III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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defenderse eficazmente, argumentando jurídicamente acerca de la posibilidad de tal
inscripción (cfr. artículos 326 y 327 de la Ley Hipotecaria y Resoluciones de 29 de
febrero de 2012, 17 de febrero y 3 de abril de 2017 y 22 y 27 de febrero de 2018).
Por todo lo expuesto, la calificación no puede ser mantenida y, en consecuencia, el
recurso debe estimarse.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de
calificación de la registradora”.
– En el mismo sentido se encuentra la Resolución de la Dirección de los Registros y
del Notariado de Fecha 24/4/2018, en el que se revoca la calificación negativa dictada
por el Sr. Registrador por considerarse que no se ha aportado documentación alguna
que acredite la oposición del colindante opositor:
“Atendiendo a las anteriores consideraciones, en el presente caso no resultan
justificadas en la nota de calificación las dudas de identidad que impiden la inscripción de
la representación gráfica, ya que se limita a rechazar la inscripción en base a las
manifestaciones contenidas en un escrito de oposición de un colindante sobre la
existencia de un derecho de paso cuyo ejercicio pudiera verse impedido por la
inscripción de la representación gráfica, pero sin aportar documentación alguna que
acredite tales manifestaciones.
A la vista de dicho escrito el registrador concluye que ‘consultada la ortofoto obtenida
en la sede electrónica de catastro de la zona que motiva las alegaciones presentadas
resulta, efectivamente, la existencia de lo que parece ser el camino a que hace
referencia el alegante’ y que es ‘controvertido que su incorporación al historial registral
implicara la apropiación sin título de un terreno perteneciente al propietario colindante y
por ser igualmente posible que implicara la negación de salida a la vía pública por el
lindero sur al alegante’. Tales afirmaciones determinan que toda la argumentación del
registrador se fundamenta en la presunta existencia de un derecho que puede verse
perjudicado, pero tal derecho no ha tenido acceso al Registro de la Propiedad mediante
la titulación oportuna y ni siquiera consta documentado en el expediente; derecho que
por otra parte no tiene por qué ser incompatible con la inscripción de la representación
gráfica.
Siguiendo la doctrina de esta Dirección General en la Resolución de 13 de julio
de 2017 (que si bien se refería al procedimiento del artículo 203 de la Ley Hipotecaria, es
extrapolable al presente supuesto), no es razonable entender que la mera oposición que
no esté debidamente fundamentada, aportando una prueba escrita del derecho de quien
formula tal oposición, pueda hacer derivar el procedimiento a la jurisdicción contenciosa.
No puede ser otra la interpretación de esta norma pues de otro modo se desvirtuaría la
propia esencia de este expediente según se ha concebido en el marco de la reforma de
la jurisdicción voluntaria.
En definitiva, en el caso que nos ocupa no pueden considerarse fundados los
motivos por los que existen las dudas de identidad, ni las razones por las que la
oposición del titular colindante debe prevalecer sobre la solicitud de la representación
gráfica catastral. Por todo ello la calificación no puede ser mantenida y, en consecuencia,
el recurso debe estimarse.”
Decimocuarta. Omisión de aportación de prueba definitiva y tajante por la opositora,
como es un certificado y/o informe pericial que desvirtúe técnicamente el Certificado
aportado por los solicitantes.
A mayor abundamiento, la opositora no ha aportado dictamen técnico alguno que
concrete la superficie supuestamente afectada si se inscribe el derecho solicitado. Y
como hemos visto, el resto de la prueba aportada por fotocopia está alterada, y no
precisa o determina ninguna superficie concreta afectada por la inscripción de los
solicitantes.

cve: BOE-A-2022-17232
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Núm. 253