III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143867

Observaciones:
1. Esta finca se halla gravada, entre otras cargas, por una anotación preventiva de
embargo sobre una mitad indivisa de esta finca a favor de la Tesorería General de la
Seguridad Social, que causó la anotación letra B con nota marginal de certificación de
cargas de fecha tres de abril de dos mil catorce, prorrogada por las letras D y E de
fechas veintiocho de marzo de dos mil dieciocho y diez de Febrero de dos mil veintidós,
respectivamente; y por una anotación preventiva de embargo sobre una mitad indivisa de
esta finca a favor de Anuntis Segundamano España, S.L. que causó la anotación letra C,
con nota marginal de certificación de cargas de fecha diez de Agosto de dos mil veinte.
Fundamentos de Derecho:
Vistos los artículos 18, 19, 19 bis de la Ley Hipotecaria y 98 a 102 del Reglamento
Hipotecario.
– Ley Hipotecaria.
Artículo 129.
1.

La acción hipotecaria podrá ejercitarse:

a) Directamente contra los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto
en el Título IV del Libro III de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con
las especialidades que se establecen en su Capítulo V.
b) O mediante la venta extrajudicial del bien hipotecado, conforme al artículo 1.858
del Código Civil, siempre que se hubiera pactado en la escritura de constitución de la
hipoteca sólo para el caso de falta de pago del capital o de los intereses de la cantidad
garantizada.

a) El valor en que los interesados tasen la finca para que sirva de tipo en la subasta
no podrá ser distinto del que, en su caso, se haya fijado para el procedimiento de
ejecución judicial directa, ni podrá en ningún caso ser inferior al 75 por cien del valor
señalado en la tasación que, en su caso, se hubiere realizado en virtud de lo previsto en
la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
b) La estipulación en virtud de la cual los otorgantes pacten la sujeción al
procedimiento de venta extrajudicial de la hipoteca deberá constar separadamente de las
restantes estipulaciones de la escritura y deberá señalar expresamente el carácter,
habitual o no, que pretenda atribuirse a la vivienda que se hipoteque. Se presumirá,
salvo prueba en contrario, que en el momento de la venta extrajudicial el inmueble es
vivienda habitual si así se hubiera hecho constar en la escritura de constitución.
c) La venta extrajudicial sólo podrá aplicarse a las hipotecas constituidas en
garantía de obligaciones cuya cuantía aparezca inicialmente determinada, de sus
intereses ordinarios y de demora liquidados de conformidad con lo previsto en el título y
con las limitaciones señaladas en el artículo 114.
En el caso de que la cantidad prestada esté inicialmente determinada pero el
contrato de préstamo garantizado prevea el reembolso progresivo del capital, a la
solicitud de venta extrajudicial deberá acompañarse un documento en el que consten las
amortizaciones realizadas y sus fechas, y el documento fehaciente que acredite haberse
practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en la escritura de constitución
de hipoteca.
En cualquier caso en que se hubieran pactado intereses variables, a la solicitud de
venta extrajudicial, se deberá acompañar el documento fehaciente que acredite haberse
practicado la liquidación en la forma pactada por las partes en la escritura de constitución
de hipoteca.

cve: BOE-A-2022-17229
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2. La venta extrajudicial se realizará ante Notario y se ajustará a los requisitos y
formalidades siguientes: