III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143868

d) La venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que
tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado. Los tipos en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso,
los determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
e) En el Reglamento Hipotecario se determinará la forma y personas a las que
deban realizarse las notificaciones, el procedimiento de subasta, las cantidades a
consignar para tomar parte en la misma, causas de suspensión, la adjudicación y sus
efectos sobre los titulares de derechos o cargas posteriores así como las personas que
hayan de otorgar la escritura de venta y sus formas de representación.
f) Cuando el Notario considerase que alguna de las cláusulas del préstamo
hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que hubiese
determinado la cantidad exigible pudiera tener carácter abusivo, lo pondrá en
conocimiento del deudor, del acreedor y en su caso, del avalista e hipotecante no
deudor, a los efectos oportunos.
En todo caso, el Notario suspenderá la venta extrajudicial cuando cualquiera de las
partes acredite haber planteado ante el Juez que sea competente, conforme a lo
establecido en el artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el carácter abusivo de
dichas cláusulas contractuales.
La cuestión sobre dicho carácter abusivo se sustanciará por los trámites y con los
efectos previstos para la causa de oposición regulada en el apartado 4 del artículo 695.1
de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Una vez sustanciada la cuestión, y siempre que no se trate de una cláusula abusiva
que constituya el fundamento de la venta o que hubiera determinado la cantidad exigible,
el Notario podrá proseguir la venta extrajudicial a requerimiento del acreedor.
g) Una vez concluido el procedimiento, el Notario expedirá certificación acreditativa
del precio del remate y de la deuda pendiente por todos los conceptos, con distinción de la
correspondiente a principal, a intereses remuneratorios, a intereses de demora y a costas,
todo ello con aplicación de las reglas de imputación contenidas en el artículo 654.3 de la
Ley de Enjuiciamiento Civil. Cualquier controversia sobre las cantidades pendientes
determinadas por el Notario será dilucidada por las partes en juicio verbal.
h) La Ley de Enjuiciamiento Civil tendrá carácter supletorio en todo aquello que no
se regule en la Ley y en el Reglamento Hipotecario, y en todo caso será de aplicación lo
dispuesto en el artículo 579.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Artículo 134.
El testimonio del decreto de adjudicación y el mandamiento de cancelación de
cargas, determinarán la inscripción de la finca o derecho a favor del adjudicatario y la
cancelación de la hipoteca que motivó la ejecución, así como la de todas las cargas,
gravámenes e inscripciones de terceros poseedores que sean posteriores a ellas, sin
excepción, incluso las que se hubieran verificado con posterioridad a la nota marginal de
expedición de certificación de cargas en el correspondiente procedimiento.
Tan sólo subsistirán las declaraciones de obras nuevas y divisiones horizontales
posteriores, cuando de la inscripción de la hipoteca resulte que ésta se extiende por ley o
por pacto a las nuevas edificaciones.

Artículo 234.
1. La tramitación de la ejecución extrajudicial prevista por el artículo 129 de la Ley
requerirá que en la escritura de constitución de la hipoteca se haya estipulado la sujeción
de los otorgantes a este procedimiento y que consten las siguientes circunstancias:
1.ª El valor en que los interesados tasan la finca para que sirva de tipo en la
subasta. Dicho valor no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el
procedimiento judicial sumario.

cve: BOE-A-2022-17229
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– Reglamento Hipotecario.