III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143895

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
17232

Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se
deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.

En el recurso interpuesto por don J. J. L. I. y doña I. T. G. contra la nota de
calificación del registrador de la Propiedad de Piedrabuena, don Borja Antonio Bustillo
Jiménez, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
Hechos
I
Mediante instancia privada se solicitaba el inicio del expediente del artículo 199.2 de
la Ley Hipotecaria con el objetivo de alcanzar la concordancia entre el Catastro y el
Registro de la Propiedad, y para ello se presentó un informe técnico con una
representación gráfica alternativa relativa a las fincas registrales número 1.515, 1.791
y 1.792 de Retuerta del Bullaque y que constituían la parcela 538 del polígono 13.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Piedrabuena, tramitado
el procedimiento regulado en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º: 39 del año: 2022.
Asiento n.º: 1682 Diario: 61.
Presentado el 11/01/2022 a las 15:55:27.
Presentante: L. I., J.
Interesados: J., L. I., J. L. I., J. L. I., J. L. I.
Naturaleza: Documento privado.
Objeto: expediente artículo 199 L.H.
N.º Protocolo:/ de 11 de enero de 2022.
Notario:
Piedrabuena, a veinticuatro de mayo del año dos mil veintidós, con base en los
antecedentes de hecho y fundamentos de Derecho siguientes:

I. En este Registro de la Propiedad se ha presentado el documento cuyos datos
constan en el encabezamiento, que ha quedado disponible para su calificación el mismo
día.
II. Del mismo y de los antecedentes del Registro resultan las circunstancias
siguientes que son determinantes para esta nota de calificación:
a) Se presenta en el Registro de la Propiedad de Piedrabuena una instancia
privada en la que se solicita que se inicie el procedimiento regulado en el artículo 199.
Manifiestan los interesados que la descripción catastral no se corresponde con la
realidad física de la finca y por ello aportan una representación gráfica alternativa. Una

cve: BOE-A-2022-17232
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Antecedentes de hecho: