III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17230)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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asientos registrales. Y, en relación con la inscripción de los mandamientos judiciales, el
art. 100 RH dispone que la calificación registral se limitará a la competencia del juzgado
o tribunal, a la congruencia del mandamiento con el procedimiento o juicio en que se
hubiera dictado, a las formalidades extrínsecas del documento presentado y a los
obstáculos que surjan del Registro.
Esta función calificadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución
judicial en la que se basa el mandamiento. es decir, no puede juzgar sobre su
procedencia. Pero sí comprobar que el mandamiento judicial deje constancia del
cumplimiento de los requisitos legales que preservan los derechos de los titulares de los
derechos inscritos en el registro.
6. La competencia para aprobar el remate y hacer la adjudicación la atribuyen los
arts. 670 a 674 LEC al letrado de la Administración de Justicia (LAJ), con posibilidad de
impugnación ante el juez o tribunal. Competencia que supone ejecutar un título
extrajudicial conforme a lo acordado por el órgano jurisdiccional. Y el control y revisión
del ejercicio de la competencia del LAJ en este punto se puede ejercitar por los
interesados, en el seno del procedimiento de ejecución, mediante los correspondientes
recursos ante el juez o tribunal de la ejecución. Interesados que han podido personarse
en el procedimiento y defender su interés en él: (i) el ejecutado. en cuanto se sigue con
él el procedimiento y se le ha notificado en forma el mismo: (ii) los titulares posteriores de
derechos inscritos hasta la constancia registral de la expedición de la certificación de
dominio y cargas sobre el bien a subastar desde que. si hicieron constar su domicilio en
el Registro. el registrador ha de notificarles la existencia de la ejecución; y (iii) los
acreedores posteriores, mediante la publicidad registral.
Es, pues, el LAJ la autoridad competente para dictar el decreto y para interpretar y
aplicar las normas reguladoras de la subasta, del precio de remate y de la adjudicación.
Decreto que el registrador de la propiedad calificara, pero que no puede revisar ni forzar
su revisión, puesto que ello solo corresponde a la autoridad judicial, en el ejercicio de la
potestad jurisdiccional, mediante el correspondiente recurso.
En el presente procedimiento de apremio, fueron conocedores de todas sus fases
tanto el ejecutante como el ejecutado (así como la esposa de éste); y en todo momento
se hizo mención de una cuota del 50% del pleno dominio de la finca, y por tanto,
dispusieron de todos los mecanismos para formular protesta, reserva, aclaración o
rectificación, y, por supuesto, recurso, sin que ninguna de las partes se haya pronunciado
al respecto. Es por ello, que todas las partes dispusieron el control y revisión del
procedimiento a efectos de revisar y defender su interés en el mismo.
Y en este mismo sentido, se pronuncia el LAJ en testimonio librado en
fecha 09/03/2022, respecto de los autos de ejecución y en la precedente pieza de
medida cautelar, y del que da traslado al ejecutante para su presentación en el RP 14 de
Valencia, a los efectos de inscribir el decreto de adjudicación dictado.»
IV
Mediante escrito, de fecha 1 de julio de 2022, la registradora de la Propiedad elevó el
expediente, con su informe, a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 18, 20 y 326 de la Ley Hipotecaria; 1344, 1347, 1373, 1374,
1375 y 1404 del Código Civil; 541 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; 13, 25 y 29 de la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos; 51, 100, 110, 144 y 420
del Reglamento Hipotecario; 159 y 187 del Reglamento Notarial; las Sentencias del
Tribunal Supremo de 1 y 8 de febrero de 2016, 21 de noviembre de 2017, 17 de enero
de 2018 y 15 de diciembre de 2021; las Resoluciones de la Dirección General de los
Registros y del Notariado de 8 de julio de 1991, 13 de abril de 2000, 6 de febrero
de 2001, 16 de marzo y 23 de diciembre de 2002, 23 de abril y 5 de mayo de 2005, 30

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