III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143910
La doctrina emanada por la Dirección de los Registros y del Notariado, rechaza toda
oposición que no venga avalada con un informe o dictamen técnico en donde se
concrete la superficie exacta supuestamente que afecta la inscripción solicitada al
amparo del apartado 2.º del artículo 199 LH.
Así por ejemplo citamos en nuestro apoyo, las siguiente Resoluciones emanadas por
la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado:
– Resolución de fecha 4/12/2019, que ratifica las dudas del Sr. Registrador, a la vista
del informe técnico aportado en la oposición y la numerosa documentación: En el
presente caso, recordemos que no existe informe técnico aportado con la oposición y
que los documentos aportados en la oposición carecen de validez por su alteración,
aportación en fotocopia superpuesta burdamente, y falta de precisión y concreción de la
superficie supuestamente afectada de la opositora:
“4. En el presente caso resultan claramente identificadas y fundamentadas las
dudas del registrador en la nota de calificación en cuanto a la existencia de conflicto
entre fincas colindantes y posible invasión de otra finca inmatriculada. Resulta
destacable que la oposición del colindante se fundamenta con informe técnico y
abundante documentación que se aporta al expediente y que pone de manifiesto tal
conflicto.”
– En el mismo sentido se pronuncia la Resolución de fecha 1/3/2021.
“Resulta destacable que la oposición del colindante se fundamenta en un informe
técnico contradictorio en el que, atendiendo a coordenadas georreferenciadas, se
identifica con precisión una franja de terreno que invade la finca de su titularidad. Ello
pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la
delimitación gráfica de las fincas.”
Decimoquinta. La oposición de la colindante opositora obedece a un enconamiento
personal de varios años con los solicitantes, pero no a una oposición objetiva, tajante y
determinante.
La oposición de la colindante opositora, realmente es fruto de un enconamiento
personal subjetivo, y no a una oposición fundada en Derecho y objetiva.
Adjuntamos a este recurso (…) copia de algunas denuncias interpuestas por la
opositora contra los solicitantes y copia de las sentencias desestimatorias de las
denuncias dictadas, que absuelven a los ahora solicitantes de todo cargo o imputación.
Ámbito de aplicación del apartado 199.2 LH.
El ámbito de aplicación del artículo 199.2 LH, es una Jurisdicción Voluntaria para
resolver las discrepancias existentes entre Catastro, Registro de la Propiedad, y realidad
posesoria o de dominio, y evitar tener que acudir directamente a los Juzgados para
resolver las discrepancias y judicializar el asunto, con la consiguiente sobrecarga de
trabajo de los Tribunales.
Entendemos que, en el presente caso, se debe de resolver positivamente la solicitud
de los solicitantes, al reunir los requisitos exigidos en el apartado 2.º del artículo 199 LH,
al aportarse la documentación pertinente y precisa que acredita las pretensiones
instadas, y si la opositora cree que no se ajusta a Derecho, es quien debe de acudir a los
Tribunales o recurrir la Resolución dictada, y no al revés, como ha ocurrido, como
consecuencia de la documentación alterada, imprecisa e indeterminada, que ha
aportado, además en formato fotocopia, por lo que resulta a todas luces hasta dudosa su
autenticidad.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143910
La doctrina emanada por la Dirección de los Registros y del Notariado, rechaza toda
oposición que no venga avalada con un informe o dictamen técnico en donde se
concrete la superficie exacta supuestamente que afecta la inscripción solicitada al
amparo del apartado 2.º del artículo 199 LH.
Así por ejemplo citamos en nuestro apoyo, las siguiente Resoluciones emanadas por
la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado:
– Resolución de fecha 4/12/2019, que ratifica las dudas del Sr. Registrador, a la vista
del informe técnico aportado en la oposición y la numerosa documentación: En el
presente caso, recordemos que no existe informe técnico aportado con la oposición y
que los documentos aportados en la oposición carecen de validez por su alteración,
aportación en fotocopia superpuesta burdamente, y falta de precisión y concreción de la
superficie supuestamente afectada de la opositora:
“4. En el presente caso resultan claramente identificadas y fundamentadas las
dudas del registrador en la nota de calificación en cuanto a la existencia de conflicto
entre fincas colindantes y posible invasión de otra finca inmatriculada. Resulta
destacable que la oposición del colindante se fundamenta con informe técnico y
abundante documentación que se aporta al expediente y que pone de manifiesto tal
conflicto.”
– En el mismo sentido se pronuncia la Resolución de fecha 1/3/2021.
“Resulta destacable que la oposición del colindante se fundamenta en un informe
técnico contradictorio en el que, atendiendo a coordenadas georreferenciadas, se
identifica con precisión una franja de terreno que invade la finca de su titularidad. Ello
pone de manifiesto de forma evidente el conflicto entre los colindantes sobre la
delimitación gráfica de las fincas.”
Decimoquinta. La oposición de la colindante opositora obedece a un enconamiento
personal de varios años con los solicitantes, pero no a una oposición objetiva, tajante y
determinante.
La oposición de la colindante opositora, realmente es fruto de un enconamiento
personal subjetivo, y no a una oposición fundada en Derecho y objetiva.
Adjuntamos a este recurso (…) copia de algunas denuncias interpuestas por la
opositora contra los solicitantes y copia de las sentencias desestimatorias de las
denuncias dictadas, que absuelven a los ahora solicitantes de todo cargo o imputación.
Ámbito de aplicación del apartado 199.2 LH.
El ámbito de aplicación del artículo 199.2 LH, es una Jurisdicción Voluntaria para
resolver las discrepancias existentes entre Catastro, Registro de la Propiedad, y realidad
posesoria o de dominio, y evitar tener que acudir directamente a los Juzgados para
resolver las discrepancias y judicializar el asunto, con la consiguiente sobrecarga de
trabajo de los Tribunales.
Entendemos que, en el presente caso, se debe de resolver positivamente la solicitud
de los solicitantes, al reunir los requisitos exigidos en el apartado 2.º del artículo 199 LH,
al aportarse la documentación pertinente y precisa que acredita las pretensiones
instadas, y si la opositora cree que no se ajusta a Derecho, es quien debe de acudir a los
Tribunales o recurrir la Resolución dictada, y no al revés, como ha ocurrido, como
consecuencia de la documentación alterada, imprecisa e indeterminada, que ha
aportado, además en formato fotocopia, por lo que resulta a todas luces hasta dudosa su
autenticidad.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Decimosexta.