III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143875
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho resuelvo:
Suspender la inscripción del precedente título hasta que se subsane lo anteriormente
expuesto.
– La anterior calificación registral negativa podrá (…)
Terrassa, a 22 de Abril de 2022 El Registrador (firma ilegible). Fdo.: José Luis
Hernández Alonso.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Sabadell número 6, doña Ester Sais Re, quien, con fecha 24 de mayo
de 2022, confirmó la calificación del registrador de la Propiedad de Terrassa número 2.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña Y. P. V., en nombre y representación de
«Lanusei Investments, S.L.», interpuso recurso el día 23 de junio de 2022 mediante
escrito en el alegaba lo siguiente:
«Consideraciones
– Su enunciado indica cómo podrá llevarse a cabo la acción hipotecaria, de lo que
es el simple pacto para la venta extrajudicial (no habla ya de ejecución ni de acción
hipotecaria)
– Acción hipotecaria: “... la acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra
los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de
la LEC”
La ley Hipotecaria (art. 104 y siguientes) como la LEC (art. 681 y ss) cuando se habla
de acción hipotecaria, y afección a derechos de terceros, siempre se está refiriendo
exclusivamente al concreto procedimiento judicial regulado por la LEC.
– El art. 129 de la LH se remite, como fundamento del pacto de venta extrajudicial,
no al art. 1876 del CC, sino al art. 1858 que sólo se refiere al contrato de prenda o al de
hipoteca, al decir que “es también de esencia de estos contratos que, vencida la
cve: BOE-A-2022-17229
Verificable en https://www.boe.es
Previa. (…)
Segunda. Para centrar el objeto de la controversia, en primer lugar, haremos una
exposición en cuanto a la restauración del procedimiento de ejecución extrajudicial que
se llevó a cabo en la LEC 1/2000 en su Disposición Final 9.º y su incidencia en cuanto a
la nueva redacción del art. 129.2 de la Ley Hipotecaria.
La nueva redacción del art 129, encuadro que ya no se trataba de un procedimiento
ejecutivo extrajudicial, suprimió de forma expresa que se tratase de “hacer efectiva la
acción hipotecaria”, suprimiendo expresamente que sea aplicable “aún en el caso de que
existan terceros”.
Su remisión al Reglamento Hipotecario ya no se refería a los “trámites del
procedimiento”, sino a “las formalidades de la venta extrajudicial”.
La nueva redacción del art. 129 de la Ley Hipotecaria confirma la desaparición, de
nuestro ordenamiento jurídico, del anómalo “procedimiento extrajudicial de ejecución
hipotecaria”, y se limitaría a conceder al acreedor hipotecario, mediante pacto expresado
con el hipotecante, la simple posibilidad de proceder por subasta ante Notario a la
enajenación del bien objeto de la hipoteca.
El art. 129 de la LH, tiene varios puntos en lo que se puede establecer que lo que
enmarca es la relación interna entre las partes que otorgaron el contrato de hipoteca, y
no a la ejecución de la acción real hipotecaria frente a terceros:
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143875
A la vista de los anteriores hechos y fundamentos de derecho resuelvo:
Suspender la inscripción del precedente título hasta que se subsane lo anteriormente
expuesto.
– La anterior calificación registral negativa podrá (…)
Terrassa, a 22 de Abril de 2022 El Registrador (firma ilegible). Fdo.: José Luis
Hernández Alonso.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Sabadell número 6, doña Ester Sais Re, quien, con fecha 24 de mayo
de 2022, confirmó la calificación del registrador de la Propiedad de Terrassa número 2.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña Y. P. V., en nombre y representación de
«Lanusei Investments, S.L.», interpuso recurso el día 23 de junio de 2022 mediante
escrito en el alegaba lo siguiente:
«Consideraciones
– Su enunciado indica cómo podrá llevarse a cabo la acción hipotecaria, de lo que
es el simple pacto para la venta extrajudicial (no habla ya de ejecución ni de acción
hipotecaria)
– Acción hipotecaria: “... la acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra
los bienes hipotecados sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de
la LEC”
La ley Hipotecaria (art. 104 y siguientes) como la LEC (art. 681 y ss) cuando se habla
de acción hipotecaria, y afección a derechos de terceros, siempre se está refiriendo
exclusivamente al concreto procedimiento judicial regulado por la LEC.
– El art. 129 de la LH se remite, como fundamento del pacto de venta extrajudicial,
no al art. 1876 del CC, sino al art. 1858 que sólo se refiere al contrato de prenda o al de
hipoteca, al decir que “es también de esencia de estos contratos que, vencida la
cve: BOE-A-2022-17229
Verificable en https://www.boe.es
Previa. (…)
Segunda. Para centrar el objeto de la controversia, en primer lugar, haremos una
exposición en cuanto a la restauración del procedimiento de ejecución extrajudicial que
se llevó a cabo en la LEC 1/2000 en su Disposición Final 9.º y su incidencia en cuanto a
la nueva redacción del art. 129.2 de la Ley Hipotecaria.
La nueva redacción del art 129, encuadro que ya no se trataba de un procedimiento
ejecutivo extrajudicial, suprimió de forma expresa que se tratase de “hacer efectiva la
acción hipotecaria”, suprimiendo expresamente que sea aplicable “aún en el caso de que
existan terceros”.
Su remisión al Reglamento Hipotecario ya no se refería a los “trámites del
procedimiento”, sino a “las formalidades de la venta extrajudicial”.
La nueva redacción del art. 129 de la Ley Hipotecaria confirma la desaparición, de
nuestro ordenamiento jurídico, del anómalo “procedimiento extrajudicial de ejecución
hipotecaria”, y se limitaría a conceder al acreedor hipotecario, mediante pacto expresado
con el hipotecante, la simple posibilidad de proceder por subasta ante Notario a la
enajenación del bien objeto de la hipoteca.
El art. 129 de la LH, tiene varios puntos en lo que se puede establecer que lo que
enmarca es la relación interna entre las partes que otorgaron el contrato de hipoteca, y
no a la ejecución de la acción real hipotecaria frente a terceros: