III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143871

3. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, cualquier adquirente de un
derecho real, carga o gravamen que recaiga sobre un bien hipotecado podrá hacer
constar en el Registro un domicilio en territorio nacional en el que desee ser notificado en
caso de ejecución. Esta circunstancia se hará constar por nota al margen de la
inscripción del derecho real, carga o gravamen del que sea titular.
Artículo 236-e.
1. Si el tercer poseedor paga el importe reclamado en la parte que esté garantizado
con la hipoteca, el Notario dará por terminada su actuación y por conclusa el acta con la
diligencia de haberse efectuado el pago. Dicha acta podrá servir, en su caso, para la
cancelación de la hipoteca.
2. Si el pago fuese verificado por uno de los titulares de las cargas, gravámenes o
derechos consignados en el Registro con posterioridad a la hipoteca, el Notario le
requerirá para que manifieste si desea proseguir o no las actuaciones.
En caso afirmativo, se continuarán éstas, ocupando el que pagó la posición jurídica
que correspondía al acreedor satisfecho.
En otro caso, se darán por terminadas las actuaciones y por conclusa el acta con la
diligencia de haberse efectuado el pago. Dicha acta será título bastante para la
consignación en el Registro de la subrogación del pagador en todos los derechos del
acreedor satisfecho.
Artículo 236-f.

Artículo 236-g.
1. Las subastas se celebrarán en la Notaría donde se sigan las actuaciones o en el
local señalado por el Notario al efecto. Cuando hubiere varias Notarías en el lugar de
radicación de la finca, la Junta Directiva del Colegio Notarial podrá facilitar un local
donde puedan efectuarse las subastas.
2. En la primera subasta el tipo será el pactado en la escritura de constitución de
hipoteca. No se admitirá postura alguna que sea inferior a dicho tipo.

cve: BOE-A-2022-17229
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1. Cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes y transcurridos treinta días
desde que tuvieron lugar el requerimiento de pago y la última de las notificaciones antes
expresadas, se procederá a la subasta de la finca ante el Notario.
2. La subasta se anunciará con una antelación de, al menos, veinte días respecto
de aquél en que haya de celebrarse.
3. Los anuncios se fijarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Registro
de la Propiedad y se insertarán en el "Boletín Oficial" de la provincia o de la Comunidad
Autónoma en que se practique la ejecución y en el de aquélla o aquéllas en que radiquen
las fincas, si el valor que sirve de tipo para la subasta excede de 5.000.000 de pesetas.
Si el valor excede de 12.000.000 de pesetas, se publicarán, además, en el "Boletín
Oficial del Estado". Asimismo, a petición y a costa del interesado que lo solicite, podrá
publicarse en cualquier otro medio.
4. En los anuncios se expresará, de forma concisa, la identificación de la finca, el
lugar, día y hora en que ha de celebrarse la subasta, el tipo que servirá de base a la
misma y las circunstancias siguientes: Que la documentación y la certificación del
Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b pueden consultarse en la Notaría;
que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; y que las cargas,
gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.
En prevención de que no hubiere postor en la primera subasta, o de que ésta
resultare fallida, se indicará lugar, día y hora para la celebración de la segunda, por otro
término de veinte días. De igual forma se anunciará la tercera subasta.
5. El Notario comunicará por correo certificado al titular de la última inscripción de
dominio el lugar, día y hora fijados para las subastas.