III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143872
3. Si no hubiere postura admisible en la primera subasta, el acreedor podrá pedir,
dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas en pago de su
crédito, por el tipo de aquélla, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores. La
adjudicación podrá solicitarse para sí o en calidad de ceder a un tercero.
4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se celebrará la segunda
subasta, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera, y sin que pueda
admitirse postura inferior al mismo.
5. Si en la segunda subasta tampoco hubiere postura admisible, el acreedor podrá
pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación por el tipo de la segunda subasta
en las condiciones previstas en el apartado tercero.
6. Si el acreedor tampoco hiciese uso de este derecho, se celebrará la tercera
subasta, sin sujeción a tipo.
7. Celebrada la tercera subasta, si la postura fuese inferior al tipo de la segunda, el
acreedor que no hubiese sido rematante, el dueño de la finca o un tercero autorizado por
ellos podrán mejorar la postura en el término de cinco días. Si en este plazo no se
formula ninguna petición, la finca quedará adjudicada al rematante.
Cuando pidan la mejora, deberá consignar cada uno de aquéllos, excepto el
acreedor, el 50 por 100 de la cantidad que sirvió de tipo para la segunda subasta, y el
Notario, seguidamente, abrirá nueva licitación entre estos postores y quedará la finca
adjudicada al que hiciese la proposición más ventajosa. La licitación se realizará el día
señalado por el Notario dentro de los cinco siguientes a aquel en que se hubiera
mejorado la postura. Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo,
manifestare que renuncia, se prescindirá de la licitación y la finca quedará rematada a
favor del segundo.
Artículo 236-h.
1. El acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas y no necesitará
consignar cantidad alguna para tomar parte en la licitación.
2. Los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la
segunda subasta, deberán consignar en la Notaría o en el establecimiento destinado al
efecto una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda. En la tercera
subasta, el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de la segunda.
3. En las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse
posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo.
Los pliegos se conservarán cerrados por el Notario y serán abiertos al comienzo del acto
de licitación, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a la mayor de aquéllas.
4. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un
acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. El rematante que
ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el
Notario ante el que se celebró la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá
aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate.
1. En los ocho días siguientes al del remate, consignará el adquirente la diferencia
entre lo depositado para tomar parte en la subasta y el total del precio.
2. En el mismo plazo deberá aceptar la adjudicación el rematante que hubiere
hecho la postura por escrito y, en su caso, efectuarse la cesión del remate.
3. Si el rematante fuera el mismo acreedor, sólo consignará la diferencia entre el
importe del remate y la cantidad a que ascienda el crédito y los intereses asegurados por
la hipoteca, sin perjuicio de que, cuando se practique la liquidación de los gastos de la
ejecución, se reintegre al acreedor, con lo que haya consignado, del importe de los
originados, hasta la cantidad asegurada por la hipoteca.
cve: BOE-A-2022-17229
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Artículo 236-i.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143872
3. Si no hubiere postura admisible en la primera subasta, el acreedor podrá pedir,
dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas en pago de su
crédito, por el tipo de aquélla, aceptando la subsistencia de las cargas anteriores. La
adjudicación podrá solicitarse para sí o en calidad de ceder a un tercero.
4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se celebrará la segunda
subasta, cuyo tipo será el 75 por 100 del correspondiente a la primera, y sin que pueda
admitirse postura inferior al mismo.
5. Si en la segunda subasta tampoco hubiere postura admisible, el acreedor podrá
pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación por el tipo de la segunda subasta
en las condiciones previstas en el apartado tercero.
6. Si el acreedor tampoco hiciese uso de este derecho, se celebrará la tercera
subasta, sin sujeción a tipo.
7. Celebrada la tercera subasta, si la postura fuese inferior al tipo de la segunda, el
acreedor que no hubiese sido rematante, el dueño de la finca o un tercero autorizado por
ellos podrán mejorar la postura en el término de cinco días. Si en este plazo no se
formula ninguna petición, la finca quedará adjudicada al rematante.
Cuando pidan la mejora, deberá consignar cada uno de aquéllos, excepto el
acreedor, el 50 por 100 de la cantidad que sirvió de tipo para la segunda subasta, y el
Notario, seguidamente, abrirá nueva licitación entre estos postores y quedará la finca
adjudicada al que hiciese la proposición más ventajosa. La licitación se realizará el día
señalado por el Notario dentro de los cinco siguientes a aquel en que se hubiera
mejorado la postura. Si el primer postor, en vista de la mejora hecha por el segundo,
manifestare que renuncia, se prescindirá de la licitación y la finca quedará rematada a
favor del segundo.
Artículo 236-h.
1. El acreedor podrá concurrir como postor a todas las subastas y no necesitará
consignar cantidad alguna para tomar parte en la licitación.
2. Los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la primera o en la
segunda subasta, deberán consignar en la Notaría o en el establecimiento destinado al
efecto una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda. En la tercera
subasta, el depósito consistirá en un 20 por 100 del tipo de la segunda.
3. En las subastas, desde el anuncio hasta su celebración, podrán hacerse
posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo.
Los pliegos se conservarán cerrados por el Notario y serán abiertos al comienzo del acto
de licitación, no admitiéndose ya posturas verbales inferiores a la mayor de aquéllas.
4. Solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un
acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero. El rematante que
ejercitare esta facultad habrá de verificar dicha cesión mediante comparecencia ante el
Notario ante el que se celebró la subasta, con asistencia del cesionario, quien deberá
aceptarla, y todo ello previa o simultáneamente al pago del resto del precio del remate.
1. En los ocho días siguientes al del remate, consignará el adquirente la diferencia
entre lo depositado para tomar parte en la subasta y el total del precio.
2. En el mismo plazo deberá aceptar la adjudicación el rematante que hubiere
hecho la postura por escrito y, en su caso, efectuarse la cesión del remate.
3. Si el rematante fuera el mismo acreedor, sólo consignará la diferencia entre el
importe del remate y la cantidad a que ascienda el crédito y los intereses asegurados por
la hipoteca, sin perjuicio de que, cuando se practique la liquidación de los gastos de la
ejecución, se reintegre al acreedor, con lo que haya consignado, del importe de los
originados, hasta la cantidad asegurada por la hipoteca.
cve: BOE-A-2022-17229
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Artículo 236-i.