III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143898

Prueba B) Se aporta por la opositora copia de un Acta Notarial, levantado por el
Notario de Albacete don Luis Francisco Parra Pérez, con número de su protocolo 551, en
la que hace constar que el 2 de junio de 2003 es requerido don J. A. M. M. para que
levante acta de la existencia de unos mojones y, ese mismo día del requerimiento, a
las 14 horas y 10 minutos, se persona en el lugar indicado por el requirente.
Pruebas C) Se aporta por la opositora fotocopia de dos ortofotos.
Esta documentación resulta de dudosa veracidad y, en todo caso, estéril para el
caso. De hecho, el Registrador no menciona haberla tenido en cuenta.
Prueba C1) La fotocopia de la primera de las ortofotos lleva membrete militar en su
parte baja. Esta fotografía resulta dudosa, además de estéril para el caso, pues no
aporta nada ni delimita nada concreto. De hecho, el Registrador no menciona haberla
tenido en cuenta.
Prueba C2) La fotocopia de la segunda ortofoto parece ser una ampliación de la
anterior, manipulada incluyendo unos círculos. Esta ortofoto también resulta dudosa, e
igualmente estéril para este caso, porque tampoco aporta nada ni delimita nada
concreto.
Pruebas D) Se aporta por la opositora fotocopia de dos planos.
Prueba D1) La opositora incluye una fotocopia manipulada del plano con el que se
realizó la segregación de las parcelas de la Zona (…) en 1975. Por un lado,
implícitamente, la opositora reconoce dicho plano como el plano con el que se llevó a
cabo la segregación de 1975. Pero, por otro lado, la fotocopia presentada está
intencionada y burdamente manipulada (a simple vista llama la atención la manipulación)
para que resulte que la finca de la opositora (finca 3432) parezca incluir terrenos que
pertenecen a los solicitantes (finca 1791), al haberse borrado con tipex o similar parte de
una línea y un número que, sin embargo, existe y puede observarse en el plano de
segregación original, que, afortunadamente, se incluye en el certificado de Calatrava
Ingenieros adjuntado por los solicitantes.
El Registrador no menciona haber tenido en cuenta esta prueba. Sin embargo, deben
tenerse en cuenta dos hechos. Uno, que la opositora implícitamente reconoce el plano
de segregación de 1975 como fuente de información sobre tal segregación de las fincas
en la Zona Sur (…) Y dos, que la opositora ha manipulado el plano para que éste
responda a sus pretensiones.
Prueba D2) El segundo de los planos es una superposición burda de fotocopias de
diferentes partes de plano. Por otro lado, afirmamos que este plano no se corresponde
con las lindes de las fincas pretendidas (1515, 1791 y 1792). De hecho, por un lado, el
plano no afirma que represente tales fincas, al no incluir informe alguno. Y, por otro, las
superficies reflejadas en este plano distan hasta un 52 % de las de las fincas
pretendidas.
Prueba E) Se aporta fotocopia de un modelo 903 de la dirección del catastro, en el
que se ha tachado deliberadamente el número del modelo y se ha puesto el número de
otro modelo: 905, en el que se indica en las observaciones que la colindante opositora
compró su propiedad “como cuerpo cierto”, cuando el título de propiedad de la opositora
no contiene tal tipo de forma de adquisición. Además, la opositora no aporta su título de
propiedad, para acreditar su legitimación en la oposición, que es lo primero que debería
de haber aportado.
Prueba F) Se aporta fotocopia de una autorización de 21 de marzo de 2001 para
“Realización de monda de 50 cm ancho por 250 metros de longitud” en “(…)- 2.00 has.”,
que resulta completamente estéril para el caso, y que el Registrador tampoco menciona
haberla tenido en cuenta, habida cuenta de que el documento no precisa la parcela y
polígono donde se llevarían a efecto los trabajos, ni concreta la porción de la parcela
afectada. Y no determinaría nunca ejercicio de derecho de dominio alguno sobre la

cve: BOE-A-2022-17232
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Núm. 253