III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143907

Por lo tanto, consideramos, que el certificado de Calatrava Ingenieros adjuntado
argumenta, justifica y propone la modificación catastral que debe de realizarse a través
del registro de la Propiedad, al amparo del artículo 199.2 LH, por ser acorde a la realidad
registral, y de dominio y posesoria de los solicitantes. Solo basta aceptar e inscribir en el
registro de la Propiedad el resultado que se propone.
Por el contrario, todas las pruebas aportadas por la opositora carecen de la fuerza
probatoria para desvirtuar las pretensiones de los solicitantes, y, además, casi todas
ellas, a excepción del Acta Notarial, se han alterado o manipulado de una forma burda
para engañar o hacer dudar al Registrador en su análisis, como así además se ha
consumado con el rechazo de la inscripción pretendida.
Decimoprimera. Las fincas registrales propiedad de los solicitantes se encuentran
delimitadas mediante vallado perimetral y la opositora ha consentido dicho vallado
durante más de diecisiete años continuados.
Tampoco se ha tenido en cuenta que la parcela catastral 538, o 3 fincas registrales,
propiedad de los solicitantes, se encuentra delimitada por vallado perimetral desde
marzo de 2005. Por lo tanto, la propiedad de los solicitantes sobre su parcela catastral
o 3 fincas registrales es clara y terminante.
[se inserta imagen.]
En la foto siguiente (izquierda) se puede apreciar cómo al instalar el vallado, éste fue
realizado siguiendo los mojones perimetrales acordes con el plano de segregación y
descripciones de linderos, ya que un mojón de granito, similar a los aparecidos en las
fotos del Acta Notarial, está en el suelo (ha sido extraído para introducir la valla). Los
mojones que hubiera en su día en la periferia de las tres fincas (de haberlos)
necesariamente habrían sido eliminados o movidos al realizar el vallado.
[Se inserta imagen.]
La opositora no ha ejercitado acción reivindicatoria alguna. Ha consentido el
cerramiento realizado por los solicitantes. Y al menos desde marzo de 2005, esto es, 17
años continuados, lo viene consintiendo.
Este hecho es un indicio más de que los solicitantes tienen el dominio real sobre su
parcela catastral o 3 fincas registrales.
Decimosegunda. La opositora no ha accionado o solicitado la inscripción registral
en ningún momento frente a los ahora solicitantes, como prueba de su falta de
legitimación para hacer valer el contenido del documento firmado el 2 de junio de 2003
con don J. A. M. M.

Decimotercera. La opositora realmente no ha aportado prueba alguna determinante
de su oposición, y por tanto, se debe de rechazar por el Sr. Registrador, a tenor de la
doctrina emanada por la antigua Dirección General de los Registros y del Notariado,
actual Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
La opositora lo único que ha hecho es oponerse sin fundamento alguno y con
documentos aportados en fotocopias manipuladas y alteradas, que, además, nada
concreto y determinado prueban.
La doctrina emanada por la antigua Dirección General de los Registros y del
Notariado, ahora Dirección de Seguridad Jurídica y Fe Pública, tiene declarado que la

cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es

La opositora tampoco ha intentado solicitar la inscripción registral de la cabida que
considera que es de su propiedad y supuestamente se encuentra dentro de la propiedad
de los solicitantes.
Tampoco, ha intentado elevar a público el documento privado manuscrito de 2 de
junio de 2003 para intentar inscribirlo en el Registro de la Propiedad.