III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17228)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 253

Viernes 21 de octubre de 2022

Sec. III. Pág. 143859

notificación de la presente calificación, ante los Juzgados de la capital de la provincia de
Málaga, con sujeción a las normas del juicio verbal.
Sin perjuicio de ello, también (…)
Mijas el Registrador Francisco José Castaño Bardisa Este documento ha sido
firmado con firma electrónica cualificada por Francisco José Castaño Bardisa
registrador/a de Registro Propiedad de Mijas 3 a día catorce de junio del dos mil
veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Ramón Álvaro Blesa de la Parra, notario
de Málaga, interpuso recurso el día 22 de junio de 2022 atendiendo a los siguientes
argumentos:
«Primero. Tanto la Ley 22/1/2011 como el Preámbulo de la Ley 7/22 (números XIII y
XIV) se refieren a “suelos contaminados”, “actividades potencialmente contaminantes de
los suelos”; “procedimiento de declaración de suelos contaminados”.
En la misma línea, el artículo 1.1 de la Ley -Objeto y finalidad- se refiere al régimen
jurídico aplicable a los suelos contaminados”: En la misma línea, el artículo 12.3 a).
Segundo. El artículo 98 de la Ley establece:
“Artículo 98.

Actividades potencialmente contaminantes.

Pero en los demás supuestos –y me refiero especialmente a los elementos de una
división horizontal, como es el caso de este expediente–, la ausencia de declaración en
modo alguno debería ser defecto y provocar la nota marginal, que según el registrados
conlleva la suspensión de la inscripción de la transmisión de la propiedad. Notas
marginales que en la inmensa mayoría de los casos van a resultar de una declaración
negativa del propietario, sin ningún valor práctico y lo que sí van a general es un coste
arancelario injustificado para el ciudadano en los casos que considero no debería
anotarse.
Cuarto [sic]. El artículo 99 en su apartado 4 establece: ‘La declaración de suelo
contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de
edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con
las medidas de descontaminación y recuperación del terreno que se establezcan, hasta
que estas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado’.
Añade en número 5 que la ‘declaración’ de suelo contaminado será objeto de nota
marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva comunidad
autónoma…”
Y el número 6 dice que “los registradores comunicarán de modo telemático a las
comunidades autónomas, las notas marginales que se practiquen en el Registro de la

cve: BOE-A-2022-17228
Verificable en https://www.boe.es

1. Reglamentariamente el Gobierno aprobará, actualizará y publicará una lista de
actividades potencialmente contaminantes de los suelos.
2. Los titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la comunidad
autónoma correspondiente los informes en los que figure la información que pueda servir
de base para la declaración de suelos contaminados.
3. Las personas físicas o jurídicas propietarias de fincas están obligadas, con
motivo de la transmisión de cualquier derecho real sobre los mismos, a declarar en el
título en el que se formalice la transmisión si se ha realizado o no en la finca transmitida
alguna actividad potencialmente contaminante del suelo. Dicha declaración será objeto
de nota marginal en el Registro de la Propiedad. Esta manifestación sobre actividades
potencialmente contaminantes habrá de realizarse también por el propietario en las
declaraciones de supuesto las declaraciones de obra nueva, que expresamente lo
prescribe la Ley.