III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143897
determinar si la representación gráfica alternativa se corresponde con la realidad física
de la finca.
III. Los defectos calificados tienen el carácter de subsanables.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del documento calificado por las faltas citadas.
En caso de disconformidad, esta nota de calificación puede: (…)
Piedrabuena, a veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.–Fdo. Borja Antonio
Bustillo Jiménez (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. L. I. y doña I. T. G. interpusieron
recurso el día 23 de junio de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones:
Previa.
Objeto del presente recurso.
El objeto del presente recurso, es atacar jurídicamente la resolución dictada el 24 de
mayo de 2022 por el Sr. Registrador de Piedrabuena, al entender, dicho sea con el
debido respeto, y en estrictos términos de defensa, que no ha valorado correctamente el
material probatorio tanto de los solicitantes como de la colindante opositora, y en
especial, el de esta última, que, como argumentaremos, adolece de imprecisión,
manipulaciones, alteraciones documentales a su favor, contradicciones y falta de
aportación de documentación terminante y precisa, como pudiera ser un informe y/o
certificación técnico o pericial, que delimite de forma precisa y con coordenadas o
georreferencias con las que se determine por dónde discurre, a su juicio, su dominio y la
supuesta invasión que afirma se produce en su propiedad con la solicitud presentada por
los solicitantes.
Primera.
Datos registrales y catastrales de las fincas y parcelas enfrentadas.
Para una mejor comprensión del recurso que se interpone, se hace necesario tener
en cuenta las siguientes correlaciones entre Registro de la Propiedad y Catastro:
– Las fincas registrales de los solicitantes son las 1791, 1792 y 1515.
– Las fincas registrales de la colindante opositora son las 3424 y 3431.
– Las fincas registrales de los solicitantes se corresponden con la parcela
catastral 538.
– La finca registral de la opositora 3431 se corresponde con la parcela catastral 537.
– La finca registral de la opositora 3432 se corresponde con la parcela catastral 536.
La resolución registral que se impugna, orbita para rechazar los argumentos y
pruebas de los solicitantes, con los siguientes argumentos y documentos aportados por
la única colindante opositora, mediante fotocopia, a excepción del Acta Notarial, lo cual
ya debiera valorarse de forma restrictiva por dudas en su autenticidad o fehaciencia, sin
perjuicio de lo que manifestamos a continuación:
Prueba A) Se aporta por la opositora fotocopia de un documento privado redactado
de forma manuscrita, supuestamente por uno de los intervinientes que aparecen en
dicho documento privado manuscrito, firmado supuestamente por don J. A. M. M.,
anterior titular de la finca 1791, propiedad de los solicitantes, y la colindante opositora
doña M. A. M. F., de fecha 2 de junio de 2003, a las 13 horas y 35 minutos.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Argumentos de la resolución registral para tener dudas y no inscribir el
derecho propuesto por la parte solicitante.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143897
determinar si la representación gráfica alternativa se corresponde con la realidad física
de la finca.
III. Los defectos calificados tienen el carácter de subsanables.
Con arreglo a lo anterior, el Registrador que suscribe ha resuelto suspender el
despacho del documento calificado por las faltas citadas.
En caso de disconformidad, esta nota de calificación puede: (…)
Piedrabuena, a veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós.–Fdo. Borja Antonio
Bustillo Jiménez (firma ilegible).»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. J. L. I. y doña I. T. G. interpusieron
recurso el día 23 de junio de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Alegaciones:
Previa.
Objeto del presente recurso.
El objeto del presente recurso, es atacar jurídicamente la resolución dictada el 24 de
mayo de 2022 por el Sr. Registrador de Piedrabuena, al entender, dicho sea con el
debido respeto, y en estrictos términos de defensa, que no ha valorado correctamente el
material probatorio tanto de los solicitantes como de la colindante opositora, y en
especial, el de esta última, que, como argumentaremos, adolece de imprecisión,
manipulaciones, alteraciones documentales a su favor, contradicciones y falta de
aportación de documentación terminante y precisa, como pudiera ser un informe y/o
certificación técnico o pericial, que delimite de forma precisa y con coordenadas o
georreferencias con las que se determine por dónde discurre, a su juicio, su dominio y la
supuesta invasión que afirma se produce en su propiedad con la solicitud presentada por
los solicitantes.
Primera.
Datos registrales y catastrales de las fincas y parcelas enfrentadas.
Para una mejor comprensión del recurso que se interpone, se hace necesario tener
en cuenta las siguientes correlaciones entre Registro de la Propiedad y Catastro:
– Las fincas registrales de los solicitantes son las 1791, 1792 y 1515.
– Las fincas registrales de la colindante opositora son las 3424 y 3431.
– Las fincas registrales de los solicitantes se corresponden con la parcela
catastral 538.
– La finca registral de la opositora 3431 se corresponde con la parcela catastral 537.
– La finca registral de la opositora 3432 se corresponde con la parcela catastral 536.
La resolución registral que se impugna, orbita para rechazar los argumentos y
pruebas de los solicitantes, con los siguientes argumentos y documentos aportados por
la única colindante opositora, mediante fotocopia, a excepción del Acta Notarial, lo cual
ya debiera valorarse de forma restrictiva por dudas en su autenticidad o fehaciencia, sin
perjuicio de lo que manifestamos a continuación:
Prueba A) Se aporta por la opositora fotocopia de un documento privado redactado
de forma manuscrita, supuestamente por uno de los intervinientes que aparecen en
dicho documento privado manuscrito, firmado supuestamente por don J. A. M. M.,
anterior titular de la finca 1791, propiedad de los solicitantes, y la colindante opositora
doña M. A. M. F., de fecha 2 de junio de 2003, a las 13 horas y 35 minutos.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Argumentos de la resolución registral para tener dudas y no inscribir el
derecho propuesto por la parte solicitante.