III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17230)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143882
En fecha 14/12/2021, el RP 14 de Valencia, por asiento 120 del diario 80, inscribe la
anotación preventiva de embargo, actual letra D, a favor del ejecutante en la finca 10014.
En fecha 30/12/2021, califica nuevamente el documento presentado a registro, es
decir, el decreto de adjudicación, y en relación a la finca 10014, señala dos defectos:
1. En el decreto de adjudicación se indica que el bien embargado, y por tanto objeto
de adjudicación, es una mitad indivisa de la finca si bien el embargo se ordenó y se
practicó sobre el cien por cien de la finca.
2. Falta indicar si la finca se encuentra o no libre de arrendatarios.
Ante esta tesitura, se dirige la nota de calificación al propio Juzgado de 1.ª Instancia
número 16, a los efectos de que proveyese aclaración suficiente para la prosecución de
inscripción del decreto de adjudicación, librando el LAJ testimonio en fecha 09/03/2022
respecto a los autos de ejecución y la precedente pieza de medidas cautelares, en
relación exclusivamente con la finca n.º 10014, haciendo constar y aclarando la situación
procesal; y manifestando, en síntesis, que durante todas las fases del procedimiento de
apremio se hizo mención de una cuota del 50% del pleno dominio de la finca sin que
conste protesta, reserva, solicitud de aclaración o rectificación ni recurso alguno de
ninguna de las partes.
El precitado testimonio, se presenta en fecha ante el RP de Valencia n.º 14, junto con
el decreto de adjudicación para nuevamente tratar de inscribir la finca 10014 a favor del
ejecutante.
En fecha 24/05/2022, notifica el RP de Valencia n.º 14 al ejecutante, nueva nota de
calificación negativa suspendiendo nuevamente su inscripción, y que es objeto del
presente recurso, por los mismos defectos apuntados anteriormente.
Finca 10014:
Segunda.
En relación al primer defecto:
1. Falta indicar si la finca se encuentra o no libre de arrendatarios.
A lo largo del procedimiento, desde la pieza cautelar (2008) hasta la adjudicación
judicial de la finca (2017), la finca ha estado a disposición y uso habitual del ejecutante.
No consta la existencia de arrendatarios, ni el ejecutado lo ha manifestado en ningún
momento a lo largo del procedimiento en atención a los requerimientos del propio
juzgado en este sentido (medidas cautelares y en la posterior ejecución).
Tampoco consta arrendamiento inscrito en el RP, por tanto, en atención a lo
expuesto, cabe manifestar que la finca 10014 se encuentra libre de arrendatarios.
2. En el Decreto de adjudicación se indica que el bien embargado, es una mitad
indivisa de la finca si bien el embargo se ordenó y se practicó sobre el cien por cien de la
finca.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente, en su sentencia de 15 de
diciembre de 2021 (866/2021, de 15 de diciembre, en la segunda cuestión que aborda
con carácter casacional sobre las facultades del registrador referentes a la calificación
del decreto de adjudicación. En este sentido, se apoya en la doctrina que estableció en
su sentencia de Pleno 625/2017, de 21 de noviembre, relativa al alcance de la función
calificadora respecto de los mandamientos judiciales, de conformidad con el artículo 100
del Reglamento Hipotecario.
En este sentido, en su F.J 3.º apartado 1 y 6, dispone:
1. Como resume la sentencia 625/2017 de 21 de noviembre, conforme a los
arts. 18 LH y 100 RH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su
responsabilidad. la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud
se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los
cve: BOE-A-2022-17230
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. En relación al segundo defecto:
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143882
En fecha 14/12/2021, el RP 14 de Valencia, por asiento 120 del diario 80, inscribe la
anotación preventiva de embargo, actual letra D, a favor del ejecutante en la finca 10014.
En fecha 30/12/2021, califica nuevamente el documento presentado a registro, es
decir, el decreto de adjudicación, y en relación a la finca 10014, señala dos defectos:
1. En el decreto de adjudicación se indica que el bien embargado, y por tanto objeto
de adjudicación, es una mitad indivisa de la finca si bien el embargo se ordenó y se
practicó sobre el cien por cien de la finca.
2. Falta indicar si la finca se encuentra o no libre de arrendatarios.
Ante esta tesitura, se dirige la nota de calificación al propio Juzgado de 1.ª Instancia
número 16, a los efectos de que proveyese aclaración suficiente para la prosecución de
inscripción del decreto de adjudicación, librando el LAJ testimonio en fecha 09/03/2022
respecto a los autos de ejecución y la precedente pieza de medidas cautelares, en
relación exclusivamente con la finca n.º 10014, haciendo constar y aclarando la situación
procesal; y manifestando, en síntesis, que durante todas las fases del procedimiento de
apremio se hizo mención de una cuota del 50% del pleno dominio de la finca sin que
conste protesta, reserva, solicitud de aclaración o rectificación ni recurso alguno de
ninguna de las partes.
El precitado testimonio, se presenta en fecha ante el RP de Valencia n.º 14, junto con
el decreto de adjudicación para nuevamente tratar de inscribir la finca 10014 a favor del
ejecutante.
En fecha 24/05/2022, notifica el RP de Valencia n.º 14 al ejecutante, nueva nota de
calificación negativa suspendiendo nuevamente su inscripción, y que es objeto del
presente recurso, por los mismos defectos apuntados anteriormente.
Finca 10014:
Segunda.
En relación al primer defecto:
1. Falta indicar si la finca se encuentra o no libre de arrendatarios.
A lo largo del procedimiento, desde la pieza cautelar (2008) hasta la adjudicación
judicial de la finca (2017), la finca ha estado a disposición y uso habitual del ejecutante.
No consta la existencia de arrendatarios, ni el ejecutado lo ha manifestado en ningún
momento a lo largo del procedimiento en atención a los requerimientos del propio
juzgado en este sentido (medidas cautelares y en la posterior ejecución).
Tampoco consta arrendamiento inscrito en el RP, por tanto, en atención a lo
expuesto, cabe manifestar que la finca 10014 se encuentra libre de arrendatarios.
2. En el Decreto de adjudicación se indica que el bien embargado, es una mitad
indivisa de la finca si bien el embargo se ordenó y se practicó sobre el cien por cien de la
finca.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente, en su sentencia de 15 de
diciembre de 2021 (866/2021, de 15 de diciembre, en la segunda cuestión que aborda
con carácter casacional sobre las facultades del registrador referentes a la calificación
del decreto de adjudicación. En este sentido, se apoya en la doctrina que estableció en
su sentencia de Pleno 625/2017, de 21 de noviembre, relativa al alcance de la función
calificadora respecto de los mandamientos judiciales, de conformidad con el artículo 100
del Reglamento Hipotecario.
En este sentido, en su F.J 3.º apartado 1 y 6, dispone:
1. Como resume la sentencia 625/2017 de 21 de noviembre, conforme a los
arts. 18 LH y 100 RH, el registrador de la propiedad debe calificar, bajo su
responsabilidad. la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos en cuya virtud
se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y validez de los actos
dispositivos contenidos en las escrituras públicas por lo que resulte de ellas y de los
cve: BOE-A-2022-17230
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. En relación al segundo defecto: