III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143869

2.ª El domicilio señalado por el hipotecante para la práctica de los requerimientos y
de las notificaciones. La determinación del domicilio, que no podrá ser distinto del fijado
para el procedimiento judicial sumario, podrá modificarse posteriormente con sujeción a
lo previsto en el artículo 130 de la Ley.
3.ª La persona que en su día haya de otorgar la escritura de venta de la finca en
representación del hipotecante. A tal efecto podrá designarse al propio acreedor.
2. La estipulación en virtud de la cual los otorgante [sic] hayan pactado la sujeción
al procedimiento de ejecución extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente
de las restantes estipulaciones de la escritura.
Artículo 235.
1. La ejecución extrajudicial sólo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en
garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus
intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título y
de los gastos de ejecución a que se refiere el artículo 236-k.
2. La ejecución extrajudicial se ajustará necesariamente a lo dispuesto en los
artículos siguientes.
Artículo 236.
1. La realización extrajudicial de la hipoteca se llevará a cabo ante el Notario hábil
para actuar en el lugar donde radique la finca hipotecada y, si hubiese más de uno, ante
el que corresponda con arreglo a turno.
Cuando sean varias las fincas hipotecadas y radiquen en lugares diferentes, podrá
establecerse en la escritura de constitución cuál de ellas determinará la competencia
notarial. En su defecto, ésta vendrá determinada por la que haya sido tasada a efectos
de subasta con un mayor valor.
2. La enajenación del bien hipotecado se formalizará en escritura pública después
de haberse consignado en acta notarial el cumplimiento de los trámites y diligencias
previstos en los artículos siguientes.
3. El acta a que se refiere el apartado anterior no requiere unidad de acto ni de
contexto y se incorporará al protocolo en la fecha y bajo el número que corresponda al
momento de su terminación o, en su caso, de su suspensión, sin perjuicio de que, en
este último supuesto, pueda reanudarse y concluirse en fecha y bajo número posterior.
Artículo 236-a.

a) La escritura de constitución de la hipoteca con nota de haberse inscrito. Si no
pudiese presentarse la escritura inscrita, deberá acompañarse con la que se presente
nota simple del Registro de la Propiedad que refleje la inscripción.
b) El documento o documentos que permitan determinar con exactitud el interés, ya
sea directamente, ya mediante simples operaciones aritméticas, en los casos de
hipoteca en garantía de créditos con interés variable.

cve: BOE-A-2022-17229
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1. El procedimiento se iniciará mediante requerimiento dirigido al Notario,
expresando las circunstancias determinantes de la certeza y exigibilidad del crédito y la
cantidad exacta objeto de la reclamación en el momento del requerimiento,
especificando el importe de cada uno de los conceptos.
2. El requirente entregará al Notario los siguientes documentos: