III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17230)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14 a inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143880
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17230
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14 a inscribir un decreto de
adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por don F. J. C. M. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Valencia número 14, doña María Lourdes Martínez del Amo Ruiz, a la
inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos
judiciales.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia se tramitó el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 379/2012 promovido por
don F. J. C. M. frente a don A. M. O., y el día 20 de marzo de 2017 se dictó decreto por la
letrada de la Administración de Justicia del indicado Juzgado, doña A. J. B., en virtud del
cual se adjudicaba al ejecutante una mitad indivisa de la finca registral número 10.014
del Registro de la Propiedad de Valencia número 14.
II
Presentado testimonio de dicho decreto y mandamiento de cancelación de cargas en
el Registro de la Propiedad de Valencia número 14, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Previo el examen del documento, en este Registro de la Propiedad de Valencia
número Catorce, a la vista del testimonio de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós,
de la diligencia de ordenación de la misma fecha extendida por el Letrado de la
Administración de Justicia de dicho Juzgado número Dieciséis de Valencia, don J. F. M. R.,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y demás aplicables de la Ley
Hipotecaria, se suspende de nuevo su inscripción, en base a los siguientes:
Hechos:
En relación a la finca 10.014:
Fundamentos de Derecho:
En relación al primer defecto: artículo 25.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y
Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 22 de marzo
de 1999 y concordantes.
En relación al segundo defecto, en la citada diligencia de fecha nueve de marzo de
dos mil veintidós, se indica en el apartado 2 “la cual manifestó que al demandado
pertenecía la mitad indivisa por ser propietario junto con su esposa del cien por ciento
cve: BOE-A-2022-17230
Verificable en https://www.boe.es
1. Falta indicar si la finca se encuentra o no libre de arrendatarios.
2. En el Decreto de adjudicación se indica que el bien embargado, es una mitad
indivisa de la finca si bien el embargo se ordenó y se practicó sobre el cien por cien de la
finca.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143880
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17230
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 14 a inscribir un decreto de
adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.
En el recurso interpuesto por don F. J. C. M. contra la negativa de la registradora de
la Propiedad de Valencia número 14, doña María Lourdes Martínez del Amo Ruiz, a la
inscribir un decreto de adjudicación dictado en procedimiento de ejecución de títulos
judiciales.
Hechos
I
En el Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia se tramitó el
procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 379/2012 promovido por
don F. J. C. M. frente a don A. M. O., y el día 20 de marzo de 2017 se dictó decreto por la
letrada de la Administración de Justicia del indicado Juzgado, doña A. J. B., en virtud del
cual se adjudicaba al ejecutante una mitad indivisa de la finca registral número 10.014
del Registro de la Propiedad de Valencia número 14.
II
Presentado testimonio de dicho decreto y mandamiento de cancelación de cargas en
el Registro de la Propiedad de Valencia número 14, fue objeto de la siguiente nota de
calificación:
«Previo el examen del documento, en este Registro de la Propiedad de Valencia
número Catorce, a la vista del testimonio de fecha nueve de marzo de dos mil veintidós,
de la diligencia de ordenación de la misma fecha extendida por el Letrado de la
Administración de Justicia de dicho Juzgado número Dieciséis de Valencia, don J. F. M. R.,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y demás aplicables de la Ley
Hipotecaria, se suspende de nuevo su inscripción, en base a los siguientes:
Hechos:
En relación a la finca 10.014:
Fundamentos de Derecho:
En relación al primer defecto: artículo 25.5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos y
Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 22 de marzo
de 1999 y concordantes.
En relación al segundo defecto, en la citada diligencia de fecha nueve de marzo de
dos mil veintidós, se indica en el apartado 2 “la cual manifestó que al demandado
pertenecía la mitad indivisa por ser propietario junto con su esposa del cien por ciento
cve: BOE-A-2022-17230
Verificable en https://www.boe.es
1. Falta indicar si la finca se encuentra o no libre de arrendatarios.
2. En el Decreto de adjudicación se indica que el bien embargado, es una mitad
indivisa de la finca si bien el embargo se ordenó y se practicó sobre el cien por cien de la
finca.