III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143876

obligación principal, puedan ser enajenadas las cosas en que consiste la prenda o
hipoteca para pagar al acreedor.
Tercera. De la inexistencia de impedimento legal que impida la inscripción.
Es de mencionar la incidencia de diversas normas que han revitalizado el
procedimiento de venta extrajudicial, y que entrarían en juego en cuanto a la normativa
aplicable en lo relativo a la subasta y sus peculiaridades:
– Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de
deudores hipotecarios sin recursos. En su disposición final tercera –Desarrollo
reglamentario de la ejecución extrajudicial–, el legislador ya introduce que, en breve
plazo de tiempo, se aprobaran las normas reglamentarias precisas con el fin de
simplificar el procedimiento de venta extrajudicial, las cuales incorporaran, entre otras
medidas, la posibilidad de subasta electrónica.
– Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, la cual entró en vigor el 15 de
mayo de 2013. Y por la que se hace efectivo en su artículo 3. Modificación de la Ley
Hipotecaría, Texto Refundido según decreto de 08 de febrero de 1946, la inclusión de la
subasta electrónica en el procedimiento venta extrajudicial al modificar el artículo 129 de
la ley Hipotecaria, dándole en su apartado 2.D la siguiente redacción:
2.d) La venta se realizará mediante una sola subasta, de carácter electrónico, que
tendrá lugar en el portal de subastas que a tal efecto dispondrá la Agencia Estatal
Boletín Oficial del Estado. Los tipos en la subasta y sus condiciones serán, en todo caso,
los determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
– Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Artículos 645 Anuncio y
publicidad de la subasta y 648 Subasta Electrónica.
Art. 645 LEC: “Una vez firme la resolución prevista en el artículo anterior, la
convocatoria de la subasta se anunciará en el ‘Boletín Oficial del Estado’, sirviendo el
anuncio de notificación al ejecutado no personado. El Letrado de la Administración de
Justicia ante el que se siga el procedimiento de ejecución ordenará la publicación del
anuncio de la convocatoria de la subasta remitiéndose el mismo, con el contenido a que
se refiere el artículo siguiente y de forma telemática, al ‘Boletín Oficial del Estado’.
Igualmente, y solo a efectos informativos, se publicará el anuncio de la subasta en el
Portal de la Administración de Justicia”.
Artículo 648 LEC: La subasta electrónica se realizará con sujeción a las siguientes
reglas:
– 1.ª La subasta tendrá lugar en el Portal dependiente de la Agencia Estatal Boletín
Oficial del Estado para la celebración electrónica de subastas a cuyo sistema de gestión
tendrán acceso todas las Oficinas judiciales. Todos los intercambios de información que
deban realizarse entre las Oficinas judiciales y el Portal de Subastas se realizarán de
manera telemática. Cada subasta estará dotada con un número de identificación único.
– 2.ª La subasta se abrirá transcurridas, al menos, veinticuatro horas desde la
publicación del anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”, cuando haya sido remitida al
Portal de Subastas la información necesaria para el comienzo de esta.
Llegado a este punto y teniendo en consideración la regulación expuesta, tenemos
que centrarnos, en los requisitos que actualmente tenemos que considerar para llevar a
cabo la celebración de la subasta y analizar si los requisitos establecidos en el art. 236-f
van en consonancia a la regulación actual y no contraria, con obstaculización a lo
pretendido en la última regulación de medida urgentes de protección a los deudores
hipotecarios.
En el análisis de los requisitos indicados en el art. 236-f, se ve claramente que dichos
requisitos ya no se están indicando en las recientes modificaciones, dado que aparte de

cve: BOE-A-2022-17229
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 253