A).
Antes de analizar esta prueba, debe notarse que los mojones que hubiera en su día
en la periferia de las tres fincas (de haberlos) necesariamente habrían sido eliminados o
movidos al realizar el vallado. Por ese motivo, la descripción de linderos mediante unos
mojones que no existen a fecha actual es indefinida e inútil.
El contenido del manuscrito parece decir lo que sigue (el nombre de una de las
colindantes parece no estar bien transcrito):
(sic.) “En la finca de (…) a 2 de junio del 2003 reunidos para reconocer y ponernos
de acuerdo en el tema de linderos don J. A. M. M. y doña M. A. M. F. acordamos de
mutuo acuerdo lo siguiente: Desde la carretera y punto Sur, a quince metros desde la
orilla del arcén, se instala un mojón desde el mojón 1.º al otro mojón orilla del zarzal y de
la fuente 26,5 m del 2.º mojón al tercer mojón 1,750 m mirando al sur que dando al
tejado. Al 4.º mojón 33,70 m donde está el chaparro y el espino que linda al norte con la
finca de D.ª A. y herederos de la Sta. G.
Estamos de acuerdo y firmamos la presente acta don J. A. y doña M. A. a las trece
horas treinta y cinco con carnet 5565012 y 17375017 de la presente fecha”
En primer lugar, el documento privado manuscrito se aporta por fotocopia, por lo que
se duda de su autenticidad, mientras no sea ratificado por don J. A. M. M. bien en
documento público o en presencia del Sr. Registrador, y lo impugnamos expresamente.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253