III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17232)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143906
Georreferenciación y Corrección de Límites Catastrales de Fincas Rústicas”, emitido en
noviembre de 2021 por la mercantil Calatrava Ingenieros, bajo la supervisión del
Ingeniero Técnico Agrícola, don F. J. A. M., Ingeniero Técnico Agrícola, con número de
colegiado (…), al adolecer la inscripción catastral de la parcela 538 de los errores que se
describen en dicho dictamen aportado.
Dicho dictamen o certificado, ha tenido en cuenta los títulos de propiedad de los
solicitantes, título de propiedad de las segregaciones en cinco partes de 29 de julio
de 1975, el plano de segregaciones de julio de 1975, las expropiaciones de carreteras,
así como las inscripciones existentes en el propio Registro de la Propiedad y demás
documentación complementaria.
Y con el resultado obtenido se ha validado mediante Informe de Validación Gráfica
Alternativa del Catastro, con resultado positivo. Además, se ha confeccionado y
adjuntado plano catastral de las parcelas resultantes a escala 1:2000.
La solución o resultado obtenido por el Certificado emitido por la mercantil Calatrava
Ingenieros, en definitiva, respeta las tres parcelas inscritas en el Registro de la
Propiedad de Piedrabuena, y modificaría la parcela catastral 538 del polígono 13 de
Retuerta del Bullaque, para que se corresponda con las tres fincas inscritas
Registralmente.
Así mismo, delimita de forma precisa y terminante las tres fincas Registrales inscritas
de los solicitantes, y propone la modificación georreferenciada de los límites catastrales
de cada una de las tres parcelas resultantes, acorde con los títulos de propiedad de los
solicitantes y la realidad posesoria y de dominio que vienen ostentando los solicitantes
mediante la delimitación de su propiedad con vallado perimetral desde 2005.
En cuanto a la parcela registral de los solicitantes 1.791, si se mantiene la división y
delimitación catastral respecto de las tres fincas registrales en el estado actual que la
cartografía catastral representa como una única (la 538) y con los límites que dibuja, la
Finca Registral 1791 no podría encontrase al norte de la otra finca 1791 registral, tal y
como se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Piedrabuena. Y,
correspondientemente, en cuanto a la finca registral de la opositora 3432, parcela
catastral 536, si se mantiene la actual cartografía catastral, esta finca registral tampoco
podría lindar al sur con S. D. (finca registral 1791) tal y como se encuentra inscrita en el
Registro de la Propiedad de Piedrabuena (…)
Este es un dato esencial a tener en cuenta con la propia inscripción del Registro de
la Propiedad de Piedrabuena, que debiera estimar este recurso en al menos esta
circunstancia como mínimo, sin que signifique renuncia alguna al resto de las
pretensiones de la solicitud presentada.
El plano incorporado en el Certificado de Calatrava Ingenieros, en concreto
incorporado en la páginas 3-4 y en el Anexo 3, página 26, del citado Certificado de
Calatrava Ingenieros, es el mismo utilizado por la colindante opositora como prueba de
reconocimiento y aceptación de dicho plano, con la diferencia significativa y sustancial,
no tenida en cuenta en la calificación registral, Que: ha sido alterada voluntariamente
borrando con típex o similar la línea divisoria que separa la número 5 de plano
(finca 1791, que sería parte de la parcela catastral 538 propiedad de los solicitantes) de
la 8 de plano (finca 3432, que es la parcela catastral 536, propiedad de la opositora), así
como el propio número 5 al este de la vaguada, con el efecto visual de aparentar que
forma parte de la finca 3432 (parcela 536, propiedad de la opositora), cuando en realidad
forma parte de la finca 1791, por lo que se debe de incluir dentro de la parcela
catastral 538 (propiedad de los solicitantes).
Este hecho es gravísimo y presuntamente delictivo, y ha supuesto presuntamente
una forma burda e ilícita de intentar engañar al Registrador para que acepte el plano
manipulado por la opositora, que contradice las descripciones de linderos registrales,
compatibles, sin embargo, con el adjuntado al certificado objetivo e imparcial de
Calatrava ingenieros, aportado con la solicitud, y dudar de la licitud y legitimación del
planteamiento descrito en el Certificado de Calatrava Ingenieros.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143906
Georreferenciación y Corrección de Límites Catastrales de Fincas Rústicas”, emitido en
noviembre de 2021 por la mercantil Calatrava Ingenieros, bajo la supervisión del
Ingeniero Técnico Agrícola, don F. J. A. M., Ingeniero Técnico Agrícola, con número de
colegiado (…), al adolecer la inscripción catastral de la parcela 538 de los errores que se
describen en dicho dictamen aportado.
