III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17227)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marchena a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143851
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17227
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Marchena a inscribir una escritura de
compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.
En el recurso interpuesto por doña Lorea Vázquez Romero, notaria de Fuentes de
Andalucía, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Marchena, doña
Almudena del Carmen Hava García, a inscribir una escritura de compraventa, por no
contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente
contaminantes del suelo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de abril de 2022 por la notaria de Fuentes de
Andalucía, doña Lorea Vázquez Romero, con el número 719 de protocolo, se realizaba
la compraventa de una vivienda ubicada en la planta tercera de un edificio dividido
horizontalmente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marchena, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente a la escritura autorizada el día 20/04/2022, por el
notario de Fuentes de Andalucía, Lorea Vázquez Romero, número protocolo 719/2022.
Hechos.
No se manifiesta por el transmitente que no ha realizado en la finca transmitida
ninguna actividad potencialmente contaminante de las enumeradas en el Anexo I del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y en la normativa complementaria.
Fundamentos de Derecho.
1) 1) El articulo el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril manifiesta que “Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
cve: BOE-A-2022-17227
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Con fecha veintiuno de abril del año dos mil veintidós de los corrientes, y
bajo el asiento de presentación número 340 del Diario 149, se ha presentado en este
Registro de la Propiedad copia del indicado documento, por la que Buildingcenter S.A.
vende, a don M. M. S., la finca número 23.826 del Ayuntamiento de Marchena.
Segundo. Calificado registralmente el citado documento y teniendo en cuenta lo
dispuesto en materia de calificación registral por los artículos 18, 99 y 100 de la Ley
Hipotecaria, y 100 de su Reglamento, se ha observado la existencia del siguiente defecto
que impiden el despacho del mismo:
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143851
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE JUSTICIA
17227
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Marchena a inscribir una escritura de
compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de
actividades potencialmente contaminantes del suelo.
En el recurso interpuesto por doña Lorea Vázquez Romero, notaria de Fuentes de
Andalucía, contra la negativa de la registradora de la Propiedad de Marchena, doña
Almudena del Carmen Hava García, a inscribir una escritura de compraventa, por no
contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente
contaminantes del suelo.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 20 de abril de 2022 por la notaria de Fuentes de
Andalucía, doña Lorea Vázquez Romero, con el número 719 de protocolo, se realizaba
la compraventa de una vivienda ubicada en la planta tercera de un edificio dividido
horizontalmente.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Marchena, fue objeto
de la siguiente nota de calificación:
«Calificación registral correspondiente a la escritura autorizada el día 20/04/2022, por el
notario de Fuentes de Andalucía, Lorea Vázquez Romero, número protocolo 719/2022.
Hechos.
No se manifiesta por el transmitente que no ha realizado en la finca transmitida
ninguna actividad potencialmente contaminante de las enumeradas en el Anexo I del
Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, y en la normativa complementaria.
Fundamentos de Derecho.
1) 1) El articulo el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril manifiesta que “Las
personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la
transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el título en el que
se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad
potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal
cve: BOE-A-2022-17227
Verificable en https://www.boe.es
Primero. Con fecha veintiuno de abril del año dos mil veintidós de los corrientes, y
bajo el asiento de presentación número 340 del Diario 149, se ha presentado en este
Registro de la Propiedad copia del indicado documento, por la que Buildingcenter S.A.
vende, a don M. M. S., la finca número 23.826 del Ayuntamiento de Marchena.
Segundo. Calificado registralmente el citado documento y teniendo en cuenta lo
dispuesto en materia de calificación registral por los artículos 18, 99 y 100 de la Ley
Hipotecaria, y 100 de su Reglamento, se ha observado la existencia del siguiente defecto
que impiden el despacho del mismo: