III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143896

vez realizadas las notificaciones oportunas, una de las colindantes se opone aportando
numerosa documentación.
Fundamentos de Derecho:
I. Esta nota se extiende por el Registrador titular de esta oficina, competente por
razón del territorio donde radica la finca, en el ámbito de sus facultades de calificación
previstas en los artículos 18 de la Ley Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento y
dentro del plazo legal de quince días hábiles a que se refiere el precepto citado.
II. En cuanto al fondo de la cuestión, se observan los defectos siguientes:
1) Después de realizadas las notificaciones, comparece una de las colindantes y se
opone a que se lleve a cabo el procedimiento. Para ello aporta distinta documentación:
a) Aporta un contrato privado firmado por J. A. M. M. (anterior titular de la finca
sobre la que se inicia el procedimiento) y M. A. M. F. (colindante que se opone) del día 2
de junio del año 2003, en donde se pone de manifiesto la existencia de una serie de
mojones al objeto de delimitar las fincas.
b) Se acompaña un acta de presencia también del día 2 de junio de 2003 a solicitud
de J. A. M. M., ante el notario Luis Francisco Parra Pérez con el número de
protocolo 551 para comprobar los mojones que delimitan su finca por sus linderos oeste,
norte y este. El señor notario manifiesta que "Me persono en el lugar indicado por el
requirente que se localiza entre los puntos kilométricos (…) de la carretera (…), en el
lado izquierdo de dicha vía, dirección (…) Observo como aproximadamente a quince
metros del borde de la carretera existen unas piedras, que, según manifiesta el
requirente, indican el vértice suroeste de su propiedad. En dirección norte, siguiente la
línea recta imaginaria señalada con piedras, a unos veintiséis metros aproximadamente
de la primera, existe otra piedra. A la derecha de esta, mirando en dirección norte, se
observa un zarzal bajo el cual, existe un tubo vertical que emerge del suelo, y a la
izquierda existe una encina. Aproximadamente a unos diecisiete metros, en la misma
dirección norte existe una tercera piedra. A unos treinta y cuatro metros
aproximadamente de esta tercera señalización existe otra piedra, que según manifiesta
el requirente, delimita el vértice noroeste de la finca de su propiedad. Este mojón se halla
enclavado entre un espino y un chaparro.
A unos treinta y cuatro metros aproximadamente de la piedra últimamente citada, en
dirección este, existe otra piedra, y aproximadamente a unos cincuenta metros de esta,
otra piedra. Caminando hacia el este, y descendiendo por una pendiente, existe un palo
con un saco enrollado, apuntalado en el suelo con piedras. Este punto se halla
aproximadamente, a cuatro metros de un cauce por el que, en el momento de mi
presencia, no discurre agua. Desde este punto, y en dirección sur, la maleza hace
inaccesible el camino, por lo que subimos a la carretera: Desde ella, justo encima de una
oquedad que la atraviese por debajo, en mitad del cauce antes referido, se observa
enclavada otra piedra. Lo narrado se refleja en nueve fotografías".
c) Se aporta por la señora colindante también un plano de donde resulta que la
finca sobre la que se pretende rectificar su superficie llega hasta un "reguero" (según la
certificación catastral "vaguada"). Pero según la representación gráfica alternativa
aportada por el solicitante, su superficie sobrepasa esa zona.
d) Además aporta el modelo 905 del catastro inmobiliario en el cual, en el apartado
observaciones se indica que: doña M. A. M. F. compró la finca como amojonada como
cuerpo cierto.
Por todo ello y de acuerdo con el artículo 199 en donde se expresa que "En los
demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción", se me hace imposible

cve: BOE-A-2022-17232
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Núm. 253