Dicho dictamen o certificado, ha tenido en cuenta los títulos de propiedad de los
solicitantes, título de propiedad de las segregaciones en cinco partes de 29 de julio
de 1975, el plano de segregaciones de julio de 1975, las expropiaciones de carreteras,
así como las inscripciones existentes en el propio Registro de la Propiedad y demás
documentación complementaria.
Y con el resultado obtenido se ha validado mediante Informe de Validación Gráfica
Alternativa del Catastro, con resultado positivo. Además, se ha confeccionado y
adjuntado plano catastral de las parcelas resultantes a escala 1:2000.
La solución o resultado obtenido por el Certificado emitido por la mercantil Calatrava
Ingenieros, en definitiva, respeta las tres parcelas inscritas en el Registro de la
Propiedad de Piedrabuena, y modificaría la parcela catastral 538 del polígono 13 de
Retuerta del Bullaque, para que se corresponda con las tres fincas inscritas
Registralmente.
Así mismo, delimita de forma precisa y terminante las tres fincas Registrales inscritas
de los solicitantes, y propone la modificación georreferenciada de los límites catastrales
de cada una de las tres parcelas resultantes, acorde con los títulos de propiedad de los
solicitantes y la realidad posesoria y de dominio que vienen ostentando los solicitantes
mediante la delimitación de su propiedad con vallado perimetral desde 2005.
En cuanto a la parcela registral de los solicitantes 1.791, si se mantiene la división y
delimitación catastral respecto de las tres fincas registrales en el estado actual que la
cartografía catastral representa como una única (la 538) y con los límites que dibuja, la
Finca Registral 1791 no podría encontrase al norte de la otra finca 1791 registral, tal y
como se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Piedrabuena. Y,
correspondientemente, en cuanto a la finca registral de la opositora 3432, parcela
catastral 536, si se mantiene la actual cartografía catastral, esta finca registral tampoco
podría lindar al sur con S. D. (finca registral 1791) tal y como se encuentra inscrita en el
Registro de la Propiedad de Piedrabuena (…)
Este es un dato esencial a tener en cuenta con la propia inscripción del Registro de
la Propiedad de Piedrabuena, que debiera estimar este recurso en al menos esta
circunstancia como mínimo, sin que signifique renuncia alguna al resto de las
pretensiones de la solicitud presentada.
El plano incorporado en el Certificado de Calatrava Ingenieros, en concreto
incorporado en la páginas 3-4 y en el Anexo 3, página 26, del citado Certificado de
Calatrava Ingenieros, es el mismo utilizado por la colindante opositora como prueba de
reconocimiento y aceptación de dicho plano, con la diferencia significativa y sustancial,
no tenida en cuenta en la calificación registral, Que: ha sido alterada voluntariamente
borrando con típex o similar la línea divisoria que separa la número 5 de plano
(finca 1791, que sería parte de la parcela catastral 538 propiedad de los solicitantes) de
la 8 de plano (finca 3432, que es la parcela catastral 536, propiedad de la opositora), así
como el propio número 5 al este de la vaguada, con el efecto visual de aparentar que
forma parte de la finca 3432 (parcela 536, propiedad de la opositora), cuando en realidad
forma parte de la finca 1791, por lo que se debe de incluir dentro de la parcela
catastral 538 (propiedad de los solicitantes).
Este hecho es gravísimo y presuntamente delictivo, y ha supuesto presuntamente
una forma burda e ilícita de intentar engañar al Registrador para que acepte el plano
manipulado por la opositora, que contradice las descripciones de linderos registrales,
compatibles, sin embargo, con el adjuntado al certificado objetivo e imparcial de
Calatrava ingenieros, aportado con la solicitud, y dudar de la licitud y legitimación del
planteamiento descrito en el Certificado de Calatrava Ingenieros.
cve: BOE-A-2022-17232
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253