III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143866

El documento precedente fue calificado con defectos con el número de asiento 66 del
Diario 68, y habiéndose aportado documentación, se subsanan de dicho calificado, los
defectos n.ºs 1.º y 2.º, y pongo de manifiesto los motivos que impiden su inscripción y su
justificación jurídica:
Hechos:
En el precedente documento, la entidad “Lanusei Investments, S.L.U.” se adjudica la
finca registral 24.464, en virtud de procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial.
1.º De conformidad con el artículo 236.f) del Reglamento Hipotecario, respecto a la
subasta de la finca, debe determinarse en el precedente documento, si se ha cumplido lo
dispuesto en los apartados 3, 4 y 5 del citado precepto que dispone lo siguiente: “3. Los
anuncios se fijarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y del Registro de la
Propiedad y se insertarán en el ‘Boletín Oficial’ de la provincia o de la Comunidad
Autónoma en que se practique la ejecución y en el de aquélla o aquéllas en que radiquen
las fincas, si el valor que sirve de tipo para la subasta excede de 5.000.000 de pesetas.
Si el valor excede de 12.000.000 de pesetas, se publicarán, además, en el ‘Boletín
Oficial del Estado’. Asimismo, a petición y a costa del interesado que lo solicite, podrá
publicarse en cualquier otro medio. 4. En los anuncios se expresará, de forma concisa, la
identificación de la finca, el lugar, día y hora en que ha de celebrarse la subasta, el tipo
que servirá de base a la misma y las circunstancias siguientes: Que la documentación y
la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236-a y 236-b pueden
consultarse en la Notaría; que se entenderá que todo licitador acepta como bastante la
titulación; y que las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se
ejecute continuarán subsistentes. En prevención de que no hubiere postor en la primera
subasta, o de que ésta resultare fallida, se indicará lugar, día y hora para la celebración
de la segunda, por otro término de veinte días. De igual forma se anunciará la tercera
subasta. 5. El Notario comunicará por correo certificado al titular de la última inscripción
de dominio el lugar, día y hora fijados para las subastas”.
La LEC 1/2000 en su Disposición Final 9.ª reinstauró el procedimiento de ejecución
extrajudicial en la redacción que dio del artículo 129.2 de la Ley Hipotecaria.
Disposición final novena. Reforma de la Ley Hipotecaria: “Se modifican los
artículos 41, 86, 107, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley Hipotecaria, de 8 de
febrero de 1946, que quedarán redactados en los siguientes términos:
4.

Artículo 129.

“La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados
sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además,
en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del
bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de
cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio
de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario.”

2.º En el citado artículo 236.f) del Reglamento Hipotecario, en su apartado 5, se
hace constar que “El Notario comunicará por correo certificado al titular de la última
inscripción de dominio el lugar, día y hora fijados para las subastas”.
Dicho extremo no consta acreditado en los documentos que se aportan, todo ello de
conformidad con el artículo 236.f del Reglamento Hipotecario.
Este defecto tiene el carácter de subsanable.

cve: BOE-A-2022-17229
Verificable en https://www.boe.es

Este defecto tiene el carácter de subsanable.