III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17230)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143881

con carácter ganancial”. Según el artículo 1344 del Código Civil: “Mediante la sociedad
de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios
obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que serán atribuidos por mitad al
disolverse aquella”. Esto significa que en la sociedad de gananciales el patrimonio es
común de los dos cónyuges y que no hay cuotas indivisas de propiedad, salvo en el
momento de la disolución como indica el mencionado artículo 1344 del Código Civil, de
modo que es incongruente la manifestación de que le pertenecía la mitad indivisa de la
finca. Lo que fue embargado fue, efectivamente el cien por ciento del bien ganancial,
dirigiéndose el procedimiento contra el titular don A. M. O. y habiendo sido notificado el
procedimiento a la esposa doña R. E. S., conforme al Artículos 1.373 del Código civil
y 144 del Reglamento hipotecario, tal y como se desprende del historial del
procedimiento de ejecución. En caso de que fuese de aplicación el artículo 1374 del
Código Civil: “Tras la disolución a que se refiere el artículo 1373 se aplicará el régimen
de separación de bienes, salvo que, en el plazo de tres meses, el cónyuge deudor, opte
en documento público, por el comienzo de una nueva sociedad de gananciales”, la
liquidación debería ser previa a la anotación de embargo, y estar debidamente
acreditada y solo en ese caso tendría sentido la anotación de embargo sobre la mitad
indivisa de la finca. Se adjunta por fotocopia el mandamiento de anotación de embargo
en el cual se ordena la anotación sobre el cien por ciento de la finca tal y como consta en
la anotación letra D de la finca 10.014.
En relación a la Finca 22690 se reitera la nota de calificación puesta con fecha 5 de
noviembre de 2021.
Contra la presente calificación negativa (…)
Valencia, 13 de mayo de 2022.–La registradora (firma ilegible). Fdo.: Lourdes
Martínez del Amo Ruiz.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don F. J. C. M. interpuso recurso el día 23 de
junio de 2022 mediante escrito en el que expresaba las siguientes alegaciones:
«Primera.

Antecedentes.

En relación a la finca 10014, fue embargada, sin indicación de cuotas dominicales,
por auto de 28/10/2008 dictado en la pieza n.º 1457/2008, causando la anotación
preventiva de embargo letra A, posteriormente convertida en la B, y actual letra D a favor
del ejecutante.
Con posterioridad, en fecha 01/03/2012, en demanda ejecutiva, se solicita la
ejecución de las fincas objeto de embargo, esto es las fincas 10014 y 22690.
Se acude a subasta judicial, y finalmente, se adjudica en los términos expresados en
el decreto a D. F. J. C. M. los siguientes bienes embargados:

En fecha 11/10/2021, se presenta en el RP n.º 14 de Valencia, el decreto de
adjudicación y cancelación de cargas, para su efectiva inscripción a nombre del
ejecutante, resultando calificación denegatoria en base a la transmisión a un tercero de
la finca n º 22690, y a la caducidad de la anotación de embargo del que traía causa el
procedimiento de ejecución y apremio de la finca 10014.
En este sentido, el ejecutante solicitó nuevo testimonio (librado en fecha 09/12/2021)
al Juzgado de 1.ª Instancia n.º 16 de Valencia de la anotación preventiva de embargo de
la finca 10014, al objeto de presentarlo nuevamente ante el RP número 14 de Valencia
para poder renovar la anotación de embargo e inscribir a nombre del ejecutante la finca
objeto de adjudicación (finca 10014).

cve: BOE-A-2022-17230
Verificable en https://www.boe.es

1. Una mitad indivisa del pleno dominio de la finca n.º 10014.
2. 25% indiviso del pleno dominio de la finca n.º 22690.