III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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por otra parte no tiene por qué ser incompatible con la inscripción de la representación
gráfica.
Siguiendo la doctrina de esta Dirección General en la Resolución de 13 de julio
de 2017 (que si bien se refería al procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es
extrapolable al presente supuesto), no es razonable entender que la mera oposición que
no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien
formula tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.
No puede ser otra la interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la
propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de
la jurisdicción voluntaria.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de la representación
gráfica catastral. Por todo ello la calificación no puede ser mantenida y, en consecuencia,
el recurso debe estimarse.”
D. Resolución de los Registros y del Notariado de fecha de fecha [sic] 4/12/2019,
que establece lo siguiente:
“4. En el presente caso resultan claramente identificadas y fundamentadas las
dudas del registrador en la nota de calificación en cuanto a la existencia de conflicto
entre fincas colindantes y posible invasión de otra finca inmatriculada. Resulta
destacable que la oposición del colindante se fundamenta con informe técnico y
abundante documentación que se aporta al expediente y que pone de manifiesto tal
conflicto.”
E. Resolución de los Registros y del Notariado de fecha de fecha [sic] 1 de marzo
de 2021, que establece lo siguiente:
“Resulta destacable que la oposición del colindante se fundamenta en un informe
técnico contradictorio en el que, atendiendo a coordenadas georreferenciadas, se
identifica con precisión una franja de terreno que invade la finca de su titularidad. Ello
pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la
delimitación gráfica de las fincas.”
F. Resolución de los Registros y del Notariado de fecha 7/2/2018: sobre finalidad o
ámbito de aplicación del artículo 199LH:
“Por otra parte, también debe afirmarse que es correcta la tramitación del
procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, ya que se ha solicitado
expresamente la inscripción de la representación gráfica y es éste el procedimiento
previsto en la Ley Hipotecaria con esta finalidad tal y como resulta de los artículos 9.b),
198 y 199 de la Ley Hipotecaria.
Este último precepto dispone que el titular registral del dominio o de cualquier
derecho real sobre finca inscrita podrá completar la descripción literaria de la misma
acreditando su ubicación y delimitación gráfica y, a través de ello, sus linderos y
superficie, mediante la aportación de la correspondiente certificación catastral descriptiva
y gráfica. En la misma disposición se regula el procedimiento para la incorporación de la
representación gráfica que en esencia consiste en permitir la intervención de los titulares
de fincas colindantes.
Ahora bien, como interpreta la Resolución de 12 de febrero de 2016, dado que la
principal finalidad de este procedimiento es la tutela de los eventuales derechos de
titulares de fincas colindantes, siempre que éstas se vean afectadas por la
representación gráfica que pretende inscribirse, carece de sentido generalizar tales
trámites cuando de la calificación registral de la representación gráfica no resulta
afectado colindante alguno. De ahí que del propio tenor del artículo 9 se deduce la
posibilidad de inscripción de representación gráfica sin tramitación previa de dicho

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