III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-17228)
Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Mijas n.º 3 a inscribir una escritura de compraventa, por no contenerse la manifestación relativa a la realización de actividades potencialmente contaminantes del suelo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 21 de octubre de 2022

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la legalidad de sus formas extrínsecas, la capacidad de los otorgantes y la validez de los
actos contenidos en los mismos, de conformidad con lo establecido en los artículos 18
y 19 de la Ley Hipotecaria y 98 a 100 del Reglamento para su ejecución.
II. De conformidad con el art. 98.3 de la Ley 7/2022 de 8 de abril de residuos y
suelos contaminados para una economía circular “Las personas físicas o jurídicas
propietarias de fincas están obligadas, con motivo de la transmisión de cualquier derecho
real sobre los mismos, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión si se
ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante
del suelo. Dicha declaración será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.
Esta manifestación sobre actividades potencialmente contaminantes habrá de realizarse
también por el propietario en las declaraciones de obra nueva por cualquier título. Este
apartado será también de aplicación a las operaciones de aportación de fincas y
asignación de parcelas resultantes en las actuaciones de ejecución urbanística.”
Desde el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de
actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la
declaración de suelos contaminados, el propietario de una finca sólo tenía que hacer
declaración expresa de si se había realizado actividades contaminantes, y no tenía que
hacer declaración ninguna en caso contrario, todo ello de conformidad con el apartado 1
del artículo 8 del citado Real Decreto: “1. Los propietarios de fincas en las que se haya
realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados a
declarar tal circunstancia en las escrituras públicas que documenten la transmisión de
derechos sobre aquellas. La existencia de tal declaración se hará constar en el Registro
de la Propiedad, por nota al margen de la inscripción a que tal transmisión dé lugar.”.
Ahora en cambio, la Ley 7/2022 exige, en los títulos otorgados a partir del día 10 de
abril de 2.022, hacer declaración expresa siempre y en todo caso, sea en sentido
afirmativo o en sentido negativo, Por tanto ya no cabe el silencio u omisión de
declaración expresa.
En su virtud,
Resuelvo suspender la inscripción solicitada, por la concurrencia de los defectos
mencionados, y sin que proceda la extensión de anotación preventiva de suspensión, a
pesar del carácter subsanable de todos los defectos indicados, al no haber sido
expresamente solicitada. Todo ello sin perjuicio del derecho de los interesados de acudir
a los Tribunales de Justicia para contender y ventilar entre sí sobre la validez o nulidad
de los títulos calificados.
Notifíquese al presentante y al funcionario autorizante del título calificado en el plazo
máximo de diez días.
Conforme al artículo 323 de la Ley hipotecaria, queda prorrogado el asiento de
presentación por plazo de sesenta días contados desde la fecha de recepción de la
última notificación.
No obstante, de conformidad con la regla contenida en el artículo 433 del
Reglamento Hipotecario, el presentante o interesado pueden, durante la vigencia del
asiento de presentación, desistir de la práctica de la inscripción. Y en dicho caso, no
siendo ya procedente la práctica de la inscripción a que se refiere el desistimiento, pierde
su eficacia y debe ser cancelado el asiento de presentación del título presentado. Una
pérdida de eficacia o cancelación, que permitirá la inscripción de los títulos posteriores,
relativos a la misma finca, cuyos asientos de presentación, de otro modo, quedarían
tácticamente prorrogados.
La presente nota de calificación se extiende con la conformidad de todos los titulares
de este Registro, a los efectos del artículo 18 de la Ley Hipotecaria; y podrá ser
impugnada directamente, dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha de

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