III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17229)
Resolución de 21 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Tarrasa n.º 2, por la que se suspende la inscripción de la adjudicación de un inmueble mediante procedimiento de venta extrajudicial de finca hipotecada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143874
3. La escritura será título bastante para la inscripción a favor del rematante o
adjudicatario así como para la cancelación de la inscripción de la hipoteca ejecutada y de
todos los asientos de cargas, gravámenes y derechos consignados en el Registro con
posterioridad a ella. Se exceptúan aquellos asientos ordenados por la autoridad judicial
de los que resulte que se halla en litigio la vigencia misma de la hipoteca.
Artículo 236-m.
El adjudicatario podrá pedir la posesión de los bienes adquiridos al Juez de Primera
Instancia del lugar donde radiquen.
Artículo 236-n.
Si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del
derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución
y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
Artículo 236-ñ.
1. El Notario sólo suspenderá las actuaciones cuando se acredite documentalmente
la tramitación de un procedimiento criminal, por falsedad del título hipotecario en virtud
del cual se proceda, en que se haya admitido querella, dictado auto de procesamiento o
formulado escrito de acusación, o cuando se reciba la comunicación del Registrador de
la Propiedad a que se refiere el apartado tercero del artículo 236-b.
2. Verificada alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el
Notario acordará la suspensión de la ejecución hasta que, respectivamente, terminen el
procedimiento criminal o el procedimiento registral. La ejecución se reanudará, a
instancia del ejecutante, si no se declarase la falsedad o no se inscribiese la cancelación
de la hipoteca.
Artículo 236-o.
En cuanto a las demás reclamaciones que puedan formular el deudor, los terceros
poseedores y los demás interesados se estará a lo dispuesto, en cuanto sea de
aplicación, en los cinco últimos párrafos del artículo 132 de la Ley Hipotecaria.
– Ley de Enjuiciamiento Civil:
Disposición final novena.
Reforma de la Ley Hipotecaria.
“Se modifican los artículos 41, 86, 107, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley
Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, que quedarán redactados en los siguientes
términos:
Artículo 129
"La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados
sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además,
en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del
bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de
cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio
de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario."
cve: BOE-A-2022-17229
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4.
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143874
3. La escritura será título bastante para la inscripción a favor del rematante o
adjudicatario así como para la cancelación de la inscripción de la hipoteca ejecutada y de
todos los asientos de cargas, gravámenes y derechos consignados en el Registro con
posterioridad a ella. Se exceptúan aquellos asientos ordenados por la autoridad judicial
de los que resulte que se halla en litigio la vigencia misma de la hipoteca.
Artículo 236-m.
El adjudicatario podrá pedir la posesión de los bienes adquiridos al Juez de Primera
Instancia del lugar donde radiquen.
Artículo 236-n.
Si quedaren desiertas las subastas celebradas y el acreedor no hiciere uso del
derecho de adjudicarse los bienes ejecutados, el Notario dará por terminada la ejecución
y cerrará y protocolizará el acta, quedando expedita la vía judicial que corresponda.
Artículo 236-ñ.
1. El Notario sólo suspenderá las actuaciones cuando se acredite documentalmente
la tramitación de un procedimiento criminal, por falsedad del título hipotecario en virtud
del cual se proceda, en que se haya admitido querella, dictado auto de procesamiento o
formulado escrito de acusación, o cuando se reciba la comunicación del Registrador de
la Propiedad a que se refiere el apartado tercero del artículo 236-b.
2. Verificada alguna de las circunstancias previstas en el apartado anterior, el
Notario acordará la suspensión de la ejecución hasta que, respectivamente, terminen el
procedimiento criminal o el procedimiento registral. La ejecución se reanudará, a
instancia del ejecutante, si no se declarase la falsedad o no se inscribiese la cancelación
de la hipoteca.
Artículo 236-o.
En cuanto a las demás reclamaciones que puedan formular el deudor, los terceros
poseedores y los demás interesados se estará a lo dispuesto, en cuanto sea de
aplicación, en los cinco últimos párrafos del artículo 132 de la Ley Hipotecaria.
– Ley de Enjuiciamiento Civil:
Disposición final novena.
Reforma de la Ley Hipotecaria.
“Se modifican los artículos 41, 86, 107, 129, 130, 131, 132, 133, 134 y 135 de la Ley
Hipotecaria, de 8 de febrero de 1946, que quedarán redactados en los siguientes
términos:
Artículo 129
"La acción hipotecaria podrá ejercitarse directamente contra los bienes hipotecados
sujetando su ejercicio a lo dispuesto en el Título IV del Libro III de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, con las especialidades que se establecen en su capítulo V. Además,
en la escritura de constitución de la hipoteca podrá pactarse la venta extrajudicial del
bien hipotecado, conforme al artículo 1.858 del Código Civil, para el caso de falta de
cumplimiento de la obligación garantizada. La venta extrajudicial se realizará por medio
de notario, con las formalidades establecidas en el Reglamento Hipotecario."
cve: BOE-A-2022-17229
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