III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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que sólo se establece la celebración de una única subasta, y electrónica para dotar al
sistema una mayor celeridad, en el procedimiento de ejecución hipotecaria, como
protección al deudor hipotecario.
Ante lo cual, no se puede actuar de conformidad con su redacción, y no se puede
extraer como consideración imprescindible los puntos n º 3, 4, y 5 del art. 236-f porque
plantea en el fondo a una interpretación mixta e incoherente sobre dos procesos a seguir
para llegar a la celebración de la subasta, causando este requisito una “inseguridad”
para cumplimiento de una adjudicación a un tercero que ha cumplido con la observación
y requisitos de participación en la subasta, según la actual regulación.
Asimismo, la RDGRN de 25 de febrero de 2014 señala: “respecto de aquellos
extremos del procedimiento de venta extrajudicial cuya determinación se remite al
Reglamento Hipotecario –art. 129.2.e) de la Ley Hipotecaria– debe entenderse que la
regulación reglamentaria actualmente vigente, mientras no sea objeto de la
correspondiente modificación, deberá ser aplicada en tanto en cuanto no sea contrario a
la Ley 1/2013 o a la Ley de Enjuiciamiento Civil, e interpretada de conformidad con los
principios del procedimiento regulado por las mismas, teniendo en cuanta además la
aplicación supletoria de la Ley rituaria en lo no previsto específicamente.
Por todo ello, podríamos confirmar que la subasta en el presente procedimiento de
venta extrajudicial es válida al haber realizado ajustándose a la ley 1/2013 y la LEC.
Considera esta parte que por el Registrador se ha denegado indebidamente la
inscripción del título de venta extrajudicial, habiéndose infringido el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria, en cuanto a su obligación de calificar debidamente la legalidad formal de los
documentos en cuya virtud se pretenda la inscripción. Al exigirse para su inscripción por
el Registrador el cumplimiento de una normativa derogada tácitamente por normativa
posterior, e infringiendo a su vez los principios de irretroactividad general de las Leyes, el
principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica, consagrados por el artículo 2.3
del Código Civil y el artículo 9.3 de la Constitución Española respectivamente.»
V
Mediante escrito, de fecha 8 de julio de 2022, el registrador de la Propiedad emitió
informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos la disposición final novena de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los artículos 18,
19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria, y 98 a 102 y 235 y siguientes, en especial el 236-f.5,
del Reglamento Hipotecario.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible la adjudicación de un
inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada en ejercicio
de acción hipotecaria en la que concurren los hechos y circunstancias siguientes:
– Mediante acta de fecha 1 de febrero de 2018, por la representación de «Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.», se practicó requerimiento en ejercicio de acción
hipotecaria mediante venta extrajudicial de bien hipotecado, respecto de una finca
hipotecada en su día por los deudores don J. T. M. y doña P. R. M.
– Mediante escritura de fecha 23 de julio de 2019, se formalizó la adjudicación en
cesión de remate a favor de la sociedad «Lanusei Investments, S.L.», por el precio
de 158.523,40 euros.
– Mediante acta complementaria, de fecha 15 de marzo de 2022, se hace
subsanación y complemento de los defectos señalados en la calificación. Interesa a los
efectos de este expediente, que se expresa que, en cuanto a la publicación de los
anuncios de las subastas, los apartados 3, 4 y 5 del artículo 236-f del Reglamento
Hipotecario, «fueron derogados por Sentencia del Tribunal Supremo (sala 1.ª) de 4 de

cve: BOE-A-2022-17229
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