III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17227)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Marchena a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143853
que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios, ello no impide la inscripción en el registro.
II. Por otro lado, la finca transmitida se trata de un tercer piso, que
independientemente del derecho que el propietario tiene sobre el suelo de la finca por el
propio régimen de la propiedad horizontal, no tiene contacto con el mismo. La ley,
aunque en ocasiones habla de “fincas”, se refiere a “suelos”. Así resulta entre otros, del
propio título de la ley, de la rúbrica del Título VIII (“Suelos contaminados”) que comienza
con el mencionado art. 98, del n.º 1 de dicho precepto, que habla de actividades
contaminantes de los “suelos” o del artículo 99, relativo a la “Declaración de suelos
contaminados”.
En consecuencia, parece que sólo habrán de hacer esta declaración los titulares de
aquellos elementos independientes de la propiedad horizontal que, al estar en contacto
con el suelo (como los situados en planta baja) podrían contaminar el mismo con las
actividades que en el mismo realicen.»
IV
La registradora de la Propiedad de Marchena, doña Almudena del Carmen Hava
García, emitió informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el
oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario, y el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
1. El presente recurso tiene por objeto determinar el alcance de la obligación
impuesta por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
Frente al criterio de la registradora, la notaria recurrente considera que esta norma
no es aplicable a las transmisiones de pisos que forman parte de un edificio en régimen
de propiedad horizontal.
2. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con
cve: BOE-A-2022-17227
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 253
Viernes 21 de octubre de 2022
Sec. III. Pág. 143853
que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios, ello no impide la inscripción en el registro.
II. Por otro lado, la finca transmitida se trata de un tercer piso, que
independientemente del derecho que el propietario tiene sobre el suelo de la finca por el
propio régimen de la propiedad horizontal, no tiene contacto con el mismo. La ley,
aunque en ocasiones habla de “fincas”, se refiere a “suelos”. Así resulta entre otros, del
propio título de la ley, de la rúbrica del Título VIII (“Suelos contaminados”) que comienza
con el mencionado art. 98, del n.º 1 de dicho precepto, que habla de actividades
contaminantes de los “suelos” o del artículo 99, relativo a la “Declaración de suelos
contaminados”.
En consecuencia, parece que sólo habrán de hacer esta declaración los titulares de
aquellos elementos independientes de la propiedad horizontal que, al estar en contacto
con el suelo (como los situados en planta baja) podrían contaminar el mismo con las
actividades que en el mismo realicen.»
IV
La registradora de la Propiedad de Marchena, doña Almudena del Carmen Hava
García, emitió informe en el que mantuvo íntegramente su calificación y formó el
oportuno expediente que elevó a esta Dirección General.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 3 del Código Civil; 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria; 2, 98, 99, 100,
101, 102 y 103 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para
una economía circular; 51 y 98 del Reglamento Hipotecario, y el Real Decreto 9/2005,
de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente
contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos
contaminados.
1. El presente recurso tiene por objeto determinar el alcance de la obligación
impuesta por el artículo 98.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
El referido artículo establece: «Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas
están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los
mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o
no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha
declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta
manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística».
Frente al criterio de la registradora, la notaria recurrente considera que esta norma
no es aplicable a las transmisiones de pisos que forman parte de un edificio en régimen
de propiedad horizontal.
2. La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, incorporó al
ordenamiento jurídico interno la Directiva Marco de residuos, a la vez que revisó la
regulación en la materia existente en España que databa del año 1998.
En el año 2015, la Comisión Europea aprobó el plan de acción de la UE para la
economía circular [COM (2015) 614 final], que incluía un compendio de medidas entre
las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas
clave de la normativa de la Unión Europea relativa a residuos.
Así, en 2018 se aprueba la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre
los residuos. Esta directiva revisa algunos artículos de la Directiva Marco de residuos con
cve: BOE-A-2022-17227
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Núm. 253