III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17227)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marchena a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143852
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística”.
Parte dispositiva.
Por todo lo cual, la registradora de la propiedad que suscribe califica negativamente
el documento, y en consecuencia, se suspende la inscripción del mismo por el defecto se
considera subsanable, no tomándose anotación preventiva de suspensión por no
haberse solicitado.
Contra la presente calificación, efectuada conforme al artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria, el interesado podrá, en la forma y de conformidad con los art. 322 y ss. de la
Ley Hipotecaria: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena del
Carmen Hava García registrador/a de Registro Propiedad de Marchena a día uno de
junio del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Lorea Vázquez Romero, notaria de
Fuentes de Andalucía, interpuso recurso el día 21 de junio de 2022 atendiendo a los
siguientes argumentos:
«Fundamentos.
I.
Dispone el artículo 98.3 de la ley 7/2022 de 8 de abril que
Efectivamente la ley impone a los transmitentes la obligación de hacer una
declaración, si bien en ningún caso dispone expresamente que ni los notarios deberán
autorizar el instrumento ni los registradores inscribirlo sin que conste dicha declaración,
cosa que sí hace el legislador expresamente en otros casos, como en supuestos en que
no conste el número de identificación fiscal, los medios de pago, o en el ámbito
urbanístico, si no se aporta licencia o, en su caso, declaración de innecesariedad. En
estos últimos supuestos, la normativa exige expresamente que dichas circunstancias se
cumplan para autorizar e inscribir.
Asimismo, tampoco la ley sanciona la falta de dicha declaración con la nulidad, por lo
que tal circunstancia en ningún caso afecta a la validez del negocio.
En definitiva, si no hay norma que expresamente impida la autorización o inscripción
si no consta dicha declaración, ni norma que disponga que ello conlleva la nulidad de la
venta, independientemente de las consecuencias que ello pudiera conllevar en otros
órdenes, la escritura debería inscribirse en el registro de la propiedad. No hay que olvidar
que la constitución reconoce en su artículo 33 el derecho de propiedad privada, y
cualquier limitación a las facultades que lo integran, como transmitir, debería
contemplarse de manera clara y expresa.
De forma paralela, en los casos en los que se vende una finca y no se hace mención
alguna en la escritura a la certificación de eficiencia energética a pesar de la obligación
impuesta al vendedor en el artículo 12 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el
cve: BOE-A-2022-17227
Verificable en https://www.boe.es
“Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo
de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el
que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota
marginal en el Registro de la Propiedad.”
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143852
en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades potencialmente
contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las declaraciones de
obra nueva por cualquier título. Este apartado será también de aplicación a las
operaciones de aportación de fincas y asignación de parcelas resultantes en las
actuaciones de ejecución urbanística”.
Parte dispositiva.
Por todo lo cual, la registradora de la propiedad que suscribe califica negativamente
el documento, y en consecuencia, se suspende la inscripción del mismo por el defecto se
considera subsanable, no tomándose anotación preventiva de suspensión por no
haberse solicitado.
Contra la presente calificación, efectuada conforme al artículo 19 bis de la Ley
Hipotecaria, el interesado podrá, en la forma y de conformidad con los art. 322 y ss. de la
Ley Hipotecaria: (…)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Almudena del
Carmen Hava García registrador/a de Registro Propiedad de Marchena a día uno de
junio del dos mil veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Lorea Vázquez Romero, notaria de
Fuentes de Andalucía, interpuso recurso el día 21 de junio de 2022 atendiendo a los
siguientes argumentos:
«Fundamentos.
I.
Dispone el artículo 98.3 de la ley 7/2022 de 8 de abril que
Efectivamente la ley impone a los transmitentes la obligación de hacer una
declaración, si bien en ningún caso dispone expresamente que ni los notarios deberán
autorizar el instrumento ni los registradores inscribirlo sin que conste dicha declaración,
cosa que sí hace el legislador expresamente en otros casos, como en supuestos en que
no conste el número de identificación fiscal, los medios de pago, o en el ámbito
urbanístico, si no se aporta licencia o, en su caso, declaración de innecesariedad. En
estos últimos supuestos, la normativa exige expresamente que dichas circunstancias se
cumplan para autorizar e inscribir.
Asimismo, tampoco la ley sanciona la falta de dicha declaración con la nulidad, por lo
que tal circunstancia en ningún caso afecta a la validez del negocio.
En definitiva, si no hay norma que expresamente impida la autorización o inscripción
si no consta dicha declaración, ni norma que disponga que ello conlleva la nulidad de la
venta, independientemente de las consecuencias que ello pudiera conllevar en otros
órdenes, la escritura debería inscribirse en el registro de la propiedad. No hay que olvidar
que la constitución reconoce en su artículo 33 el derecho de propiedad privada, y
cualquier limitación a las facultades que lo integran, como transmitir, debería
contemplarse de manera clara y expresa.
De forma paralela, en los casos en los que se vende una finca y no se hace mención
alguna en la escritura a la certificación de eficiencia energética a pesar de la obligación
impuesta al vendedor en el artículo 12 del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el
cve: BOE-A-2022-17227
Verificable en https://www.boe.es
“Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo
de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el
que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna
actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota
marginal en el Registro de la Propiedad.